This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010CJ0119
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Aproximación de las legislaciones — Marcas — Directiva 89/104/CEE — Derecho del titular de una marca a oponerse al uso por un tercero de un signo idéntico o similar para productos o servicios idénticos o similares — Uso de la marca en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva — Concepto
[Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 5, ap 1, letra b)]
El artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104, Primera Directiva sobre marcas, debe interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios que, por encargo y siguiendo las instrucciones de un tercero, llena envases que le han sido proporcionados por dicho tercero, que ha puesto previamente en ellos un signo idéntico o similar a un signo protegido como marca, no realiza él mismo un uso de dicho signo que puede prohibirse en virtud de esa disposición.
En la medida en que dicho prestador permite a sus clientes hacer uso de signos similares a marcas, su papel no puede apreciarse en relación con las disposiciones de la Directiva 89/104, sino que, en su caso, debe examinarse con arreglo a otras normas jurídicas.
Además, la afirmación de que el titular de una marca no puede actuar contra el prestador de servicios basándose exclusivamente en la Directiva 89/104 no tiene en modo alguno como consecuencia permitir al cliente de ese prestador eludir la protección ofrecida a dicho titular por esa Directiva, dividiendo el proceso de producción y encomendando las distintas fases de ese proceso a prestadores de servicios. En efecto, dichas prestaciones podrían imputarse al cliente, que sigue siendo, en consecuencia, responsable en virtud de esa Directiva.
(véanse los apartados 35 a 37 y el fallo)