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Document 32008D0768

    Condiciones uniformes para la comercialización de productos seguros en la Unión Europea (marcado de conformidad)

    Condiciones uniformes para la comercialización de productos seguros en la Unión Europea (marcado de conformidad)

    SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

    Decisión no 768/2008/CE: un marco común para la comercialización de los productos en la UE

    SÍNTESIS

    ¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

    • Establece los principios y procedimientos comunes que la legislación de la Unión Europea (UE) debe seguir al armonizar las condiciones de comercialización de los productos en la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE).
    • Incluye los requisitos de referencia que deberán incorporarse siempre que se revise la legislación sobre productos. Por lo tanto, es un modelo para la futura legislación de armonización de los productos.
    • Establece las normas para el marcado CE*.

    PUNTOS CLAVE

    • Establece definiciones claras para términos relevantes, como «fabricante» , «introducción en el mercado» , «recuperación» o «retirada» de productos.
    • Se delimita claramente el reparto de las responsabilidades entre los fabricantes, los importadores y los distribuidores a lo largo de la cadena del producto.
    • Los fabricantes deben asegurarse de que sus productos cumplan la legislación pertinente y sigan el debido procedimiento de evaluación de la conformidad*. Una vez demostrada la conformidad deben colocar el marcado CE en el producto.
    • Los importadores deben asegurarse de que el fabricante haya llevado a cabo la debida evaluación de conformidad y que el producto vaya acompañado de la documentación necesaria y el marcado CE.
    • Los distribuidores deben actuar con el debido cuidado y asegurarse de que el producto cuente con la documentación necesaria y lleve el marcado CE.
    • Se establece una serie común de procedimientos de evaluación de la conformidad. Los legisladores deberán elegir el que sea más adecuado en función del riesgo que presente cada producto.
    • Se establecen normas para designar y supervisar los organismos notificados que llevan a cabo las evaluaciones de la conformidad basándose en la legislación de la UE. Las normas estipulan sus responsabilidades cuando se requiere la evaluación de la conformidad de productos de terceros (es decir, la certificación de la conformidad por un organismo independiente).
    • Las normas de vigilancia del mercado se aplican a los productos que plantean un riesgo para la salud o seguridad o no cumplen con la legislación pertinente.

    TÉRMINOS CLAVE

    *Marcado CE: indica que un producto es conforme a los requisitos aplicables relativos a la salud, la seguridad y el medio ambiente y que ha sido sometido a un procedimiento de evaluación de la conformidad.

    *Evaluación de la conformidad: proceso que confirma si un producto satisface los requisitos necesarios en relación con un proceso, un servicio, un sistema, una persona o un organismo.

    ANTECEDENTES

    Para las empresas, el marcado CE significa que su producto puede circular libremente por todo el Espacio Económico Europeo (países de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega). Para los consumidores, indica que el artículo que adquieren se ajusta a la legislación europea sobre el producto.

    ACTO

    Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo

    REFERENCIAS

    Acto

    Entrada en vigor

    Plazo de transposición en los Estados miembros

    Diario Oficial de la Unión Europea

    Decisión no 768/2008/CE

    9.7.2008

    DO L 218 de 13.8.2008, pp. 82-128

    última actualización 22.10.2015

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