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Document 52006PC0201
Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council establishing an action programme for customs in the Community (Customs 2013) {SEC(2006) 570}
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) {SEC(2006) 570}
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) {SEC(2006) 570}
/* COM/2006/0201 final - COD 2006/0075 */
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) {SEC(2006) 570} /* COM/2006/0201 final - COD 2006/0075 */
ES Bruselas, 17.5.2006 COM(2006) 201 final 2006/0075 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 570} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la propuesta | 110 | Motivación y objetivos de la propuestaLa Decisión nº 253/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el programa Aduana 2007, un programa de acción para la aduana en la Comunidad que finalizará el 31 de diciembre de 2007. El 6 de abril de 2005, la Comisión adoptó una Comunicación [1] en la que expresaba la conveniencia de prorrogar los programas Aduana 2007 y Fiscalis 2003–2007 mediante los programas Aduana 2013 [2] y Fiscalis 2013 respectivamente. | 120 | Contexto generalUno de los mayores desafíos con el que se enfrenta la Unión Europea en los próximos años es hacer realidad los objetivos de empleo, de acuerdo con lo establecido con motivo del relanzamiento de la estrategia de Lisboa [3]. El programa de 2013 contribuirá activamente a la realización de dicha estrategia potenciando considerablemente la competitividad de las empresas de la UE, tanto en el mercado mundial como en el mercado interior. El programa de 2013 ayudará a las administraciones de aduanas de los países participantes a facilitar el comercio legítimo y a simplificar y acelerar los procedimientos, protegiendo a la vez la seguridad de los ciudadanos y los intereses financieros de la Comunidad.Concretamente, el nuevo programa: Apoyará el desarrollo de un entorno electrónico paneuropeo para las aduanas y contribuirá a la aplicación del Código Aduanero modernizado.Tratará de que haya una mayor expansión de la cooperación aduanera internacional entre las administraciones aduaneras de la UE y las de los terceros países en el ámbito de la seguridad de la cadena de suministros, en consonancia con las obligaciones internacionales de la UE. Apoyará el desarrollo posterior y la aplicación del concepto de «operador económico autorizado» destinado a facilitar las actividades de los operadores económicos que cumplan los requisitos.Garantizará el mantenimiento de los sistemas transeuropeos de tecnologías de la información (TI) operativos en la actualidad.Tratará de conseguir un mayor desarrollo de la cooperación, el intercambio de información y las buenas prácticas con las administraciones aduaneras de los terceros países, especialmente los países candidatos, los países candidatos potenciales y los países socios integrados en la Política Europea de Vecindad. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuestaEl programa Aduana 2013 es el sucesor del programa Aduana 2007. | 141 | Coherencia con otras políticas de la UniónNo procede. | Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto | | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultadosTodos los países participantes tomaron parte en la encuesta electrónica de evaluación intermedia, y se realizaron visitas monográficas en seis de ellos. Con ocasión de tales visitas, se organizaron extensas entrevistas con los coordinadores del programa, los usuarios de los sistemas de TI, los participantes en las actividades, los directivos de las administraciones aduaneras, así como los operadores económicos. A efectos de la evaluación intermedia, también se consultó a los operadores económicos que participaron en el Grupo de Contacto sobre Tráfico y el Grupo de Contacto sobre Aduanas Electrónicas. Suele solicitarse a los participantes en las actividades del programa que hagan llegar sus impresiones, dentro de un sistema integrado de seguimiento del programa de 2007. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuentaLos interesados consideran que el programa Aduana responde con mucha pertinencia a las necesidades de las administraciones y es esencial para que funcione la unión aduanera de la UE. Los países participantes valoraron, en particular, la flexibilidad que ofrece el programa y expresaron el deseo de que ésta se mantenga en el futuro. Asimismo, pusieron de relieve que el programa desempeña un papel fundamental al favorecer la comunicación mutua de experiencia entre países participantes, lo que les permite evitar costosos errores. A raíz de la evaluación intermedia se recomendó intensificar las actividades relacionadas con la formación y la difusión de información. Estas recomendaciones se han tenido en cuenta al redactar la nueva propuesta. | | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 229 | No ha sido necesario recurrir a ningún asesoramiento externo. | 230 | Evaluación de impactoLa primera opción de actuación, esto es, la interrupción del programa Aduana, tendría consecuencias nefastas e inmediatas para el mercado interior y para el funcionamiento de la unión aduanera. La segunda opción, que consistiría en establecer el programa de 2013 como una simple prórroga del programa de 2007, sin proporcionar recursos adicionales para respaldar nuevas iniciativas de actuación y/o responder a una modificación de las circunstancias, implicaría un deterioro progresivo de la situación actual. Aun cuando esta opción pudiera parecer válida a corto plazo, no tardaría en mostrar sus limitaciones y efectos negativos, puesto que no proporcionaría a las administraciones aduaneras recursos suficientes para hacer frente a los desafíos futuros. La tercera opción consiste en establecer el programa de 2013 como una prórroga del programa de 2007 aportando recursos financieros adicionales, por un lado para respaldar nuevas iniciativas de actuación y por otro en previsión de un incremento marginal del presupuesto de todas las demás subrúbricas. Las nuevas iniciativas que contribuyan en gran medida al desarrollo de una auténtica administración aduanera electrónica absorberán la mayor parte de esos recursos adicionales. También es necesaria una dotación suplementaria con vistas a mejorar los sistemas de TI transeuropeos y permitirles absorber el aumento previsto en el intercambio de información, reservando una parte limitada de los recursos adicionales para desarrollar iniciativas de apoyo a la puesta en común de los conocimientos y propiciar el aprendizaje electrónico y la difusión de información. | 231 | La Comisión llevó a cabo una evaluación de impacto, de acuerdo con lo señalado en el programa de trabajo, y el correspondiente informe puede consultarse en el documento SEC(2006) 570. | Aspectos jurídicos de la propuesta | 305 | Resumen de la acción propuestaEstablecer un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013). | 310 | Base jurídicaTratado constitutivo de la Comunidad Europea, especialmente su artículo 95. | 320 | Principio de subsidiariedadEl principio de subsidiariedad es de aplicación en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. | | Dado que los objetivos de las medidas previstas en esta Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los países participantes y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado.Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por los motivos siguientes: | 321 | La actuación comunitaria facilitará la consecución de los objetivos de la propuesta por los motivos que se indican a continuación. | 324 | Si bien la consecución de los objetivos de este programa es ante todo responsabilidad de los países participantes, es necesaria la intervención de la Comunidad para coordinar las actividades realizadas al amparo del programa, así como para suministrar la infraestructura precisa y el oportuno estímulo. | | La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad. | | Principio de proporcionalidadLa propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los siguientes motivos: | 331 | De conformidad con el principio de proporcionalidad consagrado en el artículo 5 CE, esta Decisión se limita a lo estrictamente necesario para lograr sus objetivos. | | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumentos propuestos: otros (programa comunitario). | 342 | No serían adecuados otros medios por los motivos que se exponen a continuación:No procede. | Repercusiones presupuestarias | 401 | Los costes operacionales que habrá de soportar la Comunidad se pueden desglosar en dos categorías principales: acciones conjuntas y acciones deTI. Las acciones conjuntas consisten en actividades de análisis comparativo, seminarios, talleres, grupos de proyecto, visitas de trabajo, acciones de seguimiento, formación y cualquier otra actividad comprendida en el artículo 1, apartado 2, letra h). Las acciones de TI abarcan el funcionamiento y la evolución de los sistemas transeuropeos existentes y el desarrollo y la aplicación de nuevos sistemas.La suma total con cargo al presupuesto comunitario asciende a 323,8 millones de euros. El programa de 2013 es un programa de seis años, en consonancia con la duración de las perspectivas financieras 2007–2013.La realización del presente programa comunitario se encargará a proveedores de servicios, mediante contratos de asistencia técnica y administrativa. La Comisión se reserva la posibilidad de estudiar la conveniencia de encomendar algunas de las tareas de dicha realización a una agencia ejecutiva. | Información adicional | 520 | Derogación de disposiciones legales vigentesLa adopción de la propuesta supondrá la derogación de las disposiciones legales vigentes. | 570 | Explicación detallada de la propuestaArtículo 7: Sistemas de comunicación e intercambio de informaciónLos sistemas transeuropeos de comunicación e intercambio de información desempeñan una función vital para que las administraciones aduaneras puedan actuar como si fueran una, y especialmente para garantizar su eficiencia y eficacia. El programa de 2013 apoyará los sistemas relacionados con las aduanas que se estén desarrollando, o sean operativos, cuando la presente Decisión entre en vigor, así como el desarrollo de los nuevos sistemas relacionados con las aduanas establecidos con arreglo a la legislación comunitaria. Dicho programa apoyará asimismo la iniciativa «aduana electrónica». El programa paneuropeo sobre administración electrónica, establecido en la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) [4], precisa de medidas que incrementen la eficiencia de la organización de las inspecciones aduaneras y garanticen el flujo continuo de datos para aumentar la eficiencia del despacho de aduana, reducir los trámites administrativos, contribuir a la lucha contra el fraude, la delincuencia organizada y el terrorismo, favorecer los intereses fiscales, proteger la propiedad intelectual y el patrimonio cultural, aumentar la seguridad de las mercancías y del comercio internacional y potenciar la protección de la salud y del medio ambiente. Para ello, el suministro de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con fines aduaneros es crucial, por lo que la Comisión ha puesto en marcha la iniciativa de introducción de un entorno electrónico, sin soporte de papel, en el sector aduanero en la Comunidad [5].Los programas anteriores han demostrado que es esencial una amplia coordinación entre las partes interesadas para la gestión armoniosa de estos sistemas transeuropeos de TI. También resulta fundamental un compromiso similar por parte de la Comisión y de los países participantes, cada uno en su ámbito respectivo, para garantizar el funcionamiento de los sistemas existentes y el desarrollo de aplicaciones transeuropeas futuras. La propuesta establece una clara división de responsabilidades entre la Comisión y los países participantes. La Comisión podrá poner los sistemas de comunicación e intercambio de información a disposición de otros servicios públicos con fines aduaneros o no aduaneros, siempre que se pague una contribución financiera al presupuesto del programa.Artículo 8: Análisis comparativoEl objetivo de las actividades de análisis comparativo es aumentar el rendimiento de la administración aduanera comparando métodos de trabajo. La evaluación intermedia subrayó la utilidad del análisis comparativo.Artículo 9: Seminarios y talleresLos seminarios ofrecen un entorno favorable para divulgar e intercambiar información, para generar y explorar nuevas ideas y para poner en común conocimientos, experiencia técnica y experiencias entre los países participantes. Cuando proceda, se invitará a representantes del comercio con conocimientos especialmente pertinentes o a delegados que tengan especial experiencia técnica. A fin de aumentar el compromiso y garantizar una visión general estratégica, se podrá organizar un seminario de alto nivel cuando se vaya a poner en marcha alguna actividad importante nueva. Los países participantes podrán estudiar áreas técnicas específicas en profundidad en talleres, que podrán formar parte de un seminario o celebrarse aisladamente.Artículo 10: Grupos de proyecto y grupos directoresLos grupos de proyecto tienen objetivos específicos predeterminados y resultados esperados y una limitación temporal y de número. En estos grupos los expertos intercambian información y opiniones, ampliando así sus conocimientos. De esta forma, un pequeño número de Estados miembros desarrolla experiencia y conocimientos valiosos que se ponen a disposición de todos los países participantes. Una tarea importante del programa de 2013 será la coordinación entre sus diferentes acciones mediante la organización de grupos directores en los que se reunirán representantes de todos los países participantes.Artículo 11: Visitas de trabajoLa finalidad de las visitas de trabajo es estudiar en otra administración una práctica administrativa concreta o encontrar una solución a un problema de tipo práctico o estratégico. Artículo 12: Actividades de formaciónA través de los sucesivos programas Aduana ha resultado muy claro que un planteamiento común de la formación es esencial para garantizar que los funcionarios de todos los países participantes adquieran los conocimientos y las cualificaciones profesionales comunes necesarios. El programa de 2013 se basará en la experiencia adquirida en el programa de 2007, especialmente en lo que respecta al desarrollo de contenidos comunes y métodos de aprendizaje combinados.Artículo 13: Acciones de seguimientoEn las acciones de seguimiento, funcionarios de la Comisión y de los países participantes llevan a cabo visitas conjuntas para comprobar el grado de aplicación de la legislación comunitaria en los países, así como los obstáculos que puedan surgir. Estas actividades ofrecen información valiosa para la definición de medidas complementarias de ayuda o de acciones correctoras.Artículo 1, apartado 2, letra h): Otras actividadesEn el programa de 2007 se hizo evidente que las circunstancias pueden requerir acciones diseñadas específicamente para responder a una necesidad concreta. El programa de 2013 permitirá desarrollar cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.Artículo 3: Participación en el programaLos países participantes son los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos, los países candidatos potenciales y determinados países beneficiarios de la Política Europea de Vecindad en la medida en que se hayan aprobado los acuerdos necesarios.Artículo 14: Participación en las actividades del programaCuando sea esencial para conseguir los objetivos del programa podrán participar en las actividades organizadas en el marco del programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones.Artículo 15: Puesta en común de la informaciónLa evaluación intermedia del programa de 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de manera más estructurada la puesta en común de información y el intercambio de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado durante las actividades del programa. En consecuencia, el programa de 2013 prestará especial atención a la puesta en común de información y la gestión del conocimiento. | 2006/0075 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión [6], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [7], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, Considerando