EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011R0162

Reglamento (UE) n ° 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , por el que se determinan los centros de intervención del arroz

DO L 47 de 22/02/2011, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/04/2014; derogado por 32014R0340

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/162/oj

22.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 47/11


REGLAMENTO (UE) No 162/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2011

por el que se determinan los centros de intervención del arroz

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1173/2009 de la Comisión (2) designa en su anexo B los centros de intervención del arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión (3). El anexo A de dicho Reglamento, por el que se designan los centros de intervención del trigo duro, ha sido suprimido por el Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009 (4).

(2)

El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (5), establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención del arroz y sus locales de almacenamiento.

(3)

A partir del 1 de septiembre de 2010, el Reglamento (UE) no 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) no 670/2009 en lo que se refiere al arroz.

(4)

A partir del 1 de septiembre de 2010, los centros de intervención del arroz designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1272/2009. Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1173/2009.

(5)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención del arroz con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa de la Unión. Algunos Estados miembros no han notificado centros de intervención del arroz debido al escaso volumen de su producción o por haber determinado que no existen zonas de producción de arroz excedentarias y no recurrir a la intervención durante un período significativo.

(6)

A fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, es conveniente que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y publique la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención del arroz a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1272/2009.

Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet (6).

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1173/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.

(3)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.

(4)  DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.

(5)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

(6)  Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención figuran en el sitio web CIRCA de la Comisión Europea (http://circa.europa.eu/Public/irc/agri/cereals/library?l=/publicsdomain/cereals/intervention_agencies&vm=detailed&sb=Title)


ANEXO

Centros de intervención del arroz

BULGARIA

Пловдив

ESPAÑA

 

Cádiz

 

Córdoba

 

Sevilla

 

Zaragoza

 

Albacete

 

Ciudad Real

 

Cuenca

 

Lérida

 

Badajoz

 

Cáceres

 

Navarra

FRANCIA

 

Bouches-du-Rhône

 

Gard

GRECIA

 

Θεσσαλονίκη

 

Γιαννιτσά

 

Βόλος

 

Λαμία

HUNGRÍA

 

Jász-Nagykun-Szolnok

 

Békés

 

Szabolcs-Szatmár-Bereg

ITALIA

Piemonte

PORTUGAL

 

Silo de Évora

 

Silo de Cuba

RUMANÍA

 

Ianca

 

Braila

 

Faurei

 

Baraganul

 

Palas

 

Cogealac

 

Movila

 

Fetesti

 

Tandarei

 

Bucu

 

Alexandria

 

Corabia

 

Carpinis


Top