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Document 62002CJ0457

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

    1. Medio ambiente – Residuos – Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE – Concepto – Sustancia de la que se desprende su poseedor – Sometimiento a operaciones de eliminación o de valorización mencionadas en los anexos II A y II B – Insuficiencia

    [Directiva 75/442/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 91/156/CEE, art. 1, letra a), párr. 1, y anexos II A y II B]

    2. Medio ambiente – Residuos – Directiva 75/442/CEE, modificada por la Directiva 91/156/CEE – Concepto – Posibilidad de incluir residuos de producción o de consumo reutilizados

    [Directiva 75/442/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 91/156/CEE, art. 1, letra a), párr. 1]

    Índice

    1. La definición de residuo que figura en el artículo 1, letra a), párrafo primero, de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en la versión modificada por la Directiva 91/156 y por la Decisión 96/350, no puede interpretarse en el sentido de que se refiere exclusivamente a las sustancias u objetos destinados o sometidos a las operaciones de eliminación o de valorización mencionadas en los anexos II A y II B de dicha Directiva, o en listas equivalentes, ni a los que el poseedor tiene la intención o la obligación de destinar a dichas operaciones.

    (véanse el apartado 40 y el punto 1 del fallo)

    2. El concepto de residuo a los efectos del artículo 1, letra a), párrafo primero, de la Directiva 75/442, relativa a los residuos, en la versión modificada por la Directiva 91/156 y por la Decisión 96/350, no debe interpretarse en el sentido de que excluye la totalidad de los residuos de producción o de consumo que pueden ser reutilizados o que se reutilizan en un ciclo de producción o de consumo, bien sin tratamiento previo y sin daño para el medio ambiente, o bien después de haber sido sometidos a un tratamiento previo sin requerir, no obstante, una operación de valorización en el sentido del anexo II B de dicha Directiva.

    (véanse el apartado 53 y el punto 2 del fallo)

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