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Document 32005D0596

2005/596/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2005, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004[notificada con el número C(2005) 296]

DO L 204 de 05/08/2005, p. 12–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/596/oj

5.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2005

relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004

[notificada con el número C(2005) 296]

(Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)

(2005/596/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado comunitario de sustancias reguladas se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III.

(2)

El artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y a continuación en cada período de 12 meses.

(3)

El artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

(4)

La Comisión publicó un anuncio a los importadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2), y en respuesta a ella recibió declaraciones de importaciones previstas para 2004. Ha publicado un nuevo anuncio correspondiente a los diez Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 y ha recibido declaraciones de las importaciones previstas para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 (3).

(5)

La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(6)

La Decisión 2004/176/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 (5), debería modificarse para tener en cuenta el aumento de los límites cuantitativos previstos en el anexo III del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado por el Acta de adhesión de 2003 (6), como consecuencia de la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, debe asignarse esta cantidad suplementaria de sustancias controladas que pueden ponerse en el mercado.

(7)

Así pues, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, debería sustituirse la Decisión 2004/176/CE. A la luz de la experiencia adquirida con esa Decisión y las autorizaciones asociadas y con objeto de que las empresas y agentes interesados puedan seguir sacando provecho oportunamente del sistema de autorización, conviene que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 860 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).

2.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 54 350 000,00 kilogramos ponderados según el PAO.

3.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9 621 160,00 kilogramos ponderados según el PAO.

4.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 550 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.

5.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 629 950,61 kilogramos ponderados según el PAO.

6.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2 552 968,89 kilogramos ponderados según el PAO.

7.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 114 612,00 kilogramos ponderados según el PAO.

Artículo 2

1.   La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

2.   La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

3.   La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.

4.   La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.

5.   La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.

6.   La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

7.   La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.

8.   Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2004/176/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

 

Agropest S.A.

ul. Górnicza 12/14

PL-91-765 Łódź

 

Agroquímicos de Levante SA

Poligono Industrial Castilla

Calle Vial no 5 s/n

E-46380 Cheste (Valencia)

 

Albemarle Chemicals

Étang de la Gaffette

Boulevard Maritime

BP 28

F-13521 Port-de-Bouc

 

Albemarle Europe SPRL

Parc scientifique Einstein

Rue du Bosquet 9

B-1348 Louvain-La-Neuve

 

Alcobre SA

C/Luis I, Nave 6-B

Poligono Industrial Vallecas

E-28031 Madrid

 

Alfa Agricultural Supplies S.A.

73, Ethnikis Antistaseos str.

GR-152 31 Halandri, Athens

 

Arch Chemicals NV

Keetberglaan 1A

Haven 1061

B-2070 Zwijndrecht

 

Arkema & Arkema Quimica SA

Cours Michelet — La Défense 10

F-92091 Paris-La Défense

 

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam

Nederland

 

Avantec SA

Bld Henri-Cahn

BP 27

F-94363 Bry-sur-Marne Cedex

 

BaySystems Iberia

C/ Pau Clarís 196

E-08037 Barcelona

 

Biochem Iberica

Químicos Agrícolas e Industriais, Lda

Estrada M. 502 — Apartado 250

Atalaia

P-2870-901 Montijo

 

Boc Gazy

ul. Pory 59

PL-02-757 Warszawa

 

Calorie SA

503, rue Hélène-Boucher

ZI Buc — BP 33

F-78534 Buc Cedex

 

Caraïbes Froid SARL

BP 6033

Sainte-Thérèse, route du Lamentin

F-97219 Fort-de-France, Martinique

 

Cleanaway Ltd

Airborne Close, Leigh-on-Sea

Essex SS9 4EL

United Kingdom

 

Desautel SAS (FR)

Parc d'entreprises — BP 9

F-01121 Montluel Cedex

 

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

Postbus 145

3300 AC Dordrecht

Nederland

 

Empor d.o.o.

Leskoškova 9a

1000 Ljubljana

Slovenia

 

Etis d.o.o.

Tržaška 333

1111 Ljubljana

Slovenia

 

Eurobrom BV

Postbus 158

2280 AD Rijswijk

Nederland

 

Fenner-Dunlop BV

Oliemolenstraat 2

9203 ZN Drachten

Nederland

 

G.A.L Cycle-Air Ltd

3, Sinopis Str., Strovolos

P.O. Box 28385, Nicosia

Cyprus

 

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B-1090 Bruxelles

 

Galex SA

BP 128

F-13321 Marseille Cedex 16

 

Great Lakes Chemical (Europe) Ltd

Halebank, Widnes

Cheshire WA8 8NS

United Kingdom

 

Guido Tazzetti & Co. SpA

Strada Settimo, 266

I-10156 Torino

 

Harp International Ltd

Gellihirion Industrial Estate

Rhondda Cynon Taff

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

 

Honeywell Fluorine Products Europe BV

Kempenweg 90

Postbus 264

6000 AG Weert

Nederland

 

HUNC — Halon Users National Consortium

PO Box 111

Petersfields Hants GU31 4PL

United Kingdom

 

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13, The Heath

Runcorn, Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

 

Laboratorios Miret SA (LAMIRSA)

Geminis 4, Pol. Ind. Can Parellada

E-08228 Les Fonts de Terrassa

Barcelona

 

Linde Gaz Polska

ul. J. Lea 112

PL-30-133 Kraków

 

Matero

P.O. Box 51744

3508 Limassol Cyprus

 

Mebrom NV

Assenedestraat 4

B-9940 Rieme Ertvelde

 

Phosphoric Fertilizers Industry S.A.