lo siguiente: (1) Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad [8] (en lo sucesivo denominado «Aduana 2007»), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas. El presente programa debe establecerse para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional de (fecha pendiente de inclusión) entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [9]. (2) Las administraciones aduaneras desempeñan un papel crucial en la protección de los intereses de la Comunidad, en particular sus intereses financieros. Además, garantizan un nivel equivalente de protección a los ciudadanos y operadores económicos comunitarios en cualquier punto del territorio aduanero de la Comunidad en el que se efectúen los trámites de despacho aduanero. En este contexto, el objetivo de la política estratégica definida por el Grupo de Política Aduanera ha sido garantizar que las administraciones aduaneras nacionales funcionan de manera tan eficiente y eficaz, y reaccionan a cualquier exigencia surgida de un entorno aduanero cambiante, como lo haría una única administración. Por consiguiente, es importante que este programa sea coherente con la política aduanera general y la apoye y que se respalde dentro del programa el establecimiento del Grupo de Política Aduanera, formado por los jefes de las administraciones aduaneras y sus adjuntos. La Comisión y los Estados miembros deben coordinar y organizar la aplicación del programa en el marco de la política común desarrollada por el Grupo de Política Aduanera. (3) Es necesario que las acciones en materia aduanera concedan prioridad a mejorar las inspecciones y la lucha contra el fraude, minimizar los costes de cumplimiento de la legislación aduanera soportados por los operadores económicos, garantizar una gestión eficaz de la inspección de las mercancías en las fronteras exteriores y proteger a los ciudadanos comunitarios en lo que respecta a la seguridad de la cadena internacional de suministros. Por ello, la Comunidad debe estar en condiciones de apoyar, en el marco de sus competencias, la acción de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y debe aprovecharse plenamente cualquier posibilidad de cooperación administrativa y asistencia administrativa mutua prevista por la normativa comunitaria. (4) A fin de respaldar el proceso de adhesión de los países candidatos, debe prestarse a las administraciones aduaneras de esos países la ayuda necesaria para que puedan realizar desde la fecha de su adhesión todas las tareas que la legislación comunitaria les impondrá, incluida la gestión de las futuras fronteras exteriores. Por esa razón, este programa estará abierto a los países candidatos y a los países candidatos potenciales. (5) Con objeto de apoyar las reformas aduaneras en los países beneficiarios de la política europea de vecindad, conviene establecer la posibilidad, con arreglo a ciertas condiciones, de que participen en determinadas actividades del programa. (6) La creciente mundialización del comercio, el desarrollo de nuevos mercados y la evolución de los métodos y la rapidez de la circulación de las mercancías, exigen un refuerzo de las relaciones entre las administraciones aduaneras de la Comunidad, así como entre éstas y los círculos empresariales, jurídicos y científicos o los demás operadores que participan en el comercio exterior. Este programa debe ofrecer a las personas que representen a esos círculos o entidades la posibilidad de participar en sus actividades cuando sea conveniente. (7) Los sistemas informatizados transeuropeos seguros de comunicación e intercambio de información financiados en el marco del programa de 2007 son esenciales para el funcionamiento de las aduanas dentro de la Comunidad y para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, por lo que deben seguir contando con apoyo en el marco del presente programa. (8) La experiencia adquirida por la Comunidad a través de los programas Aduana anteriores ha demostrado que reunir a funcionarios de diferentes administraciones nacionales en actividades profesionales utilizando herramientas como el análisis comparativo, los grupos de proyecto, los seminarios, los talleres, las visitas de trabajo, las actividades de formación y las acciones de seguimiento contribuye en gran medida al logro de los objetivos del programa. En consecuencia, deben proseguir estas actividades, y debe posibilitarse también el desarrollo de nuevas herramientas cuando ello sea necesario para responder de forma aún más eficaz a las necesidades. (9) Los funcionarios de aduanas necesitan un nivel suficiente de competencia lingüística para cooperar y participar en el programa Aduana. Es responsabilidad de los Estados miembros ofrecer la formación lingüística necesaria a sus funcionarios. (10) La evaluación intermedia del programa de 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de manera más estructurada la puesta en común de información y el intercambio de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado durante las actividades del programa. Por lo tanto, en el marco del presente programa debe prestarse especial atención a la puesta en común de información y a la gestión de los conocimientos. (11) Si bien la consecución de los objetivos de este programa es ante todo responsabilidad de los países participantes, es necesaria la intervención de la Comunidad para coordinar las actividades realizadas al amparo del programa, así como para suministrar la infraestructura precisa y el oportuno estímulo. Dado que los objetivos de las medidas previstas en esta Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los países participantes y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad consagrado en dicho artículo, esta Decisión se limita a lo estrictamente necesario para lograr esos objetivos. (12) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [10], debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria. (13) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [11]. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Establecimiento del programa 1. Queda establecido un programa de acción comunitario plurianual (Aduana 2013), en lo sucesivo denominado «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013, con el fin de apoyar y completar las acciones emprendidas por los Estados miembros en el ámbito aduanero. 2. El programa estará formado por las siguientes actividades: a) sistemas de comunicación e intercambio de información; b) análisis comparativos; c) seminarios y talleres; d) grupos de proyecto y grupos directores; e) visitas de trabajo; f) actividades de formación; g) acciones de seguimiento; h) cualesquiera otras acciones necesarias para alcanzar los objetivos del programa. Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «administración»: los poderes públicos y otras entidades de los países participantes responsables de la gestión de las aduanas y las actividades relacionadas con las aduanas; (2) «funcionario»: todo miembro de una administración. Artículo 3 Participación en el programa 1. Los países participantes serán los Estados miembros y los países señalados en el apartado 2. 2. El programa estará abierto a la participación de los siguientes países: a) los países candidatos en los que se aplique una estrategia de adhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el Acuerdo Marco pertinente y las Decisiones del respectivo Consejo de Asociación. b) los países candidatos potenciales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios. 3. El programa podrá estar abierto asimismo a la participación de determinados países socios beneficiarios de la política europea de vecindad si dichos países han alcanzado un nivel suficiente de aproximación de la legislación y métodos administrativos pertinentes a los de la Comunidad, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con dichos países a raíz de la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios. 4. Los países participantes estarán representados por miembros de su correspondiente administración. Artículo 4 Objetivos generales 1. El programa se elaborará de modo que se cumplan los siguientes objetivos generales: a) garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros; b) lograr que las administraciones aduaneras interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando la equivalencia de las inspecciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; c) ofrecer la protección necesaria de los intereses financieros de la Comunidad; d) aumentar la protección y la seguridad de los ciudadanos; e) prepararse para la ampliación, incluida la puesta en común de experiencia y conocimientos con las administraciones aduaneras de los países de que se trate. 