Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0926

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 926/2011 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2011 , a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal

    DO L 241 de 17/09/2011, p. 2–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/06/2024: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/926/oj

    17.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 241/2


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 926/2011 DE LA COMISIÓN

    de 12 de septiembre de 2011

    a efectos de la Decisión 2009/470/CE del Consejo por lo que respecta a la ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En la Decisión 2009/470/CE se establecen los procedimientos que rigen la contribución financiera de la Unión para las medidas de inspección en el ámbito veterinario. Con arreglo a la citada Decisión, la Unión debe contribuir a mejorar la eficiencia de las inspecciones veterinarias concediendo ayuda financiera a los laboratorios de referencia y los laboratorios de enlace de la UE. Dicha Decisión dispone que todo laboratorio de enlace o de referencia de la UE designado como tal de conformidad con la legislación veterinaria de la Unión y que cumpla las funciones y requisitos establecidos en ella puede recibir ayuda de la Unión.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2), establece las tareas, funciones y requisitos generales que deben cumplir los laboratorios de referencia de la UE para alimentos y piensos y para la sanidad animal y los animales vivos. Los laboratorios de referencia de la UE para alimentos y piensos figuran en la parte I del anexo VII de dicho Reglamento, mientras que los dedicados a la sanidad animal y los animales vivos se enumeran en la parte II del citado anexo.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad a los laboratorios comunitarios de referencia para los piensos, los alimentos y el sector de la salud animal (3), establece las disposiciones de aplicación para la concesión de la ayuda financiera de la Unión destinada al funcionamiento de los laboratorios de referencia de la UE, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 2009/470/CE y el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, así como a la organización de seminarios.

    (4)

    Conforme al Reglamento (CE) no 1754/2006, las relaciones entre la Comisión y cada laboratorio de referencia de la UE deben fijarse en convenios de cooperación. Dichos convenios han de tener una duración de cinco años y apoyarse en un programa de trabajo plurianual.

    (5)

    Los laboratorios de referencia de la UE figuran en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004. Algunos de ellos se integran en el Centro Común de Investigación. Siendo este una dirección general de la Comisión, el presente Reglamento no le es de aplicación. Las normas por las que se rige la ayuda financiera de la Unión al Centro Común de Investigación se establecen en un acuerdo administrativo anual.

    (6)

    El grado de ayuda financiera anual de la Unión para las actividades de determinados laboratorios de referencia de la UE se decide anualmente mediante decisiones de financiación anuales relativas a la seguridad de los piensos y los alimentos y a la sanidad animal y los animales vivos.

    (7)

    En 2008, el Servicio de Auditoría Interna (IAS) llevó a cabo una auditoría de la gestión de las ayudas en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. El IAS llegó a la conclusión de que las disposiciones de aplicación para la concesión de la ayuda financiera de la Unión a los laboratorios de referencia de la UE en materia de piensos y alimentos y en el sector de la sanidad animal deberían simplificarse. Para ello, el IAS sugirió que la Comisión continuara adoptando anualmente decisiones de financiación anuales, pero sin necesidad de celebrar convenios de cooperación con cada laboratorio de referencia de la UE.

    (8)

    Los laboratorios de referencia de la UE tienen que organizar con regularidad reuniones y actividades de formación. Por tanto, conviene que las reuniones y las actividades de formación se añadan a la lista de gastos admisibles del presente Reglamento.

    (9)

    A efectos de control financiero, son de aplicación los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4).

    (10)

    Puesto que es necesario introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) no 1754/2004, conviene derogarlo y sustituirlo por el presente Reglamento en aras de la claridad, teniendo en cuenta el Reglamento (CE) no 882/2004.

    (11)

    El presente Reglamento ha de aplicarse a todos los laboratorios de referencia de la UE cuyos convenios marco de cooperación expiren en 2011 y a aquellos a cuyos convenios marco de cooperación se ponga término de mutuo acuerdo. Para los laboratorios de referencia de la UE a cuyos convenios marco de cooperación no se ponga término, sigue siendo de aplicación el Reglamento (CE) no 1754/2006.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece normas para la ejecución del Reglamento (CE) no 882/2004 y la Decisión 2009/470/CE en lo que se refiere a las modalidades de concesión de la ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 32, apartado 7, del Reglamento citado y en el artículo 31, apartado 1, de la Decisión citada, destinada a las actividades de los laboratorios de referencia de la UE («los laboratorios») distintos del Centro Común de Investigación, incluida la organización de seminarios, así como las condiciones de concesión de dicha ayuda.

