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Document 32021R0888

Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027

Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/888 por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES) tiene como objetivo incrementar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias* accesibles y de gran calidad, principalmente de voluntariado, como herramienta para reforzar la cohesión, la solidaridad, la democracia, la identidad europea y la ciudadanía activa en la Unión Europea (UE) y fuera de esta.

PUNTOS CLAVE

Objetivo específico

El objetivo del programa del CES es proporcionar a los jóvenes, incluidos los jóvenes con menos oportunidades, oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias que induzcan cambios positivos en la sociedad, en la UE y fuera de ella, al mismo tiempo que se mejoran y validan adecuadamente sus competencias, y que se facilita su continuo compromiso con la ciudadanía activa.

Vertientes de acciones

El Programa establece dos vertientes de acciones para la participación de los jóvenes.

  • Participación de jóvenes en actividades solidarias. Las acciones de esta vertiente incluyen proyectos solidarios y de voluntariado.
  • El Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. Las acciones de esta vertiente incluyen el voluntariado y deben contribuir a proporcionar ayuda humanitaria en función de las necesidades para proteger vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como reforzar la capacidad y la resiliencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes.

Ambas vertientes del Programa incluyen asimismo actividades de creación de redes y medidas de calidad y apoyo.

El Programa se ejecutará a través de programas de trabajo adoptados por la Comisión Europea mediante actos de ejecución.

Participación

  • El CES ofrece actividades de voluntariado para jóvenes de entre dieciocho y treinta años. El límite de edad máximo para los voluntarios en el ámbito de la ayuda humanitaria es de treinta y cinco años, con la posibilidad de contratar expertos y orientadores sin límite de edad.
  • Los proyectos pueden tener una duración de hasta treinta y seis meses e incluyen una o varias de las actividades que reciben apoyo y que están en marcha de forma simultánea o consecutiva.
  • El Programa permite que los jóvenes participen en más de un proyecto, siempre que el tiempo total de su actividad que recibe el apoyo del Programa no supere los doce meses.
  • Los jóvenes pueden pasar por el proceso de «Youthpass» y obtener un certificado al finalizar la experiencia, en el que se explican las actividades en las que han participado, se refleja el proceso de aprendizaje de los participantes y se documentan las competencias que han adquirido a lo largo de su participación.

Presupuesto

  • El Programa se extiende del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, la duración del marco financiero plurianual.
  • La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 se ha fijado en 1 009 millones EUR en precios corrientes.
  • Con un máximo del 20 % asignado al voluntariado nacional, el importe se desglosa de la manera siguiente:
    • un 94 % para el voluntariado y los proyectos solidarios,
    • un 6 % para el voluntariado en el marco del Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria.

Medidas de inclusión

En 2021, la Comisión adoptó un acto de ejecución cuyo objetivo es lograr una participación más inclusiva y diversa en el programa del CES para el período 2021-2027. La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1877 permitirá que un mayor número de personas realice voluntariado en otro país al dirigirse a un número cada vez mayor de personas con menos oportunidades, mejorando así la equidad y la inclusión en el Programa. Las medidas incluyen:

  • un mayor apoyo financiero para las personas con menos oportunidades de cubrir todo gasto o necesidad adicional;
  • la adecuación del apoyo a los participantes a lo largo de todas las fases de su proyecto, como apoyo lingüístico, visitas preparatorias y tutoría reforzada antes, durante y después de su proyecto o acción de movilidad para garantizar que saquen el máximo provecho de su experiencia;
  • ayuda adicional para las organizaciones participantes implicadas en proyectos de inclusión;
  • una mayor variedad de proyectos y oportunidades de movilidad de distintas duraciones y formatos (virtual o presencial, individual o en grupo) para permitir que todos los participantes encuentren la actividad que mejor se ajuste a sus necesidades;
  • mecanismos para dar prioridad a proyectos de calidad que impliquen a participantes con menos oportunidades y que aborden los temas de la inclusión y la diversidad;
  • la disponibilidad de documentos y materiales más fáciles de usar, accesibles y multilingües.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Actividades solidarias. Actividad inclusiva de gran calidad que toma la forma de actividades de voluntariado, un proyecto solidario o una actividad de creación de redes en diversos ámbitos, entre otros, el ámbito de la ayuda humanitaria, que aborda desafíos sociales importantes, que contribuye a la consecución de los objetivos del Programa, que genera valor añadido europeo y que cumple la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y las normas en materia de protección pertinentes.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1475 y (UE) n.o 375/2014 (DO L 202 de 8.6.2021, pp. 32-54).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1877 de la Comisión, de 22 de octubre de 2021, relativa al marco de medidas de inclusión del programa Erasmus+ y del programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad 2021-2027 (DO L 378 de 26.10.2021, pp. 15-21).

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, pp. 1-33).

Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 (DO C 456 de 18.12.2018, pp. 1-22).

P8_TA(2018)0328 Cuerpo Europeo de Solidaridad ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE [COM(2017) 262 – C8-0162/2017 – 2017/0102(COD)] P8_TC1-COD(2017)0102 – Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de septiembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (DO C 433 de 23.12.2019, pp. 222-224).

última actualización 23.03.2022

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