2. El planteamiento común de la política aduanera debe adaptarse continuamente a la evolución de la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros dentro del Grupo de Política Aduanera, formado por los jefes de las administraciones aduaneras de la Comisión y de los Estados miembros o sus representantes. La Comisión informará periódicamente a dicho Grupo de las medidas relacionadas con la aplicación del programa. Artículo 5 Objetivos específicos 1. Los objetivos específicos del programa serán los siguientes: a) reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, especialmente en lo que respecta a la recogida de datos y la gestión de riesgos; b) determinar, desarrollar y aplicar las mejores prácticas de trabajo, en particular en materia de controles contables previos y posteriores al despacho de aduana, análisis de riesgos, inspecciones aduaneras y procedimientos simplificados; c) mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorarla; d) apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, mediante la transmisión rápida de información de control a las aduanas situadas en primera línea; e) contribuir a la creación de un entorno aduanero electrónico paneuropeo mediante el desarrollo de sistemas de comunicación e intercambio de información interoperables acompañado de las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; f) mantener los sistemas de comunicación e información existentes y, si fuera necesario, elaborar nuevos sistemas; g) emprender acciones destinadas a ayudar a los servicios aduaneros de los países que se preparan para la adhesión; h) contribuir al establecimiento de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; i) mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras de la Comunidad y las de los terceros países, sobre todo las de los países beneficiarios de la política europea de vecindad; j) desarrollar y reforzar la formación común. Artículo 6 Programa de trabajo La Comisión elaborará anualmente un programa de trabajo de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 19, apartado 2. CAPÍTULO II ACTIVIDADES DEL PROGRAMA Artículo 7 Sistemas de comunicación e intercambio de información 1. La Comisión y los países participantes velarán por que los sistemas de comunicación e intercambio de información enumerados en el apartado 2 sean operativos. 2. Los sistemas de comunicación e intercambio de información serán los siguientes: a) red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) b) nuevo sistema de tránsito informatizado (NSTI −NCTS−); c) sistemas arancelarios; d) sistemas aduaneros electrónicos; e) sistemas de modificación de la seguridad; f) cualesquiera otros sistemas nuevos de comunicación e intercambio de información relacionados con las aduanas que se establezcan en virtud de la legislación comunitaria y estén incluidos en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 6. 3. Los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán los equipos y programas informáticos y las conexiones de red, que serán comunes a todos los países participantes. La Comisión celebrará, en nombre de la Comunidad, los contratos necesarios para garantizar el carácter operativo de estos componentes. 4. Los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información serán las bases de datos nacionales que formen parte de estos sistemas, las conexiones de red entre los componentes comunitarios y no comunitarios y los equipos y programas informáticos que cada país participante considere útiles para la plena explotación de estos sistemas dentro de su administración. Los países participantes velarán por que los componentes no comunitarios se mantengan operativos y garantizarán su interoperabilidad con los componentes comunitarios. 5. La Comisión coordinará, en cooperación con los países participantes, los aspectos relacionados con la implantación y el funcionamiento de los componentes comunitarios y no comunitarios de los sistemas e infraestructura citados en el apartado 2 que sean necesarios para garantizar su operatividad, interconectividad y mejora continua. Los países participantes se ajustarán a los calendarios y plazos establecidos con ese fin. 6. La Comisión podrá poner los sistemas de comunicación e intercambio de información a disposición de otros servicios públicos con fines aduaneros o no aduaneros, siempre que se pague una contribución financiera al presupuesto del programa. Artículo 8 Análisis comparativo Dos o más países participantes podrán organizar actividades de análisis comparativo consistentes en la comparación de métodos de trabajo, procedimientos o procesos, utilizando indicadores acordados, para determinar las mejores prácticas. Artículo 9 Seminarios y talleres La Comisión y los países participantes organizarán conjuntamente seminarios y talleres y garantizarán la divulgación de sus resultados. Artículo 10 Grupos de proyecto y grupos directores La Comisión, en colaboración con los países participantes, podrá crear grupos de proyecto que efectuarán tareas específicas que deban ser realizadas en un plazo determinado, y grupos directores que llevarán a cabo actividades de coordinación. Artículo 11 Visitas de trabajo 1. Los países participantes organizarán visitas de trabajo para los funcionarios. Las visitas de trabajo no podrán exceder de un mes. Cada visita de trabajo se centrará en una actividad profesional concreta y será objeto de una preparación adecuada y de una evaluación a posteriori por parte de los funcionarios y de la administración en cuestión. Las visitas de trabajo podrán ser operativas o concentrarse en actividades prioritarias específicas. 2. Los países participantes harán lo necesario para que los funcionarios visitantes puedan ejercer una función efectiva en las actividades de la administración de acogida. A tal efecto, dichos funcionarios estarán autorizados a llevar a cabo las tareas vinculadas a las funciones que les encomiende la administración de acogida de conformidad con su sistema jurídico. 3. Durante la visita de trabajo, la responsabilidad civil del funcionario visitante en el ejercicio de sus funciones estará sujeta al mismo régimen que la de los funcionarios de la administración de acogida. Los funcionarios visitantes estarán sometidos a las mismas normas en materia de secreto profesional que los funcionarios nacionales del país de acogida. Artículo 12 Actividades de formación 1. La Comisión, en cooperación con los países participantes, fomentará una cooperación estructurada entre los organismos nacionales de formación y los funcionarios encargados de la formación en las administraciones aduaneras, empleando en particular los siguientes medios: a) establecimiento de requisitos de formación, desarrollo de los programas de formación existentes y, si procede, elaboración de otros nuevos para crear una base común de formación de los funcionarios que abarque todas las normas y procedimientos aduaneros, de modo que los funcionarios puedan adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales necesarios; b) cuando proceda, coordinación de la apertura a los funcionarios de todos los países participantes de los cursos de formación en el ámbito aduanero que los países participantes organicen para sus propios funcionarios; c) cuando proceda, creación de la infraestructura y los instrumentos necesarios para la formación aduanera común y la gestión de la formación aduanera; d) estudio de las posibilidades de desarrollar actividades de formación con otros servicios públicos. 