Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 22023A02862

Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra (Acuerdo de Samoa)

Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra (Acuerdo de Samoa)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra

Decisión (UE) 2023/2861 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra

Declaración de la Unión Europea sobre los medios de cooperación y aplicación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • La asociación OEACP-UE es uno de los marcos más antiguos y completos de cooperación entre la UE y terceros países.
  • El Acuerdo de Samoa, que sucede al Acuerdo de Cotonú (véase la síntesis), tiene por objeto reactivar la cooperación entre la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) y reforzar su capacidad para afrontar juntos los desafíos mundiales.
  • La Decisión autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo contempla la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París como los marcos generales que rigen la asociación.

Los objetivos del Acuerdo son:

  • promover, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, prestando especial atención a la igualdad de género;
  • construir Estados y sociedades pacíficos y resilientes, haciendo frente a las amenazas actuales y emergentes para la paz y la seguridad;
  • fomentar el desarrollo humano y social y, en particular, erradicar la pobreza y hacer frente a las desigualdades, garantizando que todos disfruten de una vida digna y que nadie se quede atrás, prestando especial atención a las mujeres y las niñas;
  • movilizar la inversión, apoyar el comercio y fomentar el desarrollo del sector privado, con vistas a lograr un crecimiento sostenible e integrador y crear empleos dignos para todos;
  • luchar contra el cambio climático, proteger el medio ambiente y garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales, y
  • aplicar un planteamiento global y equilibrado de la migración, a fin de cosechar los beneficios de una migración y una movilidad seguras, ordenadas y regulares y frenar la migración irregular, abordando al mismo tiempo sus causas profundas, respetando plenamente el Derecho internacional y de conformidad con las competencias respectivas de las partes.

El diálogo de asociación y la acción adaptada a las especificidades de las partes son las principales herramientas para alcanzar estos objetivos.

El acuerdo pretende facilitar la adopción de posiciones comunes de las partes en la escena mundial, reforzando las asociaciones para promover el multilateralismo y el orden internacional basado en normas, con vistas a impulsar la acción mundial.

El Acuerdo incluye una Parte General (Partes I a VI), jurídicamente vinculante para todas las partes, y tres protocolos regionales, jurídicamente vinculantes para la Parte UE y para los miembros de la OEACP, respectivamente, y centrados en las necesidades específicas de cada región.

  • Las seis prioridades estratégicas que se aplican a todas las partes son:
    • los derechos humanos, la democracia y la gobernanza en sociedades centradas en las personas y basadas en los derechos;
    • la paz y la seguridad;
    • el desarrollo humano y social;
    • el desarrollo y crecimiento económicos integradores y sostenibles;
    • la sostenibilidad medioambiental y el cambio climático;
    • la migración y la movilidad.
  • Los tres protocolos regionales (África, Caribe y Pacífico) reflejan la dinámica regional, con prioridades adaptadas a las especificidades y necesidades de cada región.
  • El Acuerdo establece las siguientes instituciones conjuntas a nivel de los miembros de la OEACP y de la Parte UE:
    • la Cumbre OEACP-UE de jefes de Estado o de Gobierno;
    • el Consejo de Ministros OEACP-UE;
    • el Comité de Altos Funcionarios a nivel de Embajadores OEACP-UE; y
    • la Asamblea Parlamentaria Paritaria OEACP-UE.

También se crean las correspondientes instituciones conjuntas para cada protocolo regional.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica de manera provisional desde el 1 de enero de 2024. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que la Unión Europea y sus Estados miembros y al menos dos tercios de los miembros de la OEACP concluyan sus procedimientos internos a tal efecto y depositen en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea los instrumentos en los que manifiesten su consentimiento a vincularse.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra (DO L, 2023/2862 de 28.12.2023).

Decisión (UE) 2023/2861 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los miembros de la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra (DO L, 2023/2861 de 28.12.2023).

Declaración de la Unión Europea sobre los medios de cooperación y aplicación (DO L, 2023/2863 de 28.12.2023).

última actualización 25.09.2024

Arriba