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Document 61994CJ0111

    Sumario de la sentencia

    Palabras clave
    Índice

    Palabras clave

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    Cuestiones prejudiciales ° Sometimiento del asunto al Tribunal de Justicia ° Organo jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 177 del Tratado ° Concepto ° Juez que resuelve en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria ° Exclusión

    (Tratado CE, art. 177)

    Índice

    Si bien el artículo 177 del Tratado no subordina el sometimiento del asunto al Tribunal de Justicia al carácter contradictorio del procedimiento durante el cual el Juez nacional formule una cuestión prejudicial, de dicha disposición se desprende, sin embargo, que los órganos jurisdiccionales nacionales sólo pueden pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie si ante ellos está pendiente un litigio y si deben adoptar su resolución en el marco de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional.

    Por lo tanto, no puede someter un asunto al Tribunal de Justicia un Juez que actúa en calidad de autoridad administrativa al resolver, en el marco de un procedimiento denominado de jurisdicción voluntaria, sobre una solicitud de calificación de los Estatutos de una sociedad a efectos de su inscripción en el Registro Mercantil. En efecto, el Juez no interviene aquí en ningún litigio, dado que un litigio, y por tanto, una controversia de carácter contencioso, en este caso, un recurso de anulación, sólo puede surgir a partir de una denegación de la calificación.

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