2. Los países participantes se encargarán de que los programas comunes de formación y la infraestructura de formación aduanera común a que se refiere el apartado 1, letra c), estén plenamente integrados en sus programas nacionales de formación. Los países participantes velarán también por que sus funcionarios reciban la formación inicial y permanente necesarias para adquirir las cualificaciones y conocimientos profesionales comunes de conformidad con los programas de formación y la formación lingüística precisa que les permita alcanzar un nivel de conocimientos lingüísticos suficiente para participar en el programa. Artículo 13 Acciones de seguimiento 1. La Comisión, en colaboración con los países participantes, decidirá qué sectores específicos de la legislación aduanera comunitaria podrán estar sometidos a seguimiento. 2. Este seguimiento será ejercido por equipos mixtos formados por funcionarios de los servicios aduaneros de los Estados miembros y funcionarios de la Comisión. Sobre la base de criterios temáticos o regionales, estos equipos visitarán distintos puntos del territorio aduanero de la Comunidad donde las administraciones aduaneras desempeñen sus funciones. Analizarán las prácticas aduaneras en los distintos países, determinarán todas las dificultades constatadas en la aplicación de la normativa y, si procede, formularán recomendaciones para adaptar las normas comunitarias y los métodos de trabajo con el fin de aumentar la eficacia de las actividades aduaneras en su conjunto. Estos informes se presentarán a los Estados miembros y a la Comisión. Artículo 14 Participación en las actividades del programa Cuando sea esencial para conseguir los objetivos del programa establecidos en los artículos 4 y 5 podrán participar en las actividades organizadas en el marco del programa representantes de organizaciones internacionales, administraciones de terceros países y operadores económicos y sus organizaciones. Artículo 15 Puesta en común de la información La Comisión, en cooperación con los países participantes, desarrollará la puesta en común sistemática y estructurada de la información resultante de las actividades del programa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 16 Dotación financiera 1. La dotación financiera para la ejecución del presente programa durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013 será de 323,8 millones de euros. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al plan plurianual de las perspectivas financieras. Artículo 17 Gastos 1. Los gastos necesarios para la ejecución del programa serán compartidos por la Comunidad y los países participantes de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 6. 2. La Comunidad sufragará lo siguiente: a) gastos de adquisición, concepción, instalación y mantenimiento, así como los gastos de funcionamiento corriente, de los componentes comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información mencionados en el artículo 7, apartado 3; b) gastos de viaje y estancia de los funcionarios de los países participantes en el marco de las actividades de análisis comparativo, visitas de trabajo, seminarios, talleres, grupos de proyecto y acciones de formación y seguimiento; c) gastos de organización de seminarios y talleres, así como gastos de viaje y estancia en que se incurra para la participación de expertos exteriores y los participantes mencionados en el artículo 14; d) gastos de adquisición, concepción, instalación y mantenimiento de sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes; e) gastos vinculados a cualquier otra actividad prevista en el artículo 1, apartado 2, letra h). 3. Los países participantes cooperarán con la Comisión para que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera. La Comisión determinará, de conformidad con el Reglamento Financiero, las normas aplicables al pago de los gastos y las comunicará a los países participantes. 4. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para la gestión presupuestaria del programa de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 2. 5. La dotación financiera del programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la gestión del programa y la realización de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones y acciones de información y publicación, los gastos vinculados a las redes informáticas destinadas al intercambio de información, así como cualquier otro gasto de la ayuda administrativa y técnica a la que recurra la Comisión para la gestión del programa. 6. Los países participantes sufragarán lo siguiente: a) gastos de concepción, adquisición, instalación y mantenimiento, así como los gastos de funcionamiento corriente, de los componentes no comunitarios de los sistemas de comunicación e intercambio de información mencionados en el artículo 7, apartado 4; b) gastos de formación inicial y continua de sus funcionarios, incluida la formación lingüística. Artículo 18 Control financiero Las decisiones de financiación y todo acuerdo o contrato resultante de la presente Decisión se someterán al control financiero y, si procede, a auditorías in situ de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y del Tribunal de Cuentas. Toda subvención concedida de conformidad con la presente Decisión se someterá al acuerdo escrito previo de los beneficiarios. Este acuerdo contendrá la aceptación por los beneficiarios de una auditoría del Tribunal de Cuentas sobre la utilización de los fondos concedidos. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 19 Comité 1. La Comisión estará asistida por el «Comité Aduana 2013» (en lo sucesivo denominado «el Comité»). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 7 y 8. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 20 Seguimiento El programa estará sometido a un seguimiento conjunto permanente por parte de los países participantes y la Comisión. Artículo 21 Evaluaciones intermedia y final 1. Las evaluaciones intermedia y final del programa se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de la Comisión utilizando los informes elaborados por los países participantes mencionados en el apartado 2 del presente artículo y cualquier otra información pertinente. El programa se evaluará en función de los objetivos establecidos en los artículos 4 y 5. La evaluación intermedia analizará los resultados obtenidos en la primera mitad del proceso de realización del programa en términos de eficiencia y eficacia y examinará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del programa. Analizará también la utilización de la financiación y los avances del seguimiento y la ejecución. La evaluación final se centrará en la eficiencia y la eficacia de las actividades del programa. 2. Los países participantes presentarán a la Comisión los siguientes informes de evaluación: a) el 31 de marzo de 2011 a más tardar, un informe de evaluación intermedia sobre la pertinencia, la eficiencia y la eficacia del programa; b) el 31 de marzo de 2014 a más tardar, un informe de evaluación final centrado, entre otras cosas, en la eficiencia y la eficacia del programa. 3. Basándose en los informes citados en el apartado 2 y cualquier otra información pertinente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo los siguientes informes: a) el 30 de septiembre de 2011 a más tardar, un informe de evaluación intermedia y una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa; b) el 30 de septiembre de 2014 a más tardar, un informe de evaluación final. 4. Dichos informes se remitirán también, para información, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Artículo 22 Derogación Queda derogada la Decisión nº 253/2003/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2008. No obstante, las obligaciones financieras derivadas de acciones que se lleven a cabo en virtud de dicha Decisión seguirán rigiéndose por ésta hasta su extinción. Artículo 23 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008. Artículo 24 Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo, Por el Consejo El Presidente El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el programa comunitario Aduana 2013. 2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades) Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):14 04 Política aduanera. 