    El presente Reglamento será de aplicación para todos los laboratorios de referencia de la UE cuyos convenios marco de cooperación expiren en 2011 y para aquellos a cuyos convenios marco de cooperación se ponga término de mutuo acuerdo. Para los laboratorios de referencia de la UE a cuyos convenios marco de cooperación no se ponga término, sigue siendo de aplicación el Reglamento (CE) no 1754/2006.

    Artículo 2

    Programa de trabajo y presupuesto estimado

    1.   Los laboratorios, a más tardar el 1 de septiembre de cada año civil «n», deberán:

    a)

    exponer las actividades de la Unión planeadas para el año «n + 1», incluida la organización de seminarios («el programa de trabajo»), en colaboración con los servicios de la Comisión;

    b)

    presentar a la Comisión:

    i)

    el programa de trabajo,

    ii)

    el presupuesto estimado por actividad en relación con los gastos del programa de trabajo («el presupuesto estimado»).

    2.   Los laboratorios deberán facilitar el presupuesto estimado en formato electrónico de acuerdo con los anexos I a) y I b).

    Artículo 3

    Tipo de cambio

    Con respecto a los presupuestos estimados en moneda distinta del euro, la Comisión aplicará el primer tipo de cambio fijado en julio del año «n», según se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 4

    Aprobación

    La Comisión deberá adoptar una decisión de financiación anual («la decisión de financiación anual») por la que se aprueben los programas de trabajo y los correspondientes presupuestos de todos los laboratorios.

    Toda modificación de un programa de trabajo deberá contar con el consentimiento por escrito de la Comisión.

    Artículo 5

    Prefinanciación

    Una vez haya adoptado la Comisión su decisión de financiación anual, los laboratorios podrán solicitar una prefinanciación de hasta el 70 % de la ayuda total para su programa de trabajo.

    Artículo 6

    Pago de la ayuda

    El resto de la ayuda financiera de la Unión para los programas de trabajo se pagará a los laboratorios tras aprobarse los informes financiero y técnico a los que se refieren los artículos 11 y 16, siempre que los laboratorios:

    a)

    hayan ejecutado efectivamente sus programas de trabajo;

    b)

    hayan presentado los informes financiero y técnico en los plazos fijados en los artículos citados.

    Artículo 7

    Documentos justificativos

    1.   Los laboratorios deberán anotar el gasto de sus programas de trabajo en sus sistemas de contabilidad analítica y conservar todos los documentos originales, o copias compulsadas de los mismos, durante cinco años, a efectos de control financiero.

    2.   Los laboratorios deberán conservar todos los documentos justificativos originales, o copias compulsadas de los mismos, en relación con el programa de trabajo que reciba ayuda financiera de la Unión.

    3.   Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta.

    Artículo 8

    Controles

    A efectos de control financiero, serán de aplicación los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

    CAPÍTULO II

    ACTIVIDADES DE LOS LABORATORIOS, SALVO LA ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS

    Artículo 9

    Definición

    Las actividades de los laboratorios se definen como las tareas que se derivan de sus responsabilidades conforme al artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004.

    Artículo 10

    Admisibilidad

    1.   Serán admisibles en concepto de actividades de los laboratorios los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para ensayos comparativos, las misiones, las reuniones, las actividades de formación y los costes indirectos.

    2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente decisión de financiación anual de la Comisión, con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en el anexo II.

    3.   Los laboratorios deberán solicitar por escrito su aprobación previa a la Comisión para incrementar en más de un 10 % el presupuesto de una de las partidas (personal, subcontratación, bienes de equipo, fungibles, envío de muestras para ensayos comparativos, misiones, reuniones o actividades de formación) o una de las actividades mencionadas en el programa de trabajo, sin sobrepasar los costes admisibles totales fijados en la decisión de financiación anual.

    Artículo 11

    Presentación de informes sobre las actividades de los laboratorios

    1.   Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año civil «n + 2», los siguientes informes:

    a)

    una versión en papel y una versión electrónica de su informe financiero elaborado conforme a los anexos III a) y III b);

    b)

    un informe técnico de sus actividades, refrendado por el director técnico del laboratorio.

