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Document 32004R0226

    Reglamento (CE) n° 226/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    DO L 39 de 11/02/2004, p. 1–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/226/oj

    32004R0226

    Reglamento (CE) n° 226/2004 del Consejo, de 10 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    Diario Oficial n° L 039 de 11/02/2004 p. 0001 - 0007


    Reglamento (CE) no 226/2004 del Consejo

    de 10 de febrero de 2004

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos, para determinados productos agrícolas e industriales(1). Conviene satisfacer la demanda comunitaria de los productos en cuestión en las condiciones más favorables. Para ello, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con tipos de derechos reducidos o nulos para volúmenes apropiados, y prorrogar determinados contingentes arancelarios existentes, evitando al mismo tiempo cualquier distorsión de los mercados de esos productos.

    (2) El volumen de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria para el actual período contingentario. En consecuencia, deben incrementarse con efecto a partir del 1 de enero de 2003 o el 1 de julio de 2003, dependiendo de la fecha de apertura de estos contingentes, y prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

    (3) Ya no redunda en interés de la Comunidad mantener en 2004 un contingente arancelario comunitario para los productos que se hubieran acogido a una suspensión arancelaria en 2003 y, por lo tanto, esos productos deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.

    (4) Teniendo en cuenta el gran número de modificaciones necesarias y en aras de la claridad, conviene sustituir en su totalidad el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.

    (5) Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe modificarse en consecuencia.

    (6) Vista la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar los motivos de urgencia a los que se refiere el punto I.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003 el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 queda modificado como sigue:

    a) número de orden 09.2979: el importe del contingente arancelario se establece en 800000 unidades;

    b) número de orden 09.2985: el importe del contingente arancelario se establece en 600000 unidades.

    Artículo 3

    Para el período contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003 el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 queda modificado como sigue:

    Número de orden 09.2935: el importe del contingente arancelario se establece en 90000 toneladas.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2004, excepto el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2003, y el artículo 3, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. McCreevy

    (1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1078/2003 (DO L 156 de 25.6.2003, p. 1).

    ANEXO

    "ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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