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Document 32022R2065

    Reglamento de Servicios Digitales

    Reglamento de Servicios Digitales

     

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

    El Reglamento de Servicios Digitales tiene por objeto crear un entorno en línea más seguro para los consumidores y las empresas de la Unión Europea (UE), con un conjunto de normas diseñadas para:

    • proteger a los consumidores y sus derechos fundamentales de manera más eficaz;
    • definir responsabilidades claras para las plataformas en línea y las redes sociales;
    • hacer frente a los contenidos y productos ilícitos, los discursos de odio y la desinformación;
    • aumentar la transparencia con una mejor información y vigilancia; y
    • fomentar la innovación, el crecimiento y la competitividad en el mercado interior de la UE.

    PUNTOS CLAVE

    El Reglamento introduce responsabilidades y un sistema de rendición de cuentas y transparencia para los proveedores de servicios intermediarios, tales como:

    • proveedores de acceso a internet,
    • servicios de alojamiento como los servicios de computación en nube o de alojamiento web,
    • registradores de nombres de dominio,
    • mercados en línea;
    • tiendas de aplicaciones,
    • plataformas de economía colaborativa,
    • redes sociales,
    • plataformas de intercambio de contenidos,
    • plataformas en línea de viajes y hospedaje.

    El Reglamento incluye asimismo normas especiales para:

    • las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP, por sus siglas en inglés) empleadas por más del 10 % de los 450 millones de consumidores de la UE; y
    • los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSE, por sus siglas en inglés) empleados por más del 10 % de los 450 millones de consumidores de la UE.

    El Reglamento de Servicios Digitales salvaguarda los derechos e intereses de todas las partes implicadas, en particular los ciudadanos de la UE, mediante:

    • la lucha contra los contenidos ilícitos en línea, incluidas mercancías y servicios, en particular, al:
      • ejercer un mayor control sobre lo que los usuarios ven en línea y que estos estén más informados sobre los anuncios que ven,
      • permitir identificar fácilmente los contenidos y productos ilícitos, los discursos de odio y la desinformación,
      • proporcionar un medio para que las plataformas cooperen con los «alertadores fiables», e
      • imponer obligaciones relativas a la trazabilidad de los comerciantes en los mercados en línea;
    • el empoderamiento de los usuarios y la sociedad civil, que incluye:
      • poder impugnar las decisiones de moderación y disponer de vías de recurso a través de un mecanismo de resolución de litigios o recurso judicial,
      • el acceso por parte de las autoridades y los investigadores a los datos generados por las plataformas de muy gran tamaño para evaluar los riesgos en línea, y
      • transparencia sobre diversas cuestiones, que incluyen los algoritmos empleados para recomendar contenidos o productos;
    • la evaluación y mitigación de riesgos, lo cual incluye:
      • obligaciones para las VLOP y los VLOSE a fin de evitar que sus sistemas se utilicen indebidamente y para que sus sistemas de gestión de riesgos se sometan a auditorías independientes,
      • sistemas para reaccionar de manera rápida y eficaz ante crisis que afecten a la seguridad pública y a la salud pública,
      • salvaguardias para los menores y límites sobre el uso de datos personales sensibles para la publicidad personalizada;
    • el refuerzo de la supervisión y el cumplimiento de todos los proveedores de servicios digitales independientes, con un papel importante para los coordinadores de servicios digitales independientes de cada Estado miembro de la UE y la Junta Europea de Servicios Digitales. Además, la Comisión Europea posee competencias de supervisión adicionales relativas a las VLOP y los VLOSE.

    Mecanismo de respuesta a las crisis

    En caso de crisis, cuando se producen circunstancias extraordinarias que pueden dar lugar a una amenaza grave para la seguridad pública o la salud pública en la UE o en partes significativas de esta, la Comisión puede exigir a las VLOP y los VLOSE que:

    • evalúen si sus servicios contribuyen o es probable que contribuyan a una amenaza grave y de qué manera;
    • identifiquen y apliquen medidas eficaces y proporcionadas de mitigación de riesgos (descritas en el Reglamento) para prevenir, eliminar o limitar dichas contribuciones;
    • informen a la Comisión de su evaluación y respuesta.

    Directiva modificada

    El Reglamento modifica la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico.

    ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

    • El Reglamento será aplicable a partir del 17 de febrero de 2024.
    • Algunas normas relativas a las VLOP y los VLOSE están en vigor desde el 16 de noviembre de 2022, que incluyen obligaciones de información, auditorías independientes, intercambio de datos y supervisión (incluidas las tasas), investigación, aplicación y seguimiento.

    ANTECEDENTES

    El Reglamento de Servicios Digitales forma parte de un paquete que también incluye el Reglamento (UE) 2022/1925, la Ley de Mercados Digitales (véase la síntesis).

    Para más información, véase:

    DOCUMENTO PRINCIPAL

    Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, pp. 1-102).

    DOCUMENTOS CONEXOS

    Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, pp. 1-66).

    Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de 17.7.2000, pp. 1-16).

    última actualización 15.02.2023

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