    No obstante, en lo que se refiere a las reuniones y las actividades de formación, el informe financiero deberá elaborarse y presentarse según lo dispuesto en el artículo 16.

    El matasellos de correos dará fe de la fecha de envío de los informes financiero y técnico.

    2.   La ayuda financiera de la Unión podrá reducirse si el programa de trabajo no se ejecuta efectiva o íntegramente.

    3.   Si los informes financiero y técnico no se envían en el plazo fijado en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera de la Unión.

    Si se excede el plazo de presentación en más de un mes, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 %.

    Si se excede el plazo de presentación en más de dos meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 50 %.

    Si se excede el plazo de presentación en más de tres meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 75 %.

    Si se excede el plazo de presentación en más de cuatro meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 100 %.

    Artículo 12

    Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro

    Con respecto a las solicitudes de pago de saldos presentadas en una moneda distinta del euro, la Comisión aplicará el primer tipo de cambio fijado en marzo del año «n», según se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Sin embargo, el tipo de cambio para las solicitudes de pago de saldos correspondientes a reuniones y actividades de formación presentadas en una moneda distinta del euro será el establecido en el artículo 17.

    Artículo 13

    Impuesto sobre el valor añadido

    El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no recuperable que hayan abonado los laboratorios se considerará gasto admisible con arreglo al presente Reglamento, a condición de que los laboratorios presenten, junto con el informe financiero del artículo 11, apartado 1, una declaración del ministerio de hacienda del Estado miembro de que se trate, o de una autoridad equivalente, que confirme que el laboratorio no está sujeto o parcialmente sujeto al IVA y que su campo de actividad tampoco está sujeto a dicho impuesto.

    CAPÍTULO III

    ORGANIZACIÓN DE SEMINARIOS

    Artículo 14

    Definición

    Un seminario constituye una cita anual con fines de información y coordinación a la que los laboratorios invitan a todos los laboratorios nacionales de referencia.

    Artículo 15

    Admisibilidad

    1.   Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de treinta y dos participantes en los seminarios, a los que estará invitado como mínimo un participante por Estado miembro.

    2.   Asimismo, serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de tres ponentes invitados a los seminarios.

    3.   También serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos adicionales relacionados con el desplazamiento, el alojamiento y las dietas de un máximo de diez representantes de terceros países invitados a los seminarios.

    4.   Los gastos de seminarios a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 serán admisibles dentro de los límites que se establezcan en las correspondientes decisiones de financiación anuales y con arreglo a las normas de admisibilidad expuestas en el anexo IV. Podrán establecerse excepciones a los apartados 1, 2 y 3 en casos debidamente justificados, con arreglo a las decisiones de financiación anuales.

    Artículo 16

    Presentación de informes sobre los seminarios

    1.   Los laboratorios deberán presentar a la Comisión, en el plazo de dos meses tras el seminario, los siguientes informes:

    a)

    una versión en papel y una versión electrónica de su informe financiero relativo a los seminarios, elaborado conforme al anexo V;

    b)

    un informe técnico firmado por el director técnico del laboratorio.

    El matasellos de correos dará fe de la fecha de envío de los informes financiero y técnico.

    2.   Si los informes financiero y técnico no se envían en el plazo fijado en el apartado 1, se reducirá la ayuda financiera de la Unión.

    Si se excede el plazo de presentación en más de un mes, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 25 %.

    Si se excede el plazo de presentación en más de dos meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 50 %.

    Si se excede el plazo de presentación en más de tres meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 75 %.

    Si se excede el plazo de presentación en más de cuatro meses, la ayuda financiera de la Unión se reducirá un 100 %.

    Artículo 17

    Tipo de cambio para los pagos en moneda distinta del euro

    Con respecto a las solicitudes de pago de saldos presentadas en una moneda distinta del euro, la Comisión aplicará el primer tipo de cambio fijado el mes en el que se celebró el seminario, según se publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

    CAPÍTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 18

    Derogación

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 1754/2006.

    Las referencias al Reglamento (CE) no 1754/2006 se entenderán hechas al presente Reglamento.

