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Document 32022D0366

Decisión (UE) 2022/366 del Consejo de 3 de marzo de 2022 relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración

ST/6190/2022/INIT

DO L 69 de 04/03/2022, p. 105–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/02/2023; derogado por 32022D2198

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/366/oj

4.3.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/105


DECISIÓN (UE) 2022/366 DEL CONSEJO

de 3 de marzo de 2022

relativa a la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 28 de mayo de 2015 y se celebró el 12 de febrero de 2016 mediante la Decisión (UE) 2016/272 del Consejo (2). El Acuerdo facilita los viajes de los ciudadanos de Vanuatu a la Unión y los viajes de los ciudadanos de la Unión a Vanuatu.

(2)

El Acuerdo se basa en el deseo común de las Partes contratantes de fomentar los contactos interpersonales, impulsar el turismo y revitalizar los negocios entre la Unión y Vanuatu.

(3)

Con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Acuerdo, cualquiera de las Partes contratantes puede suspender total o parcialmente la aplicación del Acuerdo, en particular por razones de orden público y de protección de la seguridad nacional. La decisión de suspensión debe notificarse a la otra Parte contratante como mínimo dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor. En caso de que desaparezcan los motivos de la suspensión, la Parte contratante que haya suspendido la aplicación del Acuerdo debe informar inmediatamente a la otra Parte contratante y levantar la suspensión.

(4)

Vanuatu aplica regímenes de ciudadanía para inversores, en virtud de los cuales ha concedido la nacionalidad vanuatuense a nacionales de otros países sin relación previa con Vanuatu, resolviendo favorablemente la gran mayoría de las solicitudes. Sobre la base de la información facilitada el 14 de junio de 2021 por la Oficina de pasaportes de Vanuatu, hasta el mes de marzo de 2021 inclusive, Vanuatu había expedido más de 10 500 pasaportes en virtud de dichos regímentes, siendo el porcentaje de denegación sumamente bajo. Esto plantea dudas sobre la fiabilidad de las comprobaciones de seguridad realizadas por las autoridades de Vanuatu y el empleo de la diligencia debida.

(5)

En las comunicaciones mantenidas en octubre de 2017, noviembre de 2019, junio de 2020 y marzo de 2021, la Comisión manifestó su honda preocupación y advirtió al Gobierno de Vanuatu de la posibilidad de restablecer la obligación de visado. Las explicaciones facilitadas por Vanuatu no bastaron para atenuar preocupación.

(6)

La concesión de la ciudadanía a solicitantes incluidos en las bases de datos de Interpol contradice las garantías dadas anteriormente por las autoridades de Vanuatu en relación con las comprobaciones de seguridad y suscita nuevas dudas en cuanto a la fiabilidad de los procedimientos de cribado de seguridad de los regímenes en cuestión.

(7)

Entre los solicitantes de la nacionalidad vanuatuense que la han obtenido se cuentan los ciudadanos de varios países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Además, la Comisión ha expresado su preocupación por la ausencia de requisitos de presencia física o de residencia, la rapidez de tramitación de los regímenes y la falta de un intercambio sistemático de información con los países de origen de los solicitantes o con sus países de residencia principal anterior. La Comisión ha llegado a la conclusión de que el examen de las solicitudes de los regímenes de ciudadanía para inversores en Vanuatu no garantiza un alto nivel de seguridad.

(8)

La suspensión de la aplicación del Acuerdo debe limitarse a los pasaportes ordinarios expedidos a partir del 25 de mayo de 2015, que fue cuando el número de solicitantes seleccionados en virtud de los regímenes de ciudadanía para inversores de Vanuatu empezó a aumentar significativamente.

(9)

Por consiguiente, debe suspenderse la aplicación del Acuerdo a todos los ciudadanos de Vanuatu titulares de un pasaporte ordinario expedido por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

(10)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración queda suspendida con efectos desde el 4 de mayo de 2022 para los ciudadanos de Vanuatu titulares de pasaportes ordinarios expedidos por Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

G. DARMANIN


(1)  DO L 173 de 3.7.2015, p. 48.

(2)  Decisión (UE) 2016/272 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración (DO L 52 de 27.2.2016, p. 11).

(3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).


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