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Document 62007CJ0073

Sumario de la sentencia

Asunto C-73/07

Tietosuojavaltuutettu

contra

Satakunnan Markkinapörssi Oy

y

Satamedia Oy

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus)

«Directiva 95/46/CE — Ámbito de aplicación — Tratamiento y circulación de datos fiscales de carácter personal — Protección de las personas físicas — Libertad de expresión»

Conclusiones de la Abogado General Sra. J. Kokott, presentadas el 8 de mayo de 2008   I ‐ 9835

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de diciembre de 2008   I ‐ 9868

Sumario de la sentencia

  1. Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE

    (Directiva 95/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)

  2. Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE

    (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 9)

  3. Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE

    (Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

  1.  El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que trata del ámbito de aplicación de la citada Directiva, debe interpretarse en el sentido de que debe considerarse «tratamiento de datos personales» en el sentido de dicha disposición una actividad consistente en:

    recoger de los documentos públicos de la administración fiscal datos relativos a los rendimientos del trabajo y del capital y al patrimonio de las personas físicas y tratarlos para su publicación,

    publicarlos por orden alfabético y por tipos de rentas, en listas pormenorizadas clasificadas por municipios,

    cederlos en discos CD-ROM para que sean utilizados con fines comerciales,

    tratarlos en un servicio de mensajes de texto (SMS) que permite a los usuarios de teléfonos móviles, enviando el nombre y el municipio en el que reside una persona física, recibir información relativa a los rendimientos del trabajo y del capital, así como al patrimonio de esa persona.

    (véanse el apartado 37 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 9 de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se rige la relación entre la protección de tales datos y la libertad de expresión debe interpretarse en el sentido de que han de considerarse actividades de tratamiento de datos personales efectuadas «exclusivamente con fines periodísticos» en el sentido de dicha disposición, si tales actividades se ejercen exclusivamente con la finalidad de divulgar al público información, opiniones o ideas por cualquier medio de transmisión, siendo esta apreciación competencia del órgano jurisdiccional remitente las actividades consistentes en:

    recoger de los documentos públicos de la administración fiscal datos relativos a los rendimientos del trabajo y del capital y al patrimonio de las personas físicas y tratarlos para su publicación,

    publicarlos por orden alfabético y por tipos de rentas, en listas pormenorizadas clasificadas por municipios,

    cederlos en discos CD-ROM para que sean utilizados con fines comerciales,

    tratarlos en un servicio de mensajes de texto (SMS) que permite a los usuarios de teléfonos móviles, enviando el nombre y el municipio en el que reside una persona física, recibir información relativa a los rendimientos del trabajo y del capital, así como al patrimonio de esa persona.

    En cualquier caso, no están reservadas a las empresas de medios de comunicación y pueden ejercerse con ánimo de lucro.

    (véanse los apartados 61 y 62 y el punto 2 del fallo)

  3.  La actividad de tratamiento de datos personales consistente en ceder en discos CD-ROM, para que sean utilizados con fines comerciales, datos recogidos de los documentos públicos de la administración fiscal relativos a los rendimientos del trabajo y del capital y al patrimonio de las personas físicas y que ya han sido publicados tal cual en los medios de comunicación, está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 95/46, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la referida Directiva la actividad consistente en tratar tales datos en un servicio de mensajes de texto (SMS) que permite a los usuarios de teléfonos móviles, enviando el nombre y el municipio en el que reside una persona física, recibir los referidos datos.

    (véanse el apartado 49 y el punto 3 del fallo)

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