    Artículo 19

    Entrada en vigor y aplicabilidad

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a la ayuda financiera de la Unión concedida a laboratorios de 2012 en adelante.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

    (2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

    (3)  DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

    (4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.


    ANEXO I a)

    (véase el artículo 2, apartado 2)

    Presupuesto estimado por actividad

     

    Costes de personal

    Subcontratación

    Bienes de equipo

    Fungibles

    Ensayos comparativos

    Misiones

    Reuniones

    Actividades de formación

    Actividad 1

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividad 2

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividad 3

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividad N

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     


    ANEXO I b)

    Presupuesto estimado de los gastos de los laboratorios en relación con actividades de la unión, incluida la organización de seminarios del 1 de enero al 31 de diciembre

    (véase el artículo 2, apartado 2)

    Nombre y dirección del laboratorio de referencia de la UE:

    Número de la cuenta bancaria a la que debe transferirse la ayuda financiera:

    IMPORTANTE: Todos los costes deben expresarse en euros o en la moneda del Estado miembro de que se trate

    1.   PERSONAL

    Categoría (1)

    Situación (2)

    Salario mensual bruto (3)

    Tiempo dedicado al proyecto (expresado en días) (4)

    Costes admisibles totales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    2.   SUBCONTRATACIÓN

    Descripción

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    3.   BIENES DE EQUIPO

     

    Descripción

    Coste/valor sin IVA

    IVA

    Coste/valor total

    Fecha de compra o de alquiler

    Fecha de entrega

    Período de amortización (36 o 60 meses)

    % de utilización para el proyecto

    Coste de la amortización anual

    2.1.

    Material que ha de adquirirse durante el período en cuestión

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.2.

    Material adquirido antes del período en cuestión

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    4.   FUNGIBLES

    Descripción por tipo (5)

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     


    5.   ENVÍO DE MUESTRAS PARA ENSAYOS COMPARATIVOS

    Descripción

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    6.   MISIONES

    Descripción

    Viaje

    Alojamiento

    Dieta

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    7.   REUNIONES

    Descripción

    Viaje

    Alojamiento

    Dieta

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    8.   ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

     

    Coste

    Gastos de viaje de los participantes:

     

    Gastos de alojamiento:

     

    Dietas de los participantes:

     

    Gasto total de las actividades de formación:

     


    9.   COSTES INDIRECTOS Y GASTO TOTAL DE LAS ACTIVIDADES

    Gasto total (total de las partidas 1 a 8):

     

    Costes indirectos: 7 %

     

    Gasto total de las actividades:

     


    10.   SEMINARIOS

     

    Coste

    Gastos de viaje de los participantes:

     

    Gastos de alojamiento:

     

    Dietas de los participantes:

     

    Gasto total del seminario:

     


    PRESUPUESTO FINAL ESTIMADO

    Gasto total de las actividades:

     

    Gasto total del seminario:

     

    Presupuesto final estimado:

     


    (1)  Indíquese respecto a cada una de las personas que intervengan en el proyecto: científico experimentado, científico novel, técnico, etc.

    (2)  Funcionario, personal contratado, etc. En relación con el personal contratado, indíquense las fechas de inicio y de finalización del contrato.

    (3)  Salario mensual bruto real (sin baremos), incluidos los gastos sociales y otros que figuran en las nóminas.

    (4)  Calculado sobre la base de referencia de doscientos veinte días al año.

    (5)  Ejemplos: reactivos, animales para experimentación, pequeño material de laboratorio, etc.


    ANEXO II

    Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con el personal, la subcontratación, los bienes de equipo, los fungibles, el envío de muestras para ensayos comparativos, las misiones, las reuniones, las actividades de formación y los costes indirectos

    (véase el artículo 10, apartado 2)

    1.   Personal

    Los costes de personal (independientemente de su situación) deben limitarse a los costes salariales reales (remuneración, salario, cotizaciones sociales y contribuciones a los regímenes de pensiones) correspondientes al personal asignado total o parcialmente de manera específica a la ejecución del programa de trabajo.

    Todo el tiempo dedicado por el personal a las tareas de la Unión deberá registrarse y certificarse sobre una base mínima de doscientos veinte días al año. El jefe de proyecto designado, o un miembro experimentado del personal del laboratorio debidamente autorizado, deberá proceder al registro y la certificación, como mínimo, una vez al mes.

