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Document 61989CJ0298

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

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Recurso de anulación ° Personas físicas o jurídicas ° Actos que les afectan directa e individualmente ° Disposición que suspende la aplicación al aeropuerto de Gibraltar de la Directiva relativa a la autorización de servicios aéreos regulares interregionales para el transporte de pasajeros, de correo y de flete entre Estados miembros ° Inadmisibilidad

(Tratado CEE, art. 173, párr. 2; Directiva 89/463 del Consejo, art. 2, ap. 2)

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No puede considerarse que el apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 89/463, relativa a la autorización de servicios aéreos regulares para el transporte de pasajeros, de correo y de flete entre Estados miembros, que suspende la aplicación de dicha Directiva al aeropuerto de Gibraltar hasta la fecha en que comience la aplicación del régimen de cooperación acordado entre el Reino de España y el Reino Unido para el citado aeropuerto, constituya una Decisión a efectos del párrafo segundo del artículo 173 del Tratado, de forma que no ha lugar a admitir un recurso de anulación interpuesto contra esta disposición por una persona física o jurídica.

En efecto, las limitaciones o excepciones de carácter temporal o de alcance territorial que contenga un texto forman parte integrante de las disposiciones de conjunto en las que están incluidas y participan, salvo desviación de poder, del carácter general de las mismas. Ahora bien, la suspensión de la aplicación de la Directiva, norma de alcance general, prevista por dicho artículo se extiende también a todos los transportistas aéreos que deseen explotar un servicio aéreo interregional directo entre un aeropuerto de la Comunidad y el aeropuerto de Gibraltar y, de manera más general, a todos los usuarios de dicho aeropuerto. Por otra parte, además de que no es la única excepción temporal al régimen de la Directiva introducida para un aeropuerto, dicha excepción no hace más que aplicar las consecuencias de la existencia de un obstáculo objetivo, relativo a una controversia entre dos Estados miembros, a la aplicación inmediata de la Directiva al aeropuerto de Gibraltar.

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