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Document 32015D1871
Decision (EU) 2015/1871 of the European Parliament and of the Council of 6 October 2015 on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund (application from Germany — EGF/2015/002 DE/Adam Opel)
Decisión (UE) 2015/1871 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, de Alemania)
Decisión (UE) 2015/1871 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, de Alemania)
DO L 275 de 20/10/2015, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 275/28 |
DECISIÓN (UE) 2015/1871 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de octubre de 2015
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, de Alemania)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1927/2006 (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (2), y, en particular, su punto 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. |
(2) |
El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (3). |
(3) |
El 26 de febrero de 2015, Alemania presentó la solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en Adam Opel AG y en un proveedor en Alemania. La complementó con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 1309/2013. |
(4) |
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 6 958 623 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania. |
(5) |
Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 6 958 623 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 6 de octubre de 2015.
Hecho en Estrasburgo, el 6 de octubre de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).