This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12008M019
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
INTRODUCCIÓN
El Tratado de Lisboa pretende mejorar el funcionamiento del sistema jurisdiccional de la Unión Europea (UE) adaptándolo al mismo tiempo al desarrollo del Derecho Europeo. De este modo, el Tribunal de Justicia de la UE se ha reformado desde un punto de vista interno con cambios respecto a su estructura y a la denominación de las instancias jurisdiccionales. El Tratado de Lisboa también eleva el control jurisdiccional del Tribunal atribuyéndole nuevas competencias y ampliando su control sobre otros órganos de la UE.
INSTANCIAS JURISDICCIONALES
El Tratado de Lisboa modifica la propia denominación de las instancias de la UE. En adelante, el Tribunal de Justicia de la UE designa al conjunto del sistema jurisdiccional de la UE, que está compuesto por:
Dichos cambios de denominación tienen por objeto clarificar el sistema jurisdiccional de la UE y no conlleva modificación alguna de las prerrogativas de las instancias en cuestión.
Asimismo, el Tratado de Lisboa aumenta la flexibilidad del sistema jurisdiccional de la UE. La modificación de los Estatutos del Tribunal de Justicia y la creación de nuevos tribunales especializados dependen del procedimiento legislativo ordinario y no de una decisión del Consejo tomada por unanimidad.
Se modifica ligeramente el procedimiento de designación de los jueces y abogados generales. En adelante, el Tratado de Lisboa establece un comité consultivo para su designación. Por otra parte, el número de abogados generales, actualmente 8, se eleva a 11.
CONTROL JURISDICCIONAL
El Tratado de Lisboa amplía el control jurisdiccional del Tribunal a los actos del Consejo Europeo. Además, armoniza las disposiciones relativas a los actos de las agencias y órganos de la UE. A partir de ahora, dichos actos pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
El Tratado de Lisboa también establece recursos para nuevos demandantes. Los parlamentos nacionales y el Comité de las Regiones también pueden solicitar la anulación de los actos que consideren contrarios al principio de subsidiariedad. Además, el Comité de las Regiones recurrir ante el Tribunal de Justicia de la UE para salvaguardar sus propias prerrogativas.
El Tratado de Lisboa realiza un ajuste menor en cuanto a los recursos interpuestos por particulares. En adelante, estos últimos pueden interponer recursos contra actos reglamentarios que no requieren medidas de ejecución. En cambio, se mantienen las condiciones de admisibilidad que exigen que los particulares estén directamente e individualmente afectados por el acto recurrido.
Por último, el Tratado de Lisboa simplifica el mecanismo de sanción en caso de no ejecución de una sentencia. A partir de ahora, la Comisión puede recurrir ante el Tribunal tras haber requerido a un Estado miembro que ejecute una sentencia. Por tanto, se suprime la fase intermedia por la que la Comisión debía emitir un dictamen motivado.
Asimismo, el Tratado de Lisboa simplifica el procedimiento de recurso por incumplimiento en el caso de que un Estado miembro no comunique las medidas nacionales de transposición. En tal caso, la Comisión puede interponer a la vez un recurso por incumplimiento y solicitar una sanción pecuniaria mientras que antes eran necesarios dos procedimientos distintos.
ÁMBITOS DE COMPETENCIA
El control jurisdiccional del Tribunal se amplía al espacio de libertad, seguridad y justicia. En adelante, los actos relativos a los visados, el asilo, la inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas son susceptibles de ser objeto de recurso, lo que cual constituye un importante avance en la construcción europea. No obstante, el Tratado de Lisboa establece restricciones a este nuevo control jurisdiccional. En efecto, el Tribunal no puede decidir sobre las operaciones de policía efectuadas por un Estado miembro o sobre las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.
En el ámbito de la política exterior y de seguridad común, la exclusión de la competencia del Tribunal sigue siendo el principio. Sin embargo, el Tratado de Lisboa introduce dos excepciones en las que se puede recurrir ante el Tribunal:
CUADRO RECAPITULATIVO
Artículos |
Materia |
|
Tratado de la UE |
Función y composición del Tribunal de Justicia de la UE |
|
Tratado de Funcionamiento de la UE |
Modo de funcionamiento y atribuciones del Tribunal de Justicia de la UE |
Última modificación: 22.01.2010