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Document 32011R1341
Regulation (EU) No 1341/2011 of the European Parliament and of the Council of 13 December 2011 amending Regulation (EC) No 1905/2006 establishing a financing instrument for development cooperation
Reglamento (UE) n ° 1341/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
Reglamento (UE) n ° 1341/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
DO L 347 de 30/12/2011, p. 34–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013
30.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/34 |
REGLAMENTO (UE) No 1341/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de diciembre de 2011
que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 209, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 31 de octubre de 2011 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La política de la Unión en materia de desarrollo tiene como objetivo la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. |
(2) |
La Unión, como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tiene el compromiso de incorporar el comercio en las estrategias de desarrollo y de promover el comercio internacional con el fin de fomentar el desarrollo, así como la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza en todo el mundo. |
(3) |
La Unión respalda al grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en su camino hacia la reducción de la pobreza y un desarrollo económico y social sostenible y reconoce la importancia de sus sectores de productos básicos. |
(4) |
La Unión tiene el compromiso de apoyar la integración armoniosa y gradual de los países en desarrollo en la economía mundial con el objetivo de alcanzar un desarrollo sostenible. Los principales países ACP exportadores de plátanos posiblemente tengan que hacer frente a dificultades derivadas de los cambios en los regímenes comerciales, en particular como consecuencia de la liberalización del arancel de la «Nación Más Favorecida» (NMF) en el marco de la OMC y de acuerdos bilaterales o regionales concluidos, o en proceso de conclusión, entre la Unión y los países de Latinoamérica. Por consiguiente, debe añadirse un programa de medidas complementarias para el sector del plátano ACP («el programa MCSP») al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(5) |
Las medidas de asistencia financiera que se adopten en virtud del programa MCSP deben ir encaminadas a mejorar el nivel y las condiciones de vida de las personas que residen en las zonas productoras de plátanos y de las que integran las cadenas de valor del sector del plátano, concretamente los pequeños agricultores y las pequeñas estructuras, y a garantizar el respeto de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo, así como de las normas medioambientales, especialmente en relación con el uso de pesticidas y la exposición a ellos. Dichas medidas deben apoyar, por tanto, la adaptación y, en caso necesario, incluir la reorganización de zonas dependientes de las exportaciones de plátanos hacia la Unión Europea mediante ayudas presupuestarias sectoriales o intervenciones específicas en los proyectos. Las medidas deben tener en cuenta el desarrollo previsible del sector de la exportación de plátanos y procurar respaldar las políticas de resiliencia social, la diversificación económica o las inversiones para mejorar la competitividad, cuando esto último sea viable, teniendo en cuenta los resultados y la experiencia obtenidos gracias al sistema especial de asistencia a los proveedores ACP tradicionales de plátanos establecido de conformidad con el Reglamento (CE) no 2686/94 del Consejo (3) y al régimen especial de ayuda (REA) para los proveedores tradicionales de plátanos ACP establecido de conformidad con el Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo (4) y el Reglamento (CE) no 1609/1999 de la Comisión (5). La Unión reconoce que ha de fomentarse una distribución más equitativa de los beneficios generados por el sector del plátano. |
(6) |
El programa MCSP debe acompañar el proceso de adaptación en los países ACP que en los últimos años han exportado cantidades importantes de plátanos a la Unión y que podrán verse afectados por la liberalización en el marco del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos (6) y por acuerdos bilaterales o regionales celebrados, o en proceso de celebración, entre la Unión y algunos países de América Latina y Central. El programa MCSP se apoya en el REA para los proveedores tradicionales de plátanos ACP. Está en conformidad con las obligaciones internacionales de la UE en el marco de la OMC y tiene una vocación de reestructuración y de mejora de la competitividad y, por tanto, temporal, con una duración de tres años (2011-2013). |
(7) |
Según las conclusiones de la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, titulada «Informe bienal sobre el régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos de los Estados ACP», los anteriores programas de ayuda contribuyeron considerablemente a un aumento de la capacidad para lograr la diversificación económica, aunque no puede cuantificarse todavía el impacto total, y la sostenibilidad de las exportaciones de plátanos ACP sigue siendo frágil. |
(8) |
La Comisión ha realizado una evaluación del REA pero no ha efectuado ninguna evaluación de impacto de las medidas complementarias para el sector del plátano. |
(9) |
La Comisión debe garantizar la coordinación efectiva de este programa con los programas indicativos regionales y nacionales existentes en los países beneficiarios, en particular en relación con la consecución de los objetivos en materia económica, agrícola, social y medioambiental. |
