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Document 61996CJ0352

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Arancel Aduanero Común - Contingentes arancelarios comunitarios - Contingentes de importación de arroz abiertos en compensación por el aumento de determinados tipos a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros - Reglamento (CE) nº 1522/96 - Legalidad a la luz de las normas del GATT pertinentes, así como de los principios de proporcionalidad y de obligación de motivación - Desviación de poder - Inexistencia

[Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV, puntos 5 y ss.; Reglamento (CE) nº 1522/96 del Consejo, arts. 3, 4 y 9]

Índice

En el marco del Reglamento nº 1522/96, relativo a determinados contingentes arancelarios de arroz y arroz partido, que fue adoptado con arreglo a los Acuerdos celebrados con Australia y Tailandia a raíz de las negociaciones llevadas a cabo sobre la base del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT, los artículos 3 y 4 prevén que los certificados de importación se expidan únicamente a los operadores titulares de un certificado de exportación obtenido en el país de origen, mientras que el artículo 9 enuncia los criterios de intervención en caso de peligro para el sector Comunitario del arroz, al fijar, en particular, un umbral cuantitativo para determinados productos. Dado que se precisó que, al adoptar esta normativa, la Comunidad pretendió cumplir una obligación concreta contraída en el marco del GATT, a saber, acordar con los países terceros afectados un ajuste compensatorio mutuamente satisfactorio para tener en cuenta el aumento de determinados derechos de aduana que resultan de la aplicación del Arancel Aduanero Común por los nuevos Estados miembros, dicha obligación debe considerarse cumplida y no puede, pues, servir de base para apreciar la legalidad del Reglamento, ya que la Comunidad y los países terceros alcanzaron los mencionados acuerdos.

Por otra parte, no resulta que el sistema de gestión previsto por los artículos 3 y 4 o el régimen de intervención previsto por el artículo 9 del Reglamento haya violado el principio de proporcionalidad ni que el régimen de intervención adolezca de falta de motivación o sea constitutivo de desviación de poder.

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