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Document 32014L0055

    Facturación electrónica en la contratación pública

    Facturación electrónica en la contratación pública

    Como parte del proceso de modernización de la administración pública europea, los ministros de la Unión Europea (UE) han acordado una ley que tiene por objeto facilitar y fomentar el uso de la facturación electrónica en los contratos públicos, especialmente para las empresas con contratos en otros países de la UE.

    ACTO

    Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

    SÍNTESIS

    Los países de la UE adoptaron nuevas leyes en materia de contratación pública en 2014. Simultáneamente, adoptaron una ley que debe fomentar que los contratistas hagan un mayor uso de la facturación electrónica en toda Europa por el trabajo que llevan a cabo para el sector público o los productos que le suministran.

    La facturación electrónica de una empresa de un país de la UE por los trabajos llevados a cabo para una autoridad pública de otro país o por los productos que se le suministren se ha visto obstaculizada por problemas de falta de interoperabilidad, es decir, sistemas de facturación electrónica incompatibles en distintos países.

    Esta ley se aplicará a las facturas que correspondan al ámbito de aplicación de las directivas de contratación pública (es decir, la mayor parte de los contratos), pero no se aplicará a los contractos que correspondan al ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE en los ámbitos de defensa y seguridad, cuando la contratación y la ejecución del contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales de seguridad.

    NORMA COMÚN DE INTEROPERABILIDAD

    Las organizaciones europeas de normalización desarrollarán y probarán una norma europea sobre facturación electrónica en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Directiva. Cuando dicha norma esté disponible, todas las autoridades públicas de la UE estarán obligadas a recibir y tramitar las facturas electrónicas que se ajusten a ella.

    La norma permitirá el establecimiento de sistemas de facturación electrónica sencillos (que sean fáciles de entender y de utilizar). El ejercicio de normalización tendrá en cuenta las necesidades específicas de las empresas pequeñas y medianas así como de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de pequeñas dimensiones, que disponen de personal y recursos financieros limitados.

    La norma también deberá ser apta para su utilización en las transacciones comerciales entre empresas además del ámbito de la contratación pública.

    APLICACIÓN

    Una vez publicada la nueva norma, el gobierno central de los países de la UE dispondrá de dieciocho meses para aplicarla. En cuanto a las autoridades locales y regionales, este período podrá ampliarse a treinta meses.

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Directiva 2014/55/UE

    26.5.2014

    27.11.2018

    DO L 133 de 6.5.2014

    ACTOS CONEXOS

    Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009).

    Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014).

    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014).

    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014).

    última actualización 13.10.2014

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