EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R1210

Restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

Restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq

Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA POSICIÓN COMÚN Y DEL REGLAMENTO?

La Posición común y el Reglamento establecen medidas restrictivas de conformidad con la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y todas las decisiones posteriores pertinentes de las Naciones Unidas (ONU) en respuesta a la situación en Iraq.

PUNTOS CLAVE

Todos los ingresos procedentes de todas las ventas de exportación de petróleo, productos petrolíferos y gas natural procedentes de Iraq deben depositarse en el Fondo de Desarrollo para Iraq de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución 1483 (2003) del CSNU.

Artefactos culturales iraquíes

Se prohíbe importar, exportar y comerciar con bienes culturales iraquíes y otros artículos de importancia arqueológica, histórica, cultural, científica rara y religiosa si los artículos han sido sustraídos ilegalmente (incluidos los artículos que se mencionan en el anexo II del Reglamento). En particular, si:

  • los artículos forman parte de colecciones públicas que figuran en los inventarios de museos, archivos, colecciones de conservación de bibliotecas o instituciones religiosas iraquíes; o
  • existe una sospecha razonable de que los bienes han salido de Iraq sin el consentimiento de su propietario legítimo o infringiendo la legislación iraquí.

Estas prohibiciones no se aplican si los artículos se exportaron antes del 6 de agosto de 1990 o si se devuelven a las instituciones iraquíes de conformidad con los objetivos de retorno seguro establecidos en la Resolución 1483 (2003) del CSNU.

Se adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar el retorno seguro de dichos artículos a las instituciones iraquíes.

Inmovilización de recursos económicos

  • Se inmovilizan todos los fondos y recursos económicos del anterior Gobierno de Iraq si se encontraban fuera de Iraq el 22 de mayo de 2003. Esto incluye organismos públicos, establecidos en virtud del derecho privado, u organismos gubernamentales identificados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas y que se mencionan en el anexo III del Reglamento.
  • También se inmovilizan todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, titularidad, tenencia o control correspondan al expresidente Saddam Hussein, sus altos funcionarios, familiares directos o personas, organismos y entidades, que sean propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de estas personas.
  • No se pondrán fondos ni recursos económicos a disposición, directa ni indirecta, de personas, organismos o entidades identificados por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas y mencionados en el anexo IV del Reglamento.

Exenciones

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) pueden autorizar la liberación de determinados fondos inmovilizados, incluidos:

  • necesidades básicas, tales como la alimentación, el alquiler o la hipoteca, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;
  • gastos y comisiones profesionales en que se incurra por los servicios judiciales, dentro de lo razonable;
  • tasas o comisiones por tenencia de fondos o recursos económicos bloqueados; o
  • otros gastos extraordinarios determinados.

Productos petrolíferos

El petróleo, los productos petrolíferos y el gas natural originarios de Iraq serán inmunes a los procesos judiciales y no estarán sujetos a ninguna forma de embargo*, retención* ni ejecución*, hasta que la propiedad pase a un comprador.

Los privilegios e inmunidades equivalentes a los que dispone la ONU se aplicarán:

  • a ingresos y obligaciones derivados de la venta de productos petrolíferos;
  • al Fondo de Desarrollo para Iraq;
  • a fondos, otros activos financieros o recursos económicos que se transfieran del régimen de Sadam Husein al Fondo de Desarrollo para Iraq.

Embargo de armas

Quedan prohibidas la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de armas y material relacionado (incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto) a Iraq por parte de ciudadanos de la UE.

El embargo no se aplica a las armas que necesiten el Gobierno de Iraq o a la fuerza multinacional establecida en virtud de la Resolución 1511 (2003) del CSNU, cuando lo permitan los Estados miembros.

Excepciones humanitarias

De acuerdo con la Resolución 2664 (2022) del CSNU, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinados agentes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA POSICIÓN COMÚN Y EL REGLAMENTO?

  • La Posición Común 2003/495/PESC está en vigor desde el 22 de mayo de 2003.
  • El Reglamento (CE) n.o 1210/2003 está en vigor desde el 23 de mayo de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Embargo. Cuando un tribunal ordena a una empresa pagar una cantidad de dinero, la reclamación se ejecuta contra los activos del deudor. Este importe se denomina «embargo».
Retención. Cuando un acreedor tiene conocimiento de una deuda de un tercero con el deudor, puede solicitar al tribunal que dicte una orden por la que se ordene al tercero pagar una determinada cantidad directamente al acreedor. El Tribunal tiene discrecionalidad para decidir si concede o no la orden.
Ejecución. La ejecución de los derechos de un acreedor mediante el embargo de los bienes de un deudor.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Posición Común 2003/495/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, sobre Iraq y por la que se derogan las Posiciones Comunes 96/741/PESC y 2002/599/PESC (DO L 169 de 8.7.2003, pp. 72-73).

Las modificaciones sucesivas de la Posición Común 2003/495/PESC se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (DO L 169 de 8.7.2003, pp. 6-23).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 15.03.2023

Arriba