    2.   Subcontratación

    El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados.

    3.   Bienes de equipo

    El material comprado, en arrendamiento financiero o en alquiler constituye una partida admisible como coste directo. El importe reembolsable por el material en arrendamiento financiero o en alquiler no podrá superar el importe por el que se podría haber comprado para el período de duración del ensayo. Los costes reembolsables se calcularán de la manera siguiente:

    Formula

    A

    =

    período en meses durante el cual va a utilizarse el material para el programa de trabajo, desde la fecha de entrega.

    B

    =

    período de amortización de sesenta meses (36 meses en el caso de material informático de precio inferior a 25 000 EUR).

    C

    =

    coste del material.

    D

    =

    porcentaje de utilización del material en el programa de trabajo.

    En el caso de los bienes de equipo de precio inferior a 3 000 EUR podrá declararse el coste total. Con respecto a este material no se requerirá amortización.

    4.   Fungibles

    El reembolso debe basarse en los costes reales afrontados.

    Todos los demás gastos administrativos y de desplazamiento, a excepción de los derivados de las misiones incluidas en el punto 6, y los servicios de secretaría se considerarán incluidos en la categoría «costes indirectos».

    5.   Envío de muestras para ensayos comparativos

    El reembolso debe basarse en los costes reales del envío.

    6.   Misiones

    Los costes de viaje y alojamiento afrontados por el personal de los laboratorios en el transcurso de misiones previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al artículo 15, apartado 4. Las dietas deben concederse de conformidad con el artículo 15, apartado 4.

    7.   Reuniones

    Los costes de viaje y alojamiento afrontados por un máximo de cinco expertos externos participantes en reuniones celebradas en los locales de los laboratorios y previstas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al artículo 15, apartado 4. Las dietas deben concederse de conformidad con el artículo 15, apartado 4.

    8.   Actividades de formación

    Los costes de viaje y alojamiento afrontados por un máximo de treinta y dos representantes de laboratorios nacionales de referencia participantes en actividades de formación fijadas en el programa de trabajo deben reembolsarse conforme al artículo 15, apartado 4. Las dietas deben concederse de conformidad con el artículo 15, apartado 4.

    9.   Costes indirectos

    Se concederá automáticamente una contribución invariable del 7 % de los costes reales admisibles, calculada sobre la base de todos los costes directos enumerados en los puntos 1 a 8.


    ANEXO III a)

    (véase el artículo 11, apartado 1)

    Gastos por actividad

     

    Costes de personal

    Subcontratación

    Bienes de equipo

    Fungibles

    Ensayos comparativos

    Misiones

    Reuniones

    Actividades de formación

    Actividad 1

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividad 2

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividad 3

     

     

     

     

     

     

     

     

    Actividad N

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     

     

     


    ANEXO III b)

    Informe financiero certificado

    (véase el artículo 11, apartado 1)

    De …/…/… a …/…/…

    Tipo de cambio aplicado: 1 EUR = …

    Número de referencia de la decisión de financiación anual:

    Nombre y dirección del laboratorio:

    Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Unión:

    Categoría de costes

    Presupuesto estimado

    Partida + 10 %

    Costes declarados

    Admisibles (1)

    1.

    Personal

     

     

     

     

    2.

    Subcontratación

     

     

     

     

    3.

    Bienes de equipo

     

     

     

     

    4.

    Fungibles

     

     

     

     

    5.

    Envío de muestras para ensayos comparativos

     

     

     

     

    6.

    Misiones

     

     

     

     

    7.

    Reuniones

     

     

     

     

    8.

    Actividades de formación

     

     

     

     

    Subtotal

     

     

     

     

    9.

    Costes indirectos (7 %)

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

    Certificación del laboratorio

    Certificamos que:

    los gastos anteriormente indicados se efectuaron en relación con las tareas definidas en el programa de trabajo y eran indispensables para realizarlas correctamente,

    los gastos anteriormente indicados son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 926/2011,

    todos los documentos justificativos de los gastos están disponibles para su inspección,

    [escribir aquí el nombre del laboratorio] no obtiene lucro alguno con la ayuda financiera concedida por la Unión.

