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Document 62000CO0086
Sumario del auto
Sumario del auto
Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE - Concepto - Amtsgericht que actúa como tribunal encargado de la llevanza del Registro Mercantil y que no resuelve un litigio - Exclusión
(Art. 234 CE)
$$Del artículo 234 CE resulta que los órganos jurisdiccionales nacionales sólo pueden pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie si ante ellos está pendiente un litigio y si deben adoptar su resolución en el marco de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional.
En consecuencia, el Amtsgericht Heidelberg (Alemania), en su calidad de autoridad encargada de la llevanza del Registro Mercantil, no puede someter al Tribunal de Justicia una cuestión en el marco de un procedimiento relativo a una inscripción en dicho Registro, cuando no existe un litigio pendiente ante el mismo, dado que éste es la primera autoridad que conoce de la solicitud de inscripción sin que esta última haya dado lugar a una resolución contra la cual se haya interpuesto un recurso ante el juez del Amtsgericht.
( véanse los apartados 11, 14 y 15 )