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Document 61990TJ0018

Sumario de la sentencia

Asunto T-18/90

Egîdius Jongen

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionario — Nombramiento — Clasificación en grado y escalón en el momento de la selección — Experiencia profesional anterior — Correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo — Igualdad de trato entre funcionarios — Principio de confianza legítima y deber de asistencia y protección»

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 7 de mayo de 1991   189

Sumario de la sentencia

  1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Motivo basado en la infracción de una disposición no mencionada expresamente en el recurso — Admisibilidad — Requisitos

  2. Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado — Nombramiento en el grado superior de la carrera — Facultad discrecional de la administración — Control jurisdiccional — Límites

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 31, apartado 2)

  3. Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Motivo que no figura expresamente en la reclamación, pero que se menciona implícitamente — Admisibilidad

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  4. Funcionarios — Destino — Adecuación entre grado y puesto de trabajo — Destino a un puesto de trabajo de grado superior — Derecho a una nueva clasificación — Inexistencia

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 7, apartado 1)

  5. Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado y clasificación en escalón — Promesas — Inobservancia de las disposiciones estatutarias — Confianza legítima — Inexistencia

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 31 y 32)

  1.  La inexistencia de referencia expresa, en el escrito de interposición del recurso, a la disposición en cuya infracción se basa uno de los motivos de recurso no acarrea su inadmisibilidad, puesto que los argumentos expuestos por el demandante en el mencionado escrito y las precisiones aportadas durante el procedimiento no han impedido que la parte demandada defienda efectivamente sus intereses ni que el Tribunal de Primera Instancia ejerza su control.

  2.  Con arreglo al apartado 2 del artículo 31 del Estatuto, la facultad de la Administración de nombrar a un funcionario recién seleccionado en el grado superior de las carreras de base y de las carreras intermedias ha de ser considerada como una excepción a las reglas generales de clasificación y como una decisión que depende de la facultad discrecional de la Administración. En estas circunstancias, el control jurisdiccional se limita a verificar que la decisión de clasificación no haya sido adoptada basándose en una apreciación errónea de los datos objetivos.

  3.  Para que un motivo pueda ser admitido ante el Tribunal de Primera Instancia, aunque no haya sido mencionado expresamente en la reclamación administrativa previa, basta con que el demandante se haya referido de forma implícita al mismo en dicha fase.

    En efecto, dado que el procedimiento administrativo previo tiene carácter informal y que los interesados actúan en general, en dicha fase, sin la asistencia de un Abogado, la Administración no debe interpretar las reclamaciones de forma restrictiva, sino que, por el contrario, debe examinarlas con un espíritu abierto.

  4.  El principio de correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo, consagrado por el apartado 1 del artículo 7 del Estatuto, fue establecido en favor de los funcionarios, en el sentido de que, en principio, garantiza que cada funcionario sea destinado a un puesto de trabajo de su categoría o de su servicio y no a un grado inferior. Sin embargo, este principio, que autoriza a todo funcionario a negarse a ser destinado a un puesto de trabajo que corresponda a un grado de rango superior al suyo, salvo en el supuesto de interinidad, no confiere derecho alguno a una nueva clasificación en el grado superior cuando el funcionario acepta desempeñar un puesto de trabajo que corresponda a este mismo grado, este hecho sólo puede constituir un dato que debe ser considerado con vistas a una promoción.

  5.  En lo que respecta a la clasificación en grado y escalón en el momento de la selección, la Administración está obligada al cumplimiento de los artículos 31 y 32 del Estatuto y de los términos de la convocatoria de concurso. Unas promesas que no tuvieron en cuenta las disposiciones aplicables no pueden, pues, crear una expectativa legítima en la persona a quien se dirigen.

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