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Document 32023D2799
Council Decision (CFSP) 2023/2799 of 11 December 2023 amending Decision (CFSP) 2017/1775 concerning restrictive measures in view of the situation in Mali
Decisión (PESC) 2023/2799 del Consejo, de 11 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
Decisión (PESC) 2023/2799 del Consejo, de 11 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
ST/13607/2023/INIT
DO L, 2023/2799, 12.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2799/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2799 |
12.12.2023 |
DECISIÓN (PESC) 2023/2799 DEL CONSEJO
de 11 de diciembre de 2023
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1775 (1). |
(2) |
El 13 de diciembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2208 (2), que estableció un nuevo marco que posibilita la adopción de medidas restrictivas adicionales contra personas y entidades responsables o cómplices de las actividades o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o de obstruir o socavar la conclusión satisfactoria de su transición política. |
(3) |
Sobre la base de una revisión de las medidas restrictivas a que se refieren el artículo 1 bis, apartado 1, y el artículo 2 bis, apartados 1 y 2, de la Decisión (PESC) 2017/1775, dichas medidas deben prorrogarse hasta el 14 de diciembre de 2024, deben modificarse los motivos en las entradas de dos de las personas incluidas en las listas de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos del anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 y debe retirarse a una persona de la lista de dicho anexo. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2017/1775 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, apartado 2, en la primera frase la fecha «14 de diciembre de 2023» se sustituye por la fecha «14 de diciembre de 2024». |
2) |
El anexo II se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23).
(2) Decisión (PESC) 2021/2208 del Consejo, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1775 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 446 de 14.12.2021, p. 44).
ANEXO
El anexo II de la Decisión (PESC) 2017/1775 se modifica como sigue:
1) |
La sección A (Lista de personas físicas a que se refiere el artículo 1 bis, apartado 1), se modifica como sigue:
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2) |
La sección B (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 1) se modifica como sigue:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2799/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)