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Document 32010D0603

Decisión 2010/603/PESC del Consejo, de 7 de octubre de 2010 , sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

DO L 265 de 08/10/2010, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/10/2011: This act has been changed. Current consolidated version: 18/07/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/603/oj

8.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/15


DECISIÓN 2010/603/PESC DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2010

sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/694/PESC sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), con el objetivo de congelar todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a todas las personas inculpadas de crímenes de guerra por el TPIY pero que no estuvieran aún detenidas a disposición del Tribunal. Se prorrogó esta Posición Común hasta el 10 de octubre de 2010 en virtud de la Posición Común 2009/717/PESC (2).

(2)

Procede prorrogar estas medidas restrictivas durante un año más, hasta el 10 de octubre de 2011.

(3)

Las medidas de ejecución de la Unión se recogen en el Reglamento (CE) no 1763/2004, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (3),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se congelarán todos los fondos y recursos económicos pertenecientes a las personas físicas enumeradas en el anexo que hayan sido procesadas por el TPIY.

2.   No se entregarán directa o indirectamente fondos o recursos económicos a o en beneficio de las personas físicas enumeradas en el anexo.

3.   Podrán existir excepciones para fondos y recursos económicos que:

a)

sean necesarios para gastos básicos, incluidos los pagos por alimentos, alquileres o préstamos hipotecarios, medicinas y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y gastos de utilidad pública;

b)

estén destinados exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables y al reembolso de gastos incurridos derivados de la prestación de servicios jurídicos;

c)

estén destinados exclusivamente al pago de gastos o comisiones por el mantenimiento y la administración habitual de fondos congelados o recursos económicos;

d)

sean necesarios para gastos extraordinarios.

4.   El apartado 2 no se aplicará al abono en cuentas congeladas de:

a)

intereses y demás ganancias de dichas cuentas, o

b)

pagos realizados con arreglo a contratos, acuerdos u obligaciones celebrados o contraídos antes de la fecha en que dichas cuentas empezaron a estar sujetas a medidas restrictivas,

siempre que dichos intereses, demás ganancias y pagos sigan estando sujetos al apartado 1.

Artículo 2

1.   El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará las modificaciones oportunas de la lista que figura en el anexo.

2.   El Consejo pondrá en conocimiento de la persona interesada su decisión y los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de un anuncio, para que dicha persona pueda presentar sus alegaciones al respecto.

3.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará su decisión e informará en consecuencia a la persona interesada.

Artículo 3

A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las que constan en la presente Decisión.

Artículo 4

Queda derogada la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo. Toda referencia a la misma se entenderá hecha a la presente Decisión.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 10 de octubre de 2011. Se revisará de manera continua y se prorrogará o modificará según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET


(1)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.

(2)  DO L 253 de 25.9.2009, p. 17.

(3)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.


ANEXO

LISTA DE PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

 

Persona

Motivo

1.

Nombre: HADZIC Goran (sexo: M)

Fecha de nacimiento: 7.9.1958

Lugar de nacimiento: Vinkovci, Croacia

Ciudadano de Serbia

Inculpado por el TPIY y aún en libertad

Inculpación: 4 de junio de 2004

Asunto no IT 04 75

2.

Nombre: MLADIC Ratko (sexo: M)

Fecha de nacimiento: 12.3.1948

Lugar de nacimiento: Bozanovici, municipio de Kalinovik, Bosnia y Herzegovina

Ciudadano de Bosnia y Herzegovina

Inculpado por el TPIY y aún en libertad

Inculpación inicial: 25 de julio de 1995; segunda inculpación: 16 de noviembre de 1995; inculpación modificada: 8 de noviembre de 2002

Asunto no IT-95-5/18


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