(10) |
Cerca del 2 % del comercio mundial del plátano está certificado por organizaciones de productores de comercio justo. Los precios mínimos del comercio justo se fijan sobre la base del cálculo de los «costes sostenibles de producción» establecidos tras la consulta de las partes interesadas, con objeto de internalizar los costes de adaptación a normas sociales y medioambientales adecuadas y generar unos beneficios razonables que permitan a los productores invertir en la estabilidad a largo plazo de su actividad. |
(11) |
Para evitar la explotación de los trabajadores locales, los agentes de la cadena de producción del sector del plátano deben ponerse de acuerdo para garantizar una distribución equitativa de los beneficios generados por el sector. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1905/2006 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1905/2006 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Ejecución de la ayuda de la Unión En consonancia con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos y los principios generales del presente Reglamento, la ayuda de la Unión se ejecutará mediante los programas geográficos y temáticos a que se refieren los artículos 5 a 16 y los programas a que se refieren los artículos 17 y 17 bis.». |
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 17 bis Principales países ACP proveedores de plátanos 1. Los países ACP proveedores de plátanos que figuran en el anexo III bis se beneficiarán del programa de medidas complementarias para el sector del plátano (“programa MCSP”).
2. Dentro de los límites del importe mencionado en el anexo IV, la Comisión fijará el importe máximo indicativo reservado a cada país ACP proveedor de plátanos a que se refiere el apartado 1, sobre la base de los siguientes criterios:
Los criterios de reparto se establecerán en función de los datos representativos anteriores a 2011 correspondientes a un período no superior a cinco años. Las asignaciones indicativas de cada país tendrán en cuenta los tres criterios por igual para todos los países beneficiarios subvencionables. Tomando como base la aplicación de los criterios mencionados, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso que se tenga intención de hacer de la asignación financiera indicativa a que se hace referencia en el anexo IV antes de la adopción de las estrategias de ayuda plurianuales mencionadas en el apartado 3 del presente artículo. Dicha información indicará, para cada país ACP proveedor de plátanos subvencionable, el importe indicativo disponible. 3. La Comisión adoptará estrategias de ayuda plurianuales por analogía con el artículo 19 y de conformidad con el artículo 21. Velará por que tales estrategias complementen los documentos de estrategia geográfica de los países afectados y por la naturaleza temporal de las medidas complementarias para el sector del plátano. Las estrategias de ayuda plurianuales relativas a las medidas complementarias para el sector del plátano incluirán:
En el contexto del marco financiero plurianual para el período 2007-2013, establecido por el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), se realizará una evaluación del programa MCSP y de los progresos efectuados por los países de que se trate, en la que se incluirán recomendaciones sobre las posibles acciones futuras y su naturaleza. |
3) |
El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 21 Adopción de los documentos de estrategia y de los programas indicativos plurianuales Los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales mencionados en los artículos 19 y 20 y sus revisiones mencionadas en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 20, apartado 1, así como las medidas complementarias a que se refieren los artículos 17 y 17 bis, respectivamente, serán adoptados por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 35, apartado 2.». |
4) |
En el artículo 29, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con el artículo 17 bis, apartado 3, el artículo 22, apartado 1, el artículo 23, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1.». |
5) |
En el artículo 31, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La participación en procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiados en virtud de un programa temático en el sentido de los artículos 11 a 16, y en los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis, estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de los países en desarrollo especificados por el CAD-OCDE y en el anexo II, y a las personas jurídicas que estén establecidas en ellos, además de las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a ello en virtud del programa temático o de los programas descritos en los artículos 17 y 17 bis. La Comisión publicará y actualizará el anexo II en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD-OCDE de su lista de países beneficiarios, e informará de ello al Consejo.». |
6) |
En el artículo 38, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2007-2013 será de 17 087 millones EUR. 2. Los importes indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 10, 11 a 16 y 17 y 17 bis figuran en el anexo IV. Estos importes quedan establecidos para el período 2007-2013.». |
7) |
Se inserta un anexo III bis, como el que figura en el anexo I del presente Reglamento. |
8) |
El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
M. SZPUNAR
(1) Posición del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 10 de diciembre de 2010 (DO C 7 E de 12.1.2011, p. 17). Posición del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 1 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 2011.