    Fecha:

    Director técnico:

    Firma:

    Fecha:

    Responsable financiero:

    Firma:

    Desglose por categoría

    (en euros o en la moneda del Estado miembro de que se trate)

    1.   PERSONAL

    Categoría

    Situación

    Salario mensual bruto

    Tiempo dedicado al proyecto

    (expresado en días)

    Costes admisibles totales

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    2.   SUBCONTRATACIÓN

    Descripción

    Proveedor

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    3.   BIENES DE EQUIPO

     

    Descripción

    Coste/valor sin IVA

    IVA

    Coste/valor total

    Fecha de compra o de alquiler

    Fecha de entrega

    Período de amortización

    (36 o 60 meses)

    % de utilización para el proyecto

    Coste de la amortización anual

    2.1.

    Material que ha de adquirirse para el programa de trabajo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.2.

    Material adquirido antes de comenzar el programa de trabajo

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    4.   FUNGIBLES

    Descripción (detalles de cada partida de gastos (2))

    Proveedor

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    5.   ENSAYOS COMPARATIVOS

    Descripción

    Proveedor

    Coste sin IVA

    IVA

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    6.   MISIONES

    Descripción

    Viaje

    Alojamiento

    Dieta

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    7.   REUNIONES

    Descripción

    Viaje

    Alojamiento

    Dieta

    Coste total

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    8.   ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

     

    Coste

    Gastos de viaje de los participantes:

     

    Gastos de alojamiento:

     

    Dietas de los participantes:

     

    Gasto total del seminario:

     


    9.   COSTES INDIRECTOS

    Gasto total (total de las partidas 1 a 8):

     

    Costes indirectos: 7 %

     


    10.   TOTAL

    Gasto total (total de las partidas 1 a 9):

     


    (1)  La columna «Admisibles» debe ser rellenada por la Comisión.

    (2)  Utilícese una fila distinta para cada partida.


    ANEXO IV

    Normas de admisibilidad aplicables a los gastos relacionados con seminarios

    (véase el artículo 15, apartado 4)

    I.   COSTES DE VIAJE

    1.   BILLETES Y GASTOS DE VIAJE

    1.1.   Normas generales

    Los participantes deben utilizar el medio de transporte más apropiado y rentable. En la medida de lo posible, debe emplearse el transporte público o compartido, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el impacto ambiental.

    Se considera que todo viaje comienza en los locales de los laboratorios. Los participantes son directamente responsables de los desvíos que tomen por razones personales —incluidas las salidas o llegadas desde o a otro lugar— y deben indicar tales desvíos y abonar el coste adicional que conlleven.

    Los gastos de viaje efectuados para participar en el seminario deben reembolsarse tomando exclusivamente como base el medio de transporte más apropiado y rentable entre los locales de los laboratorios y el lugar donde se celebre el seminario.

    El reembolso debe tomar en consideración la duración de la reunión y basarse en las mejores tarifas disponibles entre las tarifas preferenciales negociadas o en otras tarifas promocionales disponibles en el mercado.

    1.2.   Tren

    Debe reembolsarse el precio de un billete de primera para la ruta más corta y rentable.

    1.3.   Avión

    1)

    El vuelo debe reservarse, teniendo en cuenta la duración de las reuniones, con la tarifa más barata disponible:

    a)

    en clase turista o equivalente;

    b)

    en clase preferente o equivalente, si el trayecto incluye al menos un segmento que implique, como mínimo, cuatro horas seguidas de vuelo.

    2)

    Cuando las condiciones de la tarifa exijan una estancia de fin de semana (norma del domingo), podrán pagarse dietas adicionales si ello resulta globalmente rentable.

    Los participantes deben pedir y reservar en la agencia de viajes autorizada las distintas tarifas disponibles (con inclusión/exclusión de la estancia de fin de semana) para elegir la más rentable. No obstante, no están obligados a pasar el fin de semana en el lugar donde se celebre el seminario con el único fin de que el viaje resulte más rentable.

    Si así lo solicita, deben presentarse a la Comisión los billetes, las tarjetas de embarque originales y las facturas del alojamiento.

    1.4.   Viaje en coche por motivos profesionales

    Se autoriza el viaje en coche si resulta rentable en comparación con el avión o el tren, especialmente si comparten el coche varios pasajeros.

