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Document 32005D0596
2005/596/EC: Commission Decision of 20 July 2005 on the allocation of import quotas for controlled substances for the period 1 January to 31 December 2004 under Regulation (EC) No 2037/2000 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2005) 296)
2005/596/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2005, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004[notificada con el número C(2005) 296]
2005/596/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2005, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) n° 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004[notificada con el número C(2005) 296]
DO L 204 de 05/08/2005, p. 12–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004
5.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 204/12 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 20 de julio de 2005
relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004
[notificada con el número C(2005) 296]
(Los textos en lengua alemana, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca son los únicos auténticos)
(2005/596/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado comunitario de sustancias reguladas se fijan en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 y en su anexo III. |
(2) |
El artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de bromuro de metilo que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y a continuación en cada período de 12 meses. |
(3) |
El artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 2037/2000 fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004. |
(4) |
La Comisión publicó un anuncio a los importadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2), y en respuesta a ella recibió declaraciones de importaciones previstas para 2004. Ha publicado un nuevo anuncio correspondiente a los diez Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 y ha recibido declaraciones de las importaciones previstas para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 (3). |
(5) |
La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(6) |
La Decisión 2004/176/CE de la Comisión, de 20 de enero de 2004, relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas con arreglo al Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 (5), debería modificarse para tener en cuenta el aumento de los límites cuantitativos previstos en el anexo III del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado por el Acta de adhesión de 2003 (6), como consecuencia de la adhesión de diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, debe asignarse esta cantidad suplementaria de sustancias controladas que pueden ponerse en el mercado. |
(7) |
Así pues, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, debería sustituirse la Decisión 2004/176/CE. A la luz de la experiencia adquirida con esa Decisión y las autorizaciones asociadas y con objeto de que las empresas y agentes interesados puedan seguir sacando provecho oportunamente del sistema de autorización, conviene que la presente Decisión sea aplicable a partir del 1 de mayo de 2004. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 860 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 54 350 000,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9 621 160,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 550 060,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 4 629 950,61 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 2 552 968,89 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2004 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 114 612,00 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.
6. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.
7. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.
8. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2004/176/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
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Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004 y expirará el 31 de diciembre de 2004.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2077/2004 (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
(2) DO C 162 de 11.7.2003, p. 10.
(3) DO C 133 de 11.5.2004, p. 2.
(4) DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.
(5) DO L 55 de 24.2.2004, p. 57.
(6) DO L 236 de 23.9.2003, p. 710.
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
EmpresasCleanaway Ltd (UK)Honeywell Fluorine Products (NL)Solvay Fluor GmbH (DE)Syngenta Crop Protection (UK)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halógenos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
EmpresasCleanaway Ltd (UK)Desautel SAS (FR)HUNC — Halon Users National Consortium (UK)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
EmpresasCleanaway Ltd (UK)Fenner-Dunlop BV (NL)Honeywell Fluorine Products (NL)Ineos Fluor Ltd (UK)Phosphoric Fertilisers Industry (EL)Synthomer (UK)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
EmpresasArch Chemicals (B)Arkema & Arkema Quimica (FR)Cleanaway Ltd (UK)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos distintos de la cuarentena y de las operaciones previas a la expedición, para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
EmpresasAgropest (PL)Agroquímicos de Levante (ES)Albemarle Europe (B)Alfa Agricultural Supplies (EL)Albemarle Chemicals (FR)Biochem Iberica (PT)Cleanaway Ltd (UK)Eurobrom BV (NL)Great Lakes Chemical (UK)Mebrom NV (B)P.U.P.H. SOLFUM Sp. z o.o. (PL)Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
ANEXO VI
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2002/654/CE para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otras aplicaciones autorizadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
ProductorArkema & Arkema Quimica (FR)DuPont de Nemours (NL)Honeywell Fluorine Products (NL)Ineos Fluor Ltd (UK)Rhodia Organique (UK)Solvay Fluor GmbH (DE)Solvay Solexis SpA (IT)
ImportadorAlcobre (ES)Asahi Glass (NL)Avantec SA (FR)Boc Gazy (PL)BaySystems Iberia (ES)Calorie SA (FR)Caraïbes Froid SARL (FR)Etis d.o.o. (SI)Empor d.o.o. (SI)Galco S.A. (B)Galex S.A. (FR)Guido Tazzetti (IT)HARP International (UK)Linde Gaz Polska (PL)Matero (CY)Mebrom (B)Prodex-System (PL)PW Gaztech (PL)Refrigerant Products (UK)Sigma Aldrich Chimie (FR)Sigma Aldrich Company (UK)SJB Chemical Products (NL)Solquimia Iberia, SL (ES)Synthesia Española (ES)Termo-Schiessl (PL)Universal Chemistry & Technology (IT)Wigmors (PL)
ANEXO VII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.
EmpresasEurobrom BV (NL)Laboratorios Miret SA (LAMIRSA) (ES)Sigma Aldrich Chemie GmbH (DE)
ANEXO VIII
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).