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones: · 14 04 03 Programa Aduana 2013 · 14 01 04 05 Programa Aduana 2013 − Gastos de gestión administrativa · La estructura presupuestaria definitiva del programa Aduana 2013 se decidirá con posterioridad. 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: · El período de validez de la base jurídica va del 1.1.2008 al 31.12.2013. · Seguirán realizándose pagos después del 31.12.2013. 3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario): Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 14 04 03 | GNO | CD [12] | SÍ | NO | SÍ | 1a | 14 01 04 05 | GNO | CND [13] | SÍ | NO | SÍ | 1a | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) millones de euros (al tercer decimal) Tipo de gasto | Sección nº | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014-2015 | Total 2008-13 | Gastos operativos [14] | | | | | | | | | | Créditos de compromiso (CC) | 8.1 | A | 41,868 | 48,368 | 50,318 | 54,768 | 59,568 | 62,118 | - | 317,008 | Créditos de pago (CP) | | B | 15,417 | 35,276 | 47,368 | 51,253 | 55,133 | 59,328 | 53,233 | 317,008 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia [15] [16] | | | | | | Asistencia técnica y administrativa (CND)* | 8.2.4 | C | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | - | 6,792 | * La asistencia técnica y administrativa sólo cubre al personal ya mencionado en la propuesta de Decisión relativa a un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (COM(2005) 609) y en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (COM(2005) 608). | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | | | | | | | | | Créditos de compromiso | | A+c | 43,000 | 49,500 | 51,450 | 55,900 | 60,700 | 63,250 | - | 323,800 | Créditos de pago | | B+c | 16,549 | 36,408 | 48,500 | 52,385 | 56,265 | 60,460 | 53,233 | 323,800 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia [17] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5 | D | 3,792 | 3,920 | 3,920 | 3,920 | 3,920 | 3,920 | | 23,392 | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6 | E | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | | 1,872 | Coste financiero indicativo total de la intervención | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014-2015 | Total | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | A+c+d+e | 47,104 | 53,732 | 55,682 | 60,132 | 64,932 | 67,482 | | 349,064 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 20,653 | 40,640 | 52,732 | 56,617 | 60,497 | 64,692 | 53,233 | 349,064 | Desglose de la cofinanciación No procede. 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera x La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. La Decisión es compatible con el marco financiero plurianual que figura en anexo al Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera, y debe incluirse en la subrúbrica 1a − «Competitividad para el crecimiento y el empleo». 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos x La propuesta no tiene una incidencia financiera directa en los ingresos, si bien cabe esperar que la modernización de la administración de aduanas redunde en una mayor eficacia y eficiencia de la recaudación de los recursos propios. 4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) − véase el desglose en el punto 8.2.1. Necesidades anuales | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | Cantidad total de recursos humanos | 47 | 49 | 49 | 49 | 49 | 49 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Para un análisis más pormenorizado, véase el apartado 4 de la evaluación de impacto del programa Aduana 2013. La finalidad del programa Aduana es afrontar los retos actuales y futuros de las aduanas. Por lo tanto, se prestará especial atención al refuerzo de la seguridad y de la protección en el territorio comunitario y en la frontera exterior, de modo que se potencie la competitividad de las empresas europeas y el funcionamiento del mercado interior. Asimismo el programa respaldará la creación de aduanas electrónicas sin papel. El programa sucesor seguirá prestando apoyo a la red de comunicaciones electrónicas transeuropeas seguras entre las administraciones aduaneras y ampliará las instalaciones en caso necesario. El programa Aduana continuará reforzando la cooperación entre las administraciones aduaneras y sus funcionarios mediante un proceso de puesta en común de conocimientos y mejores prácticas, gracias al cual los Estados miembros podrán aprender unos de otros en lugar de adquirir experiencia técnica desde cero. El programa Aduana tendrá en cuenta que cada administración tiene un punto de partida diferente. Tendrá una flexibilidad interna que permitirá a los Estados miembros establecer un plan de acción específico para satisfacer sus necesidades. Las repercusiones del programa Aduana en el trabajo diario son considerables, ya que los sistemas actuales de las tecnologías de la información suministran información actualizada diariamente para unos 100 000 funcionarios de aduanas. El programa Aduana supone también un gran apoyo para los funcionarios de aduanas en su lucha contra las falsificaciones y en la organización de inspecciones. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Véase la sección 2 de la evaluación de impacto de los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013. Para un análisis más pormenorizado, véase el apartado 6 de la evaluación de impacto del programa Aduana 2013. Aun en el caso de que no existiera el programa Aduana, los Estados miembros deberían mejorar la cooperación y tratar de conseguir una armonización a fin de lograr los objetivos de la Unión Europea en el sector aduanero. Si no existiera dicho programa, no habría una red segura ni unos sistemas seguros de intercambio de información entre los 25 Estados miembros y no sería posible la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas de las tecnologías de la información (TI). Sin el respaldo de un programa comunitario, llevaría mucho más tiempo y sería más costoso en términos de recursos presupuestarios y humanos conseguir dichos objetivos; además, el resultado sería de menor calidad y, sobre todo, estaría organizada de manera mucho menos eficaz. La evaluación intermedia ha puesto de manifiesto que todos los interesados en el programa coinciden en que para el funcionamiento de la unión aduanera de la UE es fundamental que haya un programa comunitario. El programa Aduana ha establecido unas estructuras de puesta en común organizada de conocimientos y experiencias entre los funcionarios de aduanas. Gracias a tales estructuras, el programa Aduana se ha convertido en una referencia para la cooperación en lo que respecta a la aplicación de la política aduanera de la Unión Europea. La flexibilidad inherente del programa ofrece a las administraciones de los Estados miembros la oportunidad de hallar respuestas adaptadas a sus propias necesidades. Sin el programa de 2013, no se podría organizar sistemáticamente la puesta en común de información y de conocimientos entre todas las administraciones aduaneras y en todos los ámbitos de la política comunitaria. Si se suspende el programa Aduana, las estructuras y los contactos establecidos se perderán, al desaparecer su factor aglutinante. Como consecuencia de ello, las administraciones aduaneras podrían adoptar una actitud más cerrada, en lugar de promover la puesta en común de conocimientos y el aprendizaje mutuo. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades El programa se elaborará de modo que se garantice el cumplimiento de los siguientes objetivos generales: a) garantizar que las actividades aduaneras satisfacen las necesidades del mercado interior, incluida la seguridad de la cadena de suministros; b) lograr que las administraciones aduaneras interactúen y desempeñen sus funciones con tanta eficacia como si fueran una única administración, garantizando la equivalencia de las inspecciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad y el apoyo de la actividad empresarial legítima; c) ofrecer la protección necesaria de los intereses financieros de la Comunidad; d) aumentar la protección y la seguridad de los ciudadanos; e) prepararse para la ampliación, incluida la puesta en común de experiencias y conocimientos con las administraciones aduaneras de los países de que se trate. Los objetivos específicos del programa serán: a) reducir las cargas administrativas y los costes vinculados al cumplimiento de la legislación soportados por los operadores económicos, mediante el aumento de la normalización y la simplificación de los sistemas e inspecciones aduaneros, especialmente en lo que respecta a la recogida de datos y la gestión de riesgos; b) determinar, desarrollar y aplicar las mejores prácticas de trabajo, en particular en materia de controles contables previos y posteriores al despacho de aduana, análisis de riesgos, inspecciones aduaneras y procedimientos simplificados; c) mantener un sistema de medición de la labor de las administraciones aduaneras de los Estados miembros a fin de mejorarla; d) apoyar las actuaciones destinadas a evitar las irregularidades, mediante la transmisión rápida de información de control a las aduanas situadas en primera línea; e) contribuir a la creación de un entorno aduanero electrónico paneuropeo mediante el desarrollo de sistemas de comunicación e intercambio de información interoperables, acompañado de las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; f) mantener los sistemas de comunicación e información existentes y, si fuera necesario, elaborar nuevos sistemas; g) emprender acciones destinadas a ayudar a los servicios aduaneros de los países que se preparan para la adhesión; h) contribuir al establecimiento de administraciones aduaneras de elevada calidad en terceros países; i) mejorar la cooperación entre las administraciones aduaneras de la Comunidad y las de terceros países, sobre todo las de los países beneficiarios de la política europea de vecindad; j) desarrollar y reforzar la formación común. La Comisión establecerá un programa de trabajo anual. Indicadores Los indicadores se determinarán antes de que se inicie el programa Aduana 2013. 5.4. Método de ejecución (indicativo) X Gestión centralizada directa, por la Comisión 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento Los indicadores se determinarán de tal modo que resulte factible un seguimiento periódico de los progresos realizados. Las administraciones enviarán a la Comisión toda la información necesaria para que se redacten los informes de seguimiento del modo más eficaz posible. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación de impacto Se ha llevado a cabo una evaluación de impacto, que se adjuntará a la propuesta. 6.2.2. Evaluación ex ante La evaluación ex ante se ha sustituido por la evaluación de impacto. 6.2.3. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia/ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) 6.2.4. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras El informe de evaluación intermedia proporcionará una primera apreciación de los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de ejecución del programa. También se evaluará la pertinencia de los objetivos iniciales del programa para constatar si hay necesidad de plantear algún cambio o reajuste con vistas a la segunda fase de realización del programa. El informe intermedio se basará en los informes presentados por los países participantes y en cualquier otro dato del que se disponga. Será elaborado por la Comisión. El informe de evaluación final se basará en la evaluación intermedia provisional, los informes finales de los países participantes y en cualquier otro dato disponible. Proporcionará una evaluación final de la eficacia y la eficiencia del programa comparando los resultados obtenidos con los objetivos de aquél. También podrán contemplarse otros criterios de evaluación, tales como la utilidad y la sostenibilidad. 1. Las evaluaciones intermedia y final del programa se efectuarán bajo la responsabilidad de la Comisión, sobre la base de los informes de los países participantes mencionados en el apartado 2 y de cualquier otra información pertinente. En la evaluación intermedia se examinarán los resultados obtenidos, en términos de eficacia y eficiencia, durante la primera mitad del proceso de realización del programa, y se analizará si siguen siendo pertinentes los objetivos iniciales del programa. Se apreciará también la utilización de los fondos, así como el desarrollo del seguimiento y de la ejecución. La evaluación final se centrará, entre otras cosas, en la eficacia y la eficiencia de las actividades del programa. 2. Los países participantes transmitirán a la Comisión: a) a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia de la pertinencia, la eficacia y la eficiencia del programa; b) a más tardar el 31 de marzo de 2014, un informe de evaluación final centrado, entre otras cosas, en la eficacia y la eficiencia del programa. 3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) a más tardar el 30 de septiembre de 2011, el informe de evaluación intermedia mencionado en el apartado 1, así como una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa; b) a más tardar el 30 de septiembre de 2014, el informe de evaluación final mencionado en el apartado 1. 7. Medidas antifraude Los gastos de desarrollo de la infraestructura informatizada transeuropea segura y demás actividades llevadas a cabo al amparo del programa se realizarán sobre bases contractuales, siguiendo el procedimiento habitual de verificación, antes del pago, por los servicios de la Comisión y atendiendo a las obligaciones contractuales y a las reglas de una buena gestión financiera y general. Se prevén medidas contra el fraude (controles, informes, etc.) en todos los contratos celebrados entre la Comisión y los beneficiarios. Las acciones conjuntas (que, de todos los instrumentos previstos, son los que se centran en el aspecto humano) se sufragan a partir del presupuesto asignado a tal efecto al programa Aduana 2013. El reembolso a los funcionarios se efectuará del siguiente modo: Cada Estado miembro cuenta con un enlace Aduana, que recibe un anticipo para reembolsar los gastos de viaje y manutención a los funcionarios que participen en alguna de las actividades del programa, de acuerdo con las normas financieras establecidas para los programas. Dicho enlace reembolsa igualmente una serie de gastos de organización claramente definidos en la guía financiera del programa. Los países participantes deben comunicar tales gastos a través de la aplicación para la presentación de informes de actividad (Activity Reporting Tool) y conservar los documentos justificantes en sus propios archivos durante un mínimo de cinco años tras el cierre del ejercicio presupuestario en el transcurso del cual se haya efectuado el gasto. La Comisión reembolsa directamente los gastos a los participantes de terceros países, de organizaciones internacionales o del sector privado, siguiendo las prácticas habituales. Los servicios financieros de la Comisión realizan visitas de inspección en los Estados miembros a fin de asegurarse del cumplimiento de las normas financieras aplicables a la gestión del programa. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados | Tipo de resultados | Coste medio | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Año 2013 | TOTAL | | | | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | Nº de resultados | Coste total | OBJETIVO OPERATIVO nº 1 Aduana 2013 | | | | | | | | | | | | | | | | | Acción 1: Acciones conjuntas | | | | | | | | | | | | | | | | | - Acciones conjuntas | | | | 7,500 | | 7,500 | | 7,500 | | 7,700 | | 7,800 | | 8,000 | | 46,000 | - Instrumentos de formación común | | | | 1,500 | | 1,500 | | 1,750 | | 2,000 | | 2,200 | | 2,450 | | 11,400 | Acción 2: Acciones de TI | | | | | | | | | | | | | | | | | - CCN/CSI | | | | | | | | | | | | | | | | | - Resultado 1 | Contrato de TI | | | 6,500 | | 7,000 | | 7,700 | | 8,000 | | 8,000 | | 9,000 | | 46,200 | - Tránsito | | | | | | | | | | | | | | | | | - Resultado 1 | Contrato de TI | | | 6,500 | | 7,500 | | 7,000 | | 7,000 | | 7,000 | | 6,000 | | 41,000 | - Derechos de aduana | | | | | | | | | | | | | | | | | - Resultado 1 | Contrato de TI | | | 6,000 | | 6,000 | | 6,000 | | 6,000 | | 6,000 | | 6,000 | | 36,000 | - Aspectos de seguridad de las aduanas (aduanas electrónicas) | | | | | | | | | | | | | | | | | - Resultado 1 | Contrato de TI | | | 5,000 | | 6,000 | | 6,500 | | 7,200 | | 7,200 | | 6,800 | | 38,700 | - Aduanas electrónicas | | | | | | | | | | | | | | | | | - Resultado 1 | Contrato de TI | | | 8,868 | | 12,868 | | 13,868 | | 16,868 | | 21,368 | | 23,868 | | 97,708 | COSTE TOTAL | | | | 41,868 | | 48,368 | | 50,318 | | 54,768 | | 59,568 | | 62,118 | | 317,008 | Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) 8.2. Gastos administrativos Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán a través de la dotación asignada a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual. A efectos de la asignación de puestos de trabajo conviene tener en cuenta toda posible redistribución de puestos entre servicios a la luz de las nuevas perspectivas financieras. 