Thessaloniki Plant, P.O. Box 10183

GR-54110 Thessaloniki

 

Prodex-System

ul. Artemidy 24

PL-01-497 Warszawa

 

P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o.

ul. Wojska Polskiego 83

PL-91-755 Łódź

 

PW Gaztech

ul. Kopernika 5

PL-11-200 Bartoszyce

 

Refrigerant Products Ltd

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG

United Kingdom

 

Rhodia Organique Fine Ltd

PO Box 46

St Andrews Road, Avonmouth

Bristol BS11 9YF

United Kingdom

 

Sigma Aldrich Chemie GmbH

Kappelweg 1

D-91625 Schnelldorf

 

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais

L'isle d'abeau Chesnes

F-38297 Saint-Quentin Fallavier

 

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham SP8 4XT

United Kingdom

 

SJB Chemical Products BV

Wellerondom 11

Postbus 253

3230 AG Brielle

Nederland

 

Solquimia Iberia, SL

C/Duque de Alba No 3, 1o

E-28012 Madrid

 

Solvay Fluor und Derivate GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D-30173 Hannover

 

Solvay Solexis SpA

Viale Lombardia, 20

I-20021 Bollate (MI)

 

Syngenta Crop Protection

Surrey Research Park

Guildford

Surrey GU2 7YH

United Kingdom

 

Synthesia Española SA

Conde Borrell, 62

E-08015 Barcelona

 

Synthomer Ltd

Templefields, Central Road

Harlow

Essex CM20 2BH

United Kingdom

 

Termo-Schiessl

ul. Raszyńska 13

PL-05-500 Piaseczno

 

Universal Chemistry & Technology SpA

Viale A. Filippetti, 20

I-20122 Milano

 

Wigmors

ul. Irysowa 5

PL-51-117 Wrocław

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004 y expirará el 31 de diciembre de 2004.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2077/2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).

(2)  DO C 162 de 11.7.2003, p. 10.

(3)  DO C 133 de 11.5.2004, p. 2.

(4)  DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.

(5)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 57.

(6)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 710.


ANEXO I

GRUPOS I Y II

Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

EmpresasCleanaway Ltd (UK)Honeywell Fluorine Products (NL)Solvay Fluor GmbH (DE)Syngenta Crop Protection (UK)


ANEXO II

GRUPO III

Cuotas de importación de halógenos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

EmpresasCleanaway Ltd (UK)Desautel SAS (FR)HUNC — Halon Users National Consortium (UK)


ANEXO III

GRUPO IV

Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

EmpresasCleanaway Ltd (UK)Fenner-Dunlop BV (NL)Honeywell Fluorine Products (NL)Ineos Fluor Ltd (UK)Phosphoric Fertilisers Industry (EL)Synthomer (UK)


ANEXO IV

GRUPO V

Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

EmpresasArch Chemicals (B)Arkema & Arkema Quimica (FR)Cleanaway Ltd (UK)


ANEXO V

GRUPO VI

Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

EmpresasAgropest (PL)Agroquímicos de Levante (ES)Albemarle Europe (B)Alfa Agricultural Supplies (EL)Albemarle Chemicals (FR)Biochem Iberica (PT)Cleanaway Ltd (UK)Eurobrom BV (NL)Great Lakes Chemical (UK)Mebrom NV (B)P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o. (PL)Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)


ANEXO VI

GRUPO VIII

Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

ProductorArkema & Arkema Quimica (FR)DuPont de Nemours (NL)Honeywell Fluorine Products (NL)Ineos Fluor Ltd (UK)Rhodia Organique (UK)Solvay Fluor GmbH (DE)Solvay Solexis SpA (IT)

ImportadorAlcobre (ES)Asahi Glass (NL)Avantec SA (FR)Boc Gazy (PL)BaySystems Iberia (ES)Calorie SA (FR)Caraïbes Froid SARL (FR)Etis d.o.o. (SI)Empor d.o.o. (SI)Galco S.A. (B)Galex S.A. (FR)Guido Tazzetti (IT)HARP International (UK)Linde Gaz Polska (PL)Matero (CY)Mebrom (B)Prodex-System (PL)PW Gaztech (PL)Refrigerant Products (UK)Sigma Aldrich Chimie (FR)Sigma Aldrich Company (UK)SJB Chemical Products (NL)Solquimia Iberia, SL (ES)Synthesia Española (ES)Termo-Schiessl (PL)Universal Chemistry & Technology (IT)Wigmors (PL)


ANEXO VII

GRUPO IX

Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

EmpresasEurobrom BV (NL)Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES)Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)


ANEXO VIII

(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).


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