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Document 32018D0954

Decisión de Ejecución (UE) 2018/954 de la Comisión, de 4 de julio de 2018, por la que se establecen determinadas medidas de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 4374] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/4374

DO L 168 de 05/07/2018, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/12/2018: This act has been changed. Current consolidated version: 09/10/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/954/oj

5.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/954 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2018

por la que se establecen determinadas medidas de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria

[notificada con el número C(2018) 4374]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste de los pequeños rumiantes (PPR) es una grave enfermedad vírica de los pequeños rumiantes, en concreto de los ovinos y caprinos, que se transmite principalmente a través del contacto directo. La morbilidad y la mortalidad debidas a la PPR pueden ser muy elevadas, especialmente en las zonas en las que se declara por primera vez, y esta enfermedad puede tener graves consecuencias económicas para la agricultura. La PPR no es transmisible a las personas. La PPR es endémica en muchos países de África, Oriente Medio y Asia, y es motivo de gran preocupación para la salud y el bienestar de los animales.

(2)

La Directiva 92/119/CEE (3) del Consejo establece medidas generales para la lucha contra determinadas enfermedades de los animales, incluida la PPR, entre las que se cuentan las medidas de control que deben tomarse en caso de sospecha y confirmación de PPR en una explotación, el establecimiento de zonas de protección y vigilancia en torno a los brotes y otras medidas adicionales para controlar la propagación de la enfermedad.

(3)

El 23 de junio de 2018, Bulgaria notificó a la Comisión y a los demás Estados miembros un brote de PPR en tres pequeñas explotaciones de pequeños rumiantes cuyos animales pastan juntos dentro del municipio de Bolyarovo, en la región búlgara de Yambol.

(4)

Bulgaria ha adoptado las medidas de control previstas en la Directiva 92/119/CEE y, en particular, el sacrificio sanitario de los rebaños infectados y el establecimiento de zonas de protección y vigilancia alrededor de los brotes, con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. También se ha intensificado la vigilancia en los municipios vecinos de las zonas afectadas, así como en los situados a lo largo de la frontera de la Unión con terceros países no libres de PPR.

(5)

Además de las medidas de control previstas en la Directiva 92/119/CEE, es necesario adoptar medidas suplementarias de protección para impedir la propagación de la PPR. Por consiguiente, dado el riesgo de que el virus de la PPR se propague a otras zonas de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países, en particular a través del comercio de pequeños rumiantes y sus productos reproductivos, conviene controlar los envíos de pequeños rumiantes y la comercialización de determinados productos derivados de ellos.

(6)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/911 de la Comisión (4) se adoptó con el fin de impedir la propagación de la PPR a otras partes de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países. Dicho acto establece medidas provisionales de protección y, en particular, prohíbe el envío de partidas de pequeños rumiantes y la comercialización de determinados productos derivados de pequeños rumiantes procedentes de la región búlgara de Yambol.

(7)

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/911, Bulgaria ha notificado a la Comisión un nuevo brote de PPR en una explotación de pequeños rumiantes de la región búlgara de Burgas.

(8)

Bulgaria ha notificado asimismo a la Comisión que ha adoptado las medidas necesarias de conformidad con la Directiva 92/119/CEE a raíz de este brote reciente, en particular el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a la explotación infectada dentro de Bulgaria.

(9)

Las medidas de protección previstas en la presente Decisión deben tener en cuenta la situación epidemiológica actual en Bulgaria y sustituir a las medidas de protección provisionales previstas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/911. Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión establece determinadas medidas de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en la Unión.

Es aplicable a los pequeños rumiantes y su esperma, óvulos y embriones, así como a determinadas mercancías derivadas de estos animales.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «pequeño rumiante»: todo animal de la especie ovina o caprina;

b)   «subproductos animales»: subproductos animales según la definición del artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del parlamento europeo y del Congreso (5);

c)   «productos derivados»: productos derivados según la definición del artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Además, serán aplicables las definiciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 3

Bulgaria prohibirá el envío de las siguientes mercancías desde las zonas que se enumeran en el anexo a otras partes de Bulgaria, a otros Estados miembros y a terceros países:

a)

pequeños rumiantes;

b)

esperma, óvulos y embriones de pequeños rumiantes.

Artículo 4

1.   Bulgaria prohibirá la comercialización de las siguientes mercancías fuera de las zonas que se enumeran en el anexo, cuando se produzcan a partir de pequeños rumiantes procedentes de las zonas que se enumeran en el anexo:

a)

carne fresca;

b)

carne picada y preparados de carne producidos con la carne contemplada en la letra a);

c)

productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano producidos con la carne contemplada en la letra a) distintos de los sometidos a un tratamiento destinado a eliminar determinados riesgos zoosanitarios de conformidad con el anexo III de la Directiva 2002/99/CE del Consejo (7);

d)

leche cruda y productos lácteos distintos de los sometidos a un tratamiento en recipiente hermético cuyo valor F0 sea igual o superior a 3,00, conforme a lo descrito en el anexo III de la Directiva 2002/99/CE;

e)

productos que contengan las mercancías contempladas en las letras a) a d);

f)

subproductos animales.

2.   Como excepción a la prohibición establecida en el apartado 1, letra f), del presente artículo, la autoridad competente podrá autorizar el envío de subproductos animales bajo supervisión oficial destinados a la transformación en productos derivados o a la eliminación en una planta autorizada a tal fin por dicha autoridad en el territorio de Bulgaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/911.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de diciembre de 2018.

Artículo 7

La destinataria de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/911 de la Comisión, de 25 de junio de 2018, por la que se establecen medidas provisionales de protección para impedir la propagación de la peste de los pequeños rumiantes en Bulgaria (DO L 161 de 26.6.2018, p. 67).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(7)  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).


ANEXO

Los siguientes municipios de Bulgaria:

Municipios de Bolyarovo y Elhovo, en la región de Yambol.

Municipios de Sredets, Sozopol, Primorsko, Malko Tarnovo y Tsarevo, en la región de Burgas.


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