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Document 32016D0849

    Medidas restrictivas de la Unión Europea contra Corea del Norte

    Medidas restrictivas de la Unión Europea contra Corea del Norte

     

    SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

    Decisión (PESC) 2016/849: medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

    Reglamento (UE) 2017/1509: medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

    ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE REGLAMENTO?

    PUNTOS CLAVE

    Sanciones

    • La RPDC ha sido objeto de varias RCSNU que le han aplicado sanciones relacionadas con sus programas de misiles balísticos, armas de destrucción masiva y actividades nucleares:
    • la RCSNU 2270 (2016) es la más reciente. Además de aplicar las sanciones de las Naciones Unidas, la Unión Europea (UE) también ha adoptado medidas autónomas adicionales.

    Comercio de mercancías, servicios y tecnología

    Esta Decisión y este Reglamento imponen prohibiciones sobre el comercio, las mercancías y la tecnología que podrían contribuir a los programas de armamento de la RPDC. Entre las cuales figuran:

    • prohibiciones a la exportación y la importación que abarcan los bienes siguientes:
      • armas,
      • metales preciosos,
      • buques y helicópteros nuevos,
      • combustible para cohetes y aviación,
      • artículos de lujo,
    • restricciones relativas al apoyo financiero para el comercio,
    • restricciones a la inversión incluida la prohibición de:
      • invertir en los países de la UE por parte de la RPDC,
      • participar o financiar cualquier empresa implicada en actividades ilegales de la RPDC o en el sector minero, del refinado o químico,
    • prohibición de facilitar ayuda financiera a la RPDC, salvo con fines humanitarios y de desarrollo que aborden las necesidades de la población civil o fomenten la desnuclearización,
    • inspecciones obligatorias de todas las mercancías hacia o desde la RPDC por vía terrestre, marítima o aérea,
    • suspensión de la cooperación científica y tecnológica entre los países de la UE y las personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen, salvo los intercambios médicos y otras actividades que no contribuyan a los programas de armamento de la RPDC,
    • restricciones de admisión y residencia, salvo con fines humanitarios y otras excepciones,
    • bloqueo de fondos y de recursos económicos.

    Prohibiciones de viajar y bloqueo de activos

    Esta Decisión y este Reglamento imponen prohibiciones de viajar y la inmovilización de activos de personas y empresas relacionadas con estos programas ilegales,

    • las listas de dichas personas y empresas se adjuntan en anexo a la Decisión y al Reglamento;
    • dichos anexos se actualizan a medida que las Naciones Unidas añaden o suprimen de sus listas a personas o empresas.

    ¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL REGLAMENTO?

    La Decisión está en vigor desde el 29 de mayo de 2016. Deroga la Decisión 2013/183/PESC.

    El Reglamento está en vigor desde el 1 de septiembre de 2017. Deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007.

    ANTECEDENTES

    Para obtener más información, consulte:

    DOCUMENTOS PRINCIPALES

    Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79-124).

    Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2016/849 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

    Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, de 30 de agosto de 2017, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 329/2007 (DO L 224 de 31.8.2017, pp. 1-109).

    Véase la versión consolidada.

    última actualización 12.12.2022

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