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Document 32022D0464

Decisión de Ejecución (UE) 2022/464 del Consejo de 21 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización concedida a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/6436/2022/INIT

DO L 94 de 23/03/2022, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/464/oj

23.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/464 DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2022

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización concedida a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE, permite a Eslovenia conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no exceda de 25 000 EUR.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo (2), se autorizó a Eslovenia, hasta el 31 de diciembre de 2015, a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 15, de la Directiva 2006/112/CE y, por tanto, a conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual no exceda de 50 000 EUR (en lo sucesivo, «medida especial»). La aplicación de la medida especial se prorrogó en dos ocasiones, la última mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo (3), hasta el 31 de diciembre de 2021.

(3)

Mediante carta registrada por la Comisión el 27 de octubre de 2021, Eslovenia solicitó una nueva autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en que los Estados miembros deben transponer la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (4). De dicha Directiva se desprende que, a partir del 1 de enero de 2025, los Estados miembros podrán conceder una franquicia del IVA en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual en un Estado miembro determinado no exceda del umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Eslovenia a los demás Estados miembros mediante carta de 15 de noviembre de 2021. Mediante carta de 16 de noviembre de 2021, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)

La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, cuya finalidad es reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa y evitar las distorsiones de la competencia en el mercado interior.

(6)

La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos, ya que podrán seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(7)

Según la información facilitada por Eslovenia, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA que Eslovenia recauda en la fase de consumo final.

(8)

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo (5), Eslovenia no puede efectuar ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y en los siguientes.

(9)

Habida cuenta de que la medida especial ha tenido una incidencia positiva en la simplificación de las obligaciones relativas al IVA, pues ha reducido la carga administrativa y los costes ligados al cumplimiento de la normativa, tanto para las pequeñas empresas como para las administraciones tributarias, y dado que carece de repercusiones importantes en el total de ingresos generados en concepto de IVA, debe autorizarse a Eslovenia a seguir aplicando la medida especial.

(10)

La aplicación de la medida especial debe ser limitada en el tiempo. La duración temporal debe ser suficiente para permitir a la Comisión evaluar la eficacia y la adecuación del umbral actual. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Eslovenia a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(11)

Con objeto de evitar cualquier perturbación, se debe permitir a Eslovenia continuar aplicando la medida especial sin interrupción alguna. Por consiguiente, debe concederse la autorización solicitada con efecto desde el 1 de enero de 2022, de modo que haya continuidad respecto de las disposiciones previas adoptadas de conformidad con la Decisión de Ejecución 2013/54/UE.

(12)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/54/UE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución 2013/54/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 15).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/1700 del Consejo, de 6 de noviembre de 2018, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 285 de 13.11.2018, p. 78).

(4)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).


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