    Se autoriza el viaje en coche privado por motivos profesionales. Sin embargo, los gastos de viaje relacionados con la distancia recorrida se reembolsarán hasta un máximo de 0,22 EUR por kilómetro.

    1.5.   Taxis, aparcamientos, peajes y transportes públicos (autobús, tranvía y metro)

    Normalmente se considera que la dieta cubre todos los gastos efectuados por los participantes que asisten a un seminario. Los gastos relacionados con transportes públicos, taxis, peajes y aparcamientos no se consideran costes admisibles objeto de reembolso.

    II.   DIETAS

    Cálculo

    Las dietas deben calcularse como se expone a continuación.

    Duración de la misión:

    hasta 6 horas: 20 % de la dieta y todos los costes de viaje, sobre la base de documentos justificativos,

    entre 6 y 12 horas: la mitad de la dieta,

    entre 12 y 30 horas: una dieta,

    entre 30 y 36 horas: dieta y media,

    entre 36 y 54 horas: dos dietas,

    entre 54 y 60 horas: dos dietas y media,

    entre 60 y 78 horas: tres dietas,

    entre 78 y 84 horas: tres dietas y media, y así sucesivamente.

    Método de cálculo de la duración

    Las horas que se toman en consideración para calcular la dieta son:

    en caso de viaje en avión: incluidas las dos horas previas a la salida del vuelo y las dos horas posteriores a la llegada,

    en caso de viaje en tren: incluida la media hora previa a la salida del tren y la media hora posterior a la llegada.

    Gastos cubiertos

    La dieta constituye una suma invariable y se considera que cubre el desayuno, dos comidas principales y otros gastos diversos, así como los gastos de transporte indicados en el punto 1.5 y el coste de las herramientas de telecomunicaciones.

    Importe de la dieta

    El importe de la dieta debe determinarse de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 1066/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2006, el baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas en los Estados miembros (1).

    III.   COSTES DE ALOJAMIENTO

    El límite máximo de los costes de alojamiento debe determinarse de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 1066/2006.

    IV.   OTROS

    Si no se alcanza el número máximo de participantes fijado en el punto 15, apartado 1, del presente Reglamento, pero han asistido al seminario un mínimo de veinte participantes de laboratorios nacionales de referencia, la Comisión debe aceptar que un máximo de tres participantes de los laboratorios de referencia de la Unión reciban dietas, dependiendo de cuánto haya durado su asistencia al seminario.

    En cuanto a los costes de viaje y alojamiento de esos tres participantes, la Comisión no tendrá que reembolsarlos, salvo que el seminario tenga lugar en una localidad distinta de la del laboratorio.

    Además, el pago de las dietas y el reembolso de los costes de viaje y alojamiento dependerán de que no se supere la ayuda financiera máxima de la Unión.


    (1)  DO L 194 de 14.7.2006, p. 1.


    ANEXO V

    Informe financiero sobre seminarios/reuniones/actividades de formación

    [véase el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 16, apartado 1, letra a)]

    Seminario/reunión/actividades de formación en …

    Fecha: …/…/…

    Inicio: …: …

    Final: …: …

    Número de referencia de la decisión de financiación anual:

    Nombre y dirección del laboratorio:

    Límite máximo de la ayuda financiera anual de la Unión:

    Tipo de cambio aplicado: 1 EUR = ….

    Lugar

    Fechas del seminario

    City

    Country

    dd/mm/aa

    dd/mm/aa


    Moneda

    EM

    Participante

    Salida

    Llegada

    Gastos de viaje

    Gastos de viaje totales pagados por el LRU

    Gastos totales de viaje, en euros

    No de horas

    Dieta

    Número de dietas

    Gastos totales por dietas

    Costes de alojamiento

    Costes de alojamiento, en euros

    TOTAL (viaje + dieta + alojamiento)

     

     

     

     

     

    Avión

    Tren

    Coche

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

     

    0:00:00

     

    0,00

    0,00

     

     

     

     

     

     

     

     

    0,00

    0,00

    0,00

    0,00

     

     

     

     

    0,00

     

     

     

    Promedio:

     

     

     

    0,00

     

     

     

     

    0,00

     

    0,00

     

    Observaciones:

    Rellene las columnas F, G y H con el importe reembolsado en moneda nacional. Indique la moneda en la columna A.