8.2.1. Cantidad y tipo de recursos humanos Tipos de puestos | | Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC) | | | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Funcionarios o agentes temporales [18] (14 01 01) | A*/AD | 14 | 14 | 14 | 14 | 14 | 14 | | B*, C*/AST | 14 | 14 | 14 | 14 | 14 | 14 | Person. financ. [19] cargo art. 14 01 02 | 12 | 14 | 14 | 14 | 14 | 14 | Personal financiado [20] con cargo al artículo 14 01 04/05 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | 7 | TOTAL | 47 | 49 | 49 | 49 | 49 | 49 | * Los recursos humanos engloban el personal ya mencionado en la propuesta de Decisión relativa a un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (COM(2005) 609) y en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (COM(2005) 608) y el personal asignado a la gestión del programa (2A*, 2.B*/C*, 1 END). 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción El refuerzo necesario es el siguiente: | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | A* | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | B* /C* | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | END | 3 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | Expertos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | El refuerzo de los recursos humanos cubre al personal ya mencionado en la propuesta de Decisión relativa a un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (COM(2005) 609) y en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (COM(2005) 608). 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) x Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se va a sustituir o ampliar: Seguirán empleándose en el marco de la aduana electrónica y el código aduanero modernizado 9 puestos asignados actualmente a esta actividad; se preasignaron 8 puestos para estas acciones en el marco del procedimiento presupuestario para 2006. x Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año 2007: se piden 8 puestos en el marco de la aduana electrónica y el código aduanero modernizado. Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP Puestos que se reasignan utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna) Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (14 01 04/05 − Gastos de gestión administrativa) millones de euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria(nº y denominación) | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | 1 Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal) | | | | | | | | Agencias ejecutivas [21] | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Otros tipos de asistencia técnica y administrativa | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | - intra muros * | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 6,792 | - extra muros | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Total asistencia técnica y administrativa | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 1,132 | 6,792 | * La asistencia técnica y administrativa sólo cubre al personal ya mencionado en la propuesta de Decisión relativa a un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (COM(2005) 609) y en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (COM(2005) 608). 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia millones de euros (al tercer decimal) Tipo de recursos humanos | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | Funcionarios y agentes temporales (14 01 01) | 3,024 | 3,024 | 3,024 | 3,024 | 3,024 | 3,024 | 18,144 | Personal financiado con cargo al artículo 14 01 02 (auxiliares, END, contratados, etc.)(indique la línea presupuestaria) | 0,768 | 0,896 | 0,896 | 0,896 | 0,896 | 0,896 | 5,248 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 3,792 | 3,920 | 3,920 | 3,920 | 3,920 | 3,920 | 23,392 | Cálculo − Funcionarios y agentes temporales Con referencia al punto 8.2.1, si procede 108.000 euros anuales por funcionario/agente temporal Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo 14 01 02 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 64.000 euros anuales por cada agente financiado con cargo al artículo 14 01 02 Cálculo – Personal financiado con cargo al artículo 14 01 04/05 Con referencia al punto 8.2.1, si procede 161.700 euros anuales por cada agente financiado con cargo al artículo 14 01 04/05 Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referenciamillones de euros (al tercer decimal) | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | TOTAL | 14 01 02 11 01 – Misiones | 0,300 | 0,300 | 0,300 | 0,300 | 0,300 | 0,300 | 1,800 | 14 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 14 01 02 11 03 – Comités [22] | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,012 | 0,072 | 14 01 02 11 04 – Estudios y consultoría | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 14 01 02 11 05 – Sistemas de información | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | 2 Total otros gastos de gestión (14 01 02 11) | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 1,872 | 3 Otros gastos de naturaleza administrativa (especifique e indique la línea presupuestaria) | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | p.m. | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 0,312 | 1,872 | * Las reuniones ya se mencionan en la propuesta de Decisión relativa a un entorno simplificado y sin soporte de papel para el comercio y las aduanas (COM(2005) 609) y en la propuesta de Reglamento por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (COM(2005) 608). Cálculo – Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia 1.000 euros por misión. Comités: Procedimiento de Comitología: Comité aduanero, una reunión anual, gastos de viaje de 27 expertos. [1] COM (2005) 111 de 6.4.2005 (Análisis de impacto – SEC 2005/423 −) [2] La expresión «programa Aduana» se refiere al programa Aduana como tal, independientemente de si se trata de Aduana 2000, 2002, 2007 o 2013. Para mencionar un programa concreto, se indica, según se trate, «programa de 2007» o «programa de 2013». [3] COM(2005) 330 de 20 de julio de 2005 y SEC (2005) 622/3 de 2.5.2005. [4] DO L 144 de 30.4.2004, versión corregida en el DO L 181 de 18.5.2004, p. 2. [5] COM(2005) 609 final de 30.11.2005. [6] DO C de …, p. [7] DO C de …, p. [8] DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. [9] Se incluirá en el transcurso de las negociaciones. [10] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado en último lugar por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25). [11] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. [12] Créditos disociados. [13] Créditos no disociados. [14] Gastos no cubiertos por el capítulo 14 01 del correspondiente título 14. [15] Gastos correspondientes al artículo 14 01 04 del título 14. [16] La línea de gastos administrativos prevé la posible externalización de las actividades correspondientes al programa. Sólo podrá disponerse de las cifras presupuestarias una vez que haya finalizado el estudio de viabilidad al respecto que se realizará en 2006. [17] Gastos correspondientes al capítulo 14 01, excepto los artículos 14 01 04 o 14 01 05. [18] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [19] Coste NO cubierto por el importe de referencia. [20] Coste incluido en el importe de referencia. [21] Indique la ficha financiera legislativa correspondiente a la agencia o agencias ejecutivas de que se trate. [22] Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece. --------------------------------------------------