(2) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
(3) DO L 286 de 5.11.1994, p. 1.
(4) DO L 108 de 27.4.1999, p. 2.
(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.
(6) DO L 141 de 9.6.2010, p. 3.
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.».
ANEXO I
«ANEXO III bis
PRINCIPALES PAÍSES ACP PROVEEDORES DE PLÁTANOS
1. |
Belice |
2. |
Camerún |
3. |
Costa de Marfil |
4. |
Dominica |
5. |
República Dominicana |
6. |
Ghana |
7. |
Jamaica |
8. |
Santa Lucía |
9. |
San Vicente y las Granadinas |
10. |
Surinam». |
ANEXO II
«ANEXO IV
ASIGNACIONES FINANCIERAS INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2007-2013
(en millones EUR) |
|
Total |
17 087 |
Programas geográficos: |
10 057 |
América Latina |
2 690 |
Asia |
5 187 |
Asia Central |
719 |
Oriente Medio |
481 |
Sudáfrica |
980 |
Programas temáticos: |
5 596 |
Invertir en los ciudadanos |
1 060 |
Medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales |
804 |
Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo |
1 639 |
Seguridad alimentaria |
1 709 |
Migración y asilo |
384 |
Países ACP signatarios del Protocolo del Azúcar |
1 244 |
Principales países ACP proveedores de plátanos |
190» |
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA AL PROGRAMA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR DEL PLÁTANO EN EL INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICD)
En el caso específico de las Medidas Complementarias para el Sector del Plátano y habida cuenta de la lógica y los objetivos del programa establecidos en el artículo 17 bis del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD), la Comisión Europea confirma que, al determinar las asignaciones indicativas de cada país, aplicará de un modo objetivo y uniforme una metodología que tenga en cuenta la importancia del sector del plátano y las realidades económicas y de desarrollo de cada país potencialmente beneficiario.
La Comisión declara que pretende aplicar una metodología en la que los dos primeros criterios tengan un peso aproximadamente igual, mientras que el tercer criterio se utilizará como coeficiente de desarrollo. El objetivo de dicha metodología es dar una importancia equivalente en todos los países beneficiarios a su nivel de comercio de plátanos con la Unión Europea y a la importancia de las exportaciones de plátanos a la Unión en las economías de cada país beneficiario. El nivel relativo de desarrollo modulará las asignaciones en favor de países con menor nivel de desarrollo, en sintonía con los objetivos de desarrollo de la Unión consagrados en los Tratados y en el ICD.
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EL USO DE ACTOS DELEGADOS EN EL FUTURO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (MFP) 2014-2020
El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión "Un presupuesto para la Estrategia Europa 2020" (COM (2011) 500 (1)), en especial en relación con el uso de actos delegados propuesto en los futuros instrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.
(1) La Comunicación de la Comisión titulada «Un presupuesto para la Estrategia Europa 2020» (COM (2011) 500) puntualiza que:
«Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador.»
y
«Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento».