Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 12008M019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa pretende mejorar el funcionamiento del sistema jurisdiccional de la Unión Europea (UE) adaptándolo al mismo tiempo al desarrollo del Derecho Europeo. De este modo, el Tribunal de Justicia de la UE se ha reformado desde un punto de vista interno con cambios respecto a su estructura y a la denominación de las instancias jurisdiccionales. El Tratado de Lisboa también eleva el control jurisdiccional del Tribunal atribuyéndole nuevas competencias y ampliando su control sobre otros órganos de la UE.

INSTANCIAS JURISDICCIONALES

El Tratado de Lisboa modifica la propia denominación de las instancias de la UE. En adelante, el Tribunal de Justicia de la UE designa al conjunto del sistema jurisdiccional de la UE, que está compuesto por:

  • el Tribunal de Justicia;
  • el Tribunal, anteriormente denominado «Tribunal de primera instancia»;
  • los tribunales especializados, anteriormente denominados «salas jurisdiccionales».

Dichos cambios de denominación tienen por objeto clarificar el sistema jurisdiccional de la UE y no conlleva modificación alguna de las prerrogativas de las instancias en cuestión.

Asimismo, el Tratado de Lisboa aumenta la flexibilidad del sistema jurisdiccional de la UE. La modificación de los Estatutos del Tribunal de Justicia y la creación de nuevos tribunales especializados dependen del procedimiento legislativo ordinario y no de una decisión del Consejo tomada por unanimidad.

Se modifica ligeramente el procedimiento de designación de los jueces y abogados generales. En adelante, el Tratado de Lisboa establece un comité consultivo para su designación. Por otra parte, el número de abogados generales, actualmente 8, se eleva a 11.

CONTROL JURISDICCIONAL

El Tratado de Lisboa amplía el control jurisdiccional del Tribunal a los actos del Consejo Europeo. Además, armoniza las disposiciones relativas a los actos de las agencias y órganos de la UE. A partir de ahora, dichos actos pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

El Tratado de Lisboa también establece recursos para nuevos demandantes. Los parlamentos nacionales y el Comité de las Regiones también pueden solicitar la anulación de los actos que consideren contrarios al principio de subsidiariedad. Además, el Comité de las Regiones recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE para salvaguardar sus propias prerrogativas.

El Tratado de Lisboa realiza un ajuste menor en cuanto a los recursos interpuestos por particulares. En adelante, estos últimos pueden interponer recursos contra actos reglamentarios que no requieren medidas de ejecución. En cambio, se mantienen las condiciones de admisibilidad que exigen que los particulares estén directamente e individualmente afectados por el acto recurrido.

Por último, el Tratado de Lisboa simplifica el mecanismo de sanción en caso de no ejecución de una sentencia. A partir de ahora, la Comisión puede recurrir ante el Tribunal tras haber requerido a un Estado miembro que ejecute una sentencia. Por tanto, se suprime la fase intermedia por la que la Comisión debía emitir un dictamen motivado.

Asimismo, el Tratado de Lisboa simplifica el procedimiento de recurso por incumplimiento en el caso de que un Estado miembro no comunique las medidas nacionales de transposición. En tal caso, la Comisión puede interponer a la vez un recurso por incumplimiento y solicitar una sanción pecuniaria mientras que antes eran necesarios dos procedimientos distintos.

ÁMBITOS DE COMPETENCIA

El control jurisdiccional del Tribunal se amplía al espacio de libertad, seguridad y justicia. En adelante, los actos relativos a los visados, el asilo, la inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas son susceptibles de ser objeto de recurso, lo que cual constituye un importante avance en la construcción europea. No obstante, el Tratado de Lisboa establece restricciones a este nuevo control jurisdiccional. En efecto, el Tribunal no puede decidir sobre las operaciones de policía efectuadas por un Estado miembro o sobre las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.

En el ámbito de la política exterior y de seguridad común, la exclusión de la competencia del Tribunal sigue siendo el principio. Sin embargo, el Tratado de Lisboa introduce dos excepciones en las que se puede recurrir ante el Tribunal:

  • contra las medidas restrictivas adoptadas por la Unión contra personas físicas o jurídicas (artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la UE);
  • en los acuerdos internacionales, si el dictamen del Tribunal es desfavorable, el acuerdo en cuestión no puede entrar en vigor sin modificación del mismo o revisión de los Tratados (artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la UE).

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículos

Materia

Tratado de la UE

19

Función y composición del Tribunal de Justicia de la UE

Tratado de Funcionamiento de la UE

251 a 281

Modo de funcionamiento y atribuciones del Tribunal de Justicia de la UE

Última modificación: 22.01.2010

Arriba