This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 61989TJ0042(01)
Sumario de la sentencia
Sumario de la sentencia
Asunto T-42/89 OPPO
Parlamento Europeo
contra
Wolfdieter Graf Yorck von Wartenburg
«Funcionario — Indemnización por gastos de instalación — Procedimiento de oposición»
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 4 de julio de 1990 300
Sumario de la sentencia
Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Cese voluntario en el servicio antes de transcurrir un plazo de dos años — Devolución por el funcionario — Comienzo del cómputo del plazo — Fecha de ingreso al servicio de las Comunidades — Distinta interpretación fundada en una versión lingüística — Improcedencia
(Estatuto de los fitncionarios, art. 71; anexo VII, art. 5, apartado 5)
Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Cese voluntario en el servicio antes de transcurrir un plazo de dos años — Devolución por el funcionario — Comienzo del cómputo del plazo — Fecha de ingreso al servicio de las Comunidades — Fecha del destino del interesado a otro lugar de servicio — Improcedencia
(Estatuto de los funcionarios, anexo VII, art. 5, apartados 1,2 y 5)
Funcionarios — Reembolso de gastos — Indemnización por gastos de instalación — Cese voluntario en el servicio antes de transcurrir un phzo de dos años — Devolución por el funcionario — Traslado dictado únicamente en interés del servicio — Solicitud de devolución fundada en no haberse instalado dentro de un período indeterminado, si bien sustancial — Desestimación
(Estatuto de los funcionarios, anexo VII, art. 5, apartado 5)
La yuxtaposición de los términos «ingreso en el servicio» y «traslado» en el artículo 71 del Estatuto demuestra que el primer término no puede en ningún caso englobar al segundo y sólo se refiere al ingreso al servicio de las Comunidades.
De esto se deduce que el término «ingreso en funciones» tiene necesariamente este mismo significado en todas las versiones lingüísticas del apartado 5 del artículo 5 del anexo VII del Estatuto, lo que aparece con especial claridad en las versiones inglesa y española de esta disposición.
Por consiguiente, no cabe afirmar que, en la versión alemana, el término «ingreso en funciones» («Dienstantritt») pueda considerarse referido tanto al ingreso en nuevas funciones como ai ingreso al servicio de las Comunidades para deducir de ello que el ingreso en las nuevas funciones que dan lugar al pago de la indemnización por gastos de instalación pueda constituir el momento en el que empieza a contar el plazo de dos años a que se refiere el apartado 5 del artículo 5, durante el cual el cese voluntario del funcionario en el servicio de las Comunidades da lugar a la devolución de la totalidad o de una parte de la indemnización por gastos de instalación.
Puesto que el artículo 5 del anexo VII del Estatuto no hace ninguna distinción en sus apartados 1 y 2 entre ambas hipótesis del pago de la indemnización por gastos de instalación, a saber, el primer ingreso del funcionario al servicio de las Comunidades y el destino del interesado a un nuevo lugar de servicio, la obligación establecida en el apartado 5 de la citada disposición de devolver la indemnización por gastos de instalación en proporción a la parte del plazo de dos años que quede por transcurrir en el momento en que el interesado cese voluntariamente en el servicio de las Comunidades se aplica indistintamente tanto a una como a otra hipótesis. De ello resulta que, si procede la aplicación del apartado 5 del artículo 5, el punto de partida para el cómputo del plazo previsto en esta disposición se sitúa de la misma forma en las dos hipótesis: en el momento del ingreso al servicio de las Comunidades.
Por cuanto está acreditado que el destino de un funcionario a un nuevo puesto de trabajo ha sido dictado únicamente en interés del servicio, no puede alegar la institución comunitaria que el interesado que cesa voluntariamente en el servicio de las Comunidades tan sólo catorce meses después de su instalación en su nuevo lugar de trabajo sólo tiene derecho, por este motivo, a una parte de la indemnización por gastos de instalación por no haber cumplido el requisito de instalación por un plazo indeterminado, si bien sustancial.