    Si hay dos monedas para un mismo participante, cree una fila por moneda.

    Consulte las abreviaciones para rellenar las celdas A, B y H2, e indique en la tabla el tipo de cambio aplicado en los cálculos.

    Tipos de cambio

    (primer día del mes en que se celebró el seminario. Véanse el artículo 9 del capítulo II y el artículo 13 del capítulo III):

    BGN

    1,9558

    BGN/EUR

    CZK

    27,485

    CZK/EUR

    DKK

    7,456

    DKK/EUR

    EUR

    1,0000

    EUR/EUR

    GBP

    0,6715

    GBP/EUR

    HUF

    251,77

    HUF/EUR

    LTL

    3,4528

    LTL/EUR

    LVL

    0,6972

    LVL/EUR

    NOK

    8,238

    NOK/EUR

    PLN

    3,831

    PLN/EUR

    SEK

    9,0404

    SEK/EUR

    RON

    3,3312

    RON/EUR

    (los tipos de cambio se indican a título de ejemplo y deben actualizarse)


    Abreviaciones de los Estados miembros

    Bélgica

    BE

    República Checa

    CZ

    Dinamarca

    DK

    Alemania

    DE

    Estonia

    EE

    Grecia

    EL

    España

    ES

    Francia

    FR

    Irlanda

    IE

    Italia

    IT

    Chipre

    CY

    Letonia

    LV

    Lituania

    LT

    Luxemburgo

    LU

    Hungría

    HU

    Malta

    MT

    Países Bajos

    NL

    Austria

    AT

    Polonia

    PL

    Portugal

    PT

    Eslovenia

    SI

    Eslovaquia

    SK

    Finlandia

    FI

    Suecia

    SE

    Reino Unido

    UK

    Rumanía

    RO

    Bulgaria

    BG


    (en EUR)

    Estado miembro

    Dieta

    Máximo por alojamiento

    BE

    92

    140

    CZ

    75

    155

    DK

    120

    150

    DE

    93

    115

    EE

    71

    110

    EL

    82

    140

    ES

    87

    125

    FR

    95

    150

    IE

    104

    150

    IT

    95

    135

    CY

    93

    145

    LV

    66

    145

    LT

    68

    115

    LU

    92

    145

    HU

    72

    150

    MT

    90

    115

    NL

    93

    170

    AT

    95

    130

    PL

    72

    145

    PT

    84

    120

    SI

    70

    110

    SK

    80

    125

    FI

    104

    140

    SE

    97

    160

    UK

    101

    175

    RO

    52

    170

    BG

    58

    169


    Presupuesto total asignado al seminario

     

    Costes totales aceptados

     

    Reducción del 25/50/75/100 %

     

    Costes totales finales admisibles

     

    Anticipo

     

    Importe por pagar

     

    Certificación del beneficiario

    Certificamos que:

    estos gastos son ciertos, están registrados con exactitud y son admisibles con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento (UE) no 926/2011,

    todos los documentos justificativos de estos costes están disponibles para su inspección,

    no obtenemos lucro alguno de la subvención concedida por la Comisión.

    Fecha:

    Director técnico:

    Firma

    Fecha:

    Director financiero:

    Firma

    Período de viaje

    Dieta

    Entre 6 y 12 horas, 12 horas inclusive

    0,5

    Entre 12 y 30 horas, 30 horas inclusive

    1

    Entre 30 y 36 horas, 36 horas inclusive

    1,5

    Entre 36 y 54 horas, 54 horas inclusive

    2

    Entre 54 y 60 horas, 60 horas inclusive

    2,5

    Entre 60 y 78 horas, 78 horas inclusive

    3

    Entre 78 y 84 horas, 84 horas inclusive

    3,5

    Entre 84 y 102 horas, 102 horas inclusive

    4

    Las horas que se toman en consideración para calcular las dietas son:

    a)

    viaje en avión: incluidas las dos horas previas a la salida (transporte al aeropuerto) y las dos horas posteriores a la llegada (transporte desde el aeropuerto);

    b)

    viaje en tren: incluida la media hora previa a la salida (transporte a la estación) y la media hora posterior a la llegada (transporte desde la estación).


    Top