Estadísticas sobre migración
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 862/2007: estadísticas de la Unión Europea en el ámbito de la migración y la protección internacional
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
- El Reglamento (CE) n.o 862/2007 establece normas de la Unión Europea (UE) para la recogida y elaboración de estadísticas sobre migración (emigración* e inmigración*), protección internacional (asilo), migración irregular* y regular y retornos por parte de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
- A fin de garantizar la disponibilidad de estadísticas fiables, pertinentes y puntuales en el ámbito de la migración y la protección internacional, y apoyar la Agenda Europea de Migración, el Reglamento de modificación (UE) 2020/851 introduce estadísticas adicionales que debe recopilar Eurostat y añade normas para la introducción de estudios piloto a fin de comprobar la viabilidad de nuevas recogidas de datos o desagregaciones en el ámbito del Reglamento (CE) n.o 862/2007.
PUNTOS CLAVE
Requisitos estadísticos
El Reglamento fija los requisitos estadísticos para diferentes categorías de datos:
- En relación con la migración internacional, los países de la UE deben proporcionar a Eurostat estadísticas sobre:
- inmigrantes que se trasladan a sus territorios;
- emigrantes que se trasladan desde sus territorios;
- personas que tienen su residencia habitual en sus territorios;
- personas que han adquirido la nacionalidad.
- En relación con los permisos de residencia y la residencia de nacionales de terceros países, los países de la UE deben proporcionar a Eurostat estadísticas sobre:
- el número de permisos de residencia expedidos y los permisos concedidos en virtud del cambio del estatuto de inmigrante o del motivo de residencia;
- el número de permisos de residencia válidos y de permisos de residencia de larga duración.
- En relación con la protección internacional, los países de la UE deben proporcionar a Eurostat estadísticas sobre:
- las personas solicitantes de protección internacional, incluidas las solicitudes iniciales y posteriores;
- los menores no acompañados solicitantes de protección internacional;
- las solicitudes de protección internacional pendientes;
- las solicitudes de asilo retiradas;
- las solicitudes tramitadas en el marco de procedimientos acelerados;
- los solicitantes que se benefician de las condiciones de acogida;
- las solicitudes de protección internacional desestimadas;
- las concesiones de estatuto de refugiado, de protección subsidiaria, de protección nacional por motivos humanitarios y de protección temporal;
- las solicitudes y las solicitudes de reexamen, las decisiones y los traslados de acuerdo con el Reglamento Dublín III;
- los beneficiarios de reasentamiento*.
- En relación con la prevención de la entrada y estancia irregulares, así como con los retornos, los países de la UE deben proporcionar estadísticas sobre el número de:
- nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada en sus fronteras exteriores;
- nacionales de terceros países encontrados en situación ilegal en sus territorios;
- decisiones administrativas o judiciales que impongan la obligación de abandonar su territorio;
- el número nacionales de terceros países retornados tras una orden de abandonar el territorio.
Fuentes de datos
Las estadísticas se basan en diversas fuentes, por ejemplo:
- registros de procedimientos administrativos y judiciales;
- registros de población o relacionados con procedimientos administrativos;
- censos;
- encuestas por muestreo.
Por norma general, las estadísticas se desagregan por edad, sexo y nacionalidad. No obstante, también se recopilan datos de otras categorías, como el motivo de expedición del permiso de residencia o el país de nacimiento y el país de residencia anterior o posterior para los datos de migración.
Estudios piloto
- El Reglamento de modificación (UE) 2020/851 introduce estudios piloto para evaluar la viabilidad de las recogidas de datos o desagregaciones en el ámbito nuevas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007.
Los institutos nacionales tienen a su disposición contribuciones financieras procedentes del presupuesto de la UE con el fin de:
- desarrollar nuevas metodologías para estadísticas sobre migración y protección internacional; y
- desarrollar y poner en marcha nuevas recogidas de datos y desagregaciones, incluida la mejora de las fuentes de datos y los sistemas informáticos, por un período de hasta cinco años.
Aplicación
La Comisión Europea remite un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento cada tres años. El informe de 2018 señala mejoras en la disponibilidad de los datos, la exhaustividad, la calidad y la puntualidad.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 20 de agosto de 2007.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Emigración: acción por la cual una persona, que habiendo sido previamente residente habitual en un país de la UE, deja de tener su residencia habitual en ese país por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses.
Inmigración: acción por la cual una persona fija su residencia habitual en otro país de la UE o en un tercer país por un período que es, o se espera que sea, de al menos doce meses.
Migración irregular: el desplazamiento transfronterizo de personas que no respeta las normas administrativas o legales del país de origen, tránsito o destino.
Reasentamiento: la transferencia de nacionales de terceros países a un país de la UE en el que les está permitido residir con fines de protección internacional.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 23-29).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 862/2007 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional [COM(2018) 594 final de 16.8.2018].
Reglamento (UE) n.o 351/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, en lo que respecta a las definiciones de las categorías de grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior, grupos de países de residencia habitual posterior y grupo24.4.2010s de nacionalidades (DO L 104 de 24.4.2010, pp. 37-39).
Reglamento (UE) n.o 216/2010 de la Comisión, de 15 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, por lo que se refiere a las definiciones de las categorías de los motivos para la emisión de permisos de residencia (DO L 66 de 16.3.2010, pp. 1-2).
última actualización 24.08.2020