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Document 32002D0652

    2002/652/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se modifican las Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE con el fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 los programas de orientación plurianuales de las flotas de pesca de los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 2831]

    DO L 215 de 10/08/2002, p. 23–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/652/oj

    32002D0652

    2002/652/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por la que se modifican las Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE con el fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 los programas de orientación plurianuales de las flotas de pesca de los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 2831]

    Diario Oficial n° L 215 de 10/08/2002 p. 0023 - 0046


    Decisión de la Comisión

    de 29 de julio de 2002

    por la que se modifican las Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE con el fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2002 los programas de orientación plurianuales de las flotas de pesca de los Estados miembros

    [notificada con el número C(2002) 2831]

    (2002/652/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 179/2002(2), y, en particular, sus artículos 4 y 5,

    Vista la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos(3), modificada por la Decisión 2002/70/CE(4), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 97/413/CE fue adoptada en aplicación del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1181/98(6).

    (2) Por su Decisión 2002/70/CE, de 28 de enero de 2002, el Consejo decidió prorrogar un año -hasta el 31 de diciembre de 2002- el período de aplicación de la Decisión 97/413/CE. Procede, pues, adaptar en este sentido los programas de orientación plurianuales de cuarta generación (POP IV), adoptados por las Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE(7), y ello con efectos retroactivos al 1 de enero de 2002 a fin de evitar la inexistencia de un encuadramiento de las flotas de los Estados miembros entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de adopción de la presente Decisión.

    (3) Siguiendo las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986, por el que se definen las características de los barcos de pesca(8), modificado por el Reglamento (CE) n° 3259/94(9), así como las disposiciones de la Decisión 95/84/CE de la Comisión, de 20 de marzo de 1995, relativa a la aplicación del anexo del Reglamento (CEE) n° 2930/86 del Consejo por el que se definen las características de los barcos de pesca(10), los Estados miembros han procedido en diverso grado a una nueva medición de su flota en unidades de tonelaje de arqueo bruto (GT). En aplicación del artículo 7 de las Decisiones 98/119/CE a 98/131/CE, es preciso tener en cuenta ese hecho en la indicación de los objetivos a 31 de diciembre de 2002.

    (4) La Comisión aprovecha esta prórroga de los POP IV para responder a las solicitudes que han presentado algunos Estados miembros con objeto de modificar su programa.

    (5) En ausencia de nuevas disposiciones posteriores al 1 de julio de 2002, no se deben poder destinar ya ayudas de renovación a buques que pertenezcan a los segmentos de flota de los Estados miembros que no respeten sus objetivos. Para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y la buena gestión de los créditos públicos, es necesario que esos segmentos queden identificados con precisión a 30 de junio de 2002.

    (6) La gestión de los regímenes de ayuda pública a las flotas pesqueras debe ajustarse a las situaciones que se hayan establecido con claridad a partir de los datos comunicados a la Comisión por los Estados miembros y, especialmente, en relación con los objetivos de los programas de orientación plurianuales y en el marco del informe anual de la Comisión sobre los resultados de esos programas, previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2792/1999.

    (7) El Comité consultivo de la pesca y la acuicultura fue consultado sobre esta propuesta en su reunión del 29 de mayo de 2002.

    (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las Decisiones 98/119/CE, 98/120/CE, 98/121/CE, 98/122/CE, 98/123/CE, 98/124/CE, 98/125/CE, 98/126/CE, 98/127/CE, 98/128/CE, 98/129/CE, 98/130/CE y 98/131/CE quedarán modificadas como sigue:

    1) En el artículo 1, la fecha del 31 de diciembre de 2001 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2002.

    2) En el artículo 2, se añadirá el tercer párrafo siguiente: "Durante el sexto año de vida de los programas, cada Estado miembro velará por que las reducciones de la capacidad o del esfuerzo de pesca que se efectúen sean suficientes para alcanzar los objetivos por segmentos y los objetivos finales de su programa. Los objetivos finales de los programas son los que se fijan para el final del sexto año en los cuadros de objetivos que figuran en el anexo.".

    3) Se añadirán los artículos 6 bis y 6 ter siguientes: "Artículo 6 bis

    Sobre la base de la información que figure a 30 de junio de 2002 en el registro comunitario de buques pesqueros, la Comisión establecerá un documento que indique por cada segmento de flota de cada Estado miembro la diferencia que arroje en esa fecha la capacidad -en tonelaje de arqueo bruto (GT) y en kW- respecto de los objetivos intermedios, calculados éstos en cada segmento como la media aritmética de los objetivos del quinto y sexto año de los programas.

    Artículo 6 ter

    Los derechos a las ayudas comunitarias destinadas a la flota en los segmentos que se regulan en términos de capacidad se evaluarán a la vista de la situación de la flota a 1 de julio de 2002(11), tal y como se haya publicado ésta en el documento previsto en el artículo 6 bis.

    Los derechos a las ayudas comunitarias destinadas a la flota en los segmentos que se regulan en términos de esfuerzo de pesca se evaluarán en función de los límites de esfuerzo fijados a 31 de diciembre de 2001 y publicados en el informe anual sobre la ejecución de los POP IV previsto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo.".

    4) El anexo se modificará de la forma siguiente:

    a) en el título, las palabras "el período de 1997-2001" se sustituirán por "el período de 1997-2002";

    b) la parte II, "Disposiciones complementarias", se modificará de la forma siguiente:

    - en el párrafo cuarto del punto 1, las palabras "Reglamento (CE) n° 109/94" se sustituirán por "Reglamento (CE) n° 2090/98",

    - en el párrafo segundo del punto 3.1, la fecha del 31 de diciembre de 2001 se sustituirá por la del 31 de diciembre de 2002,

    - en el punto 3.4, las palabras "artículo 4 del Reglamento (CE) n° 109/94" se sustituirá por "artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2091/98".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2002.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.

    (2) DO L 31 de 1.2.2002, p. 25.

    (3) DO L 175 de 3.7.1997, p. 27.

    (4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 77.

    (5) DO L 389 de 31.12.1992, p. 1.

    (6) DO L 164 de 9.6.1998, p. 1.

    (7) Decisión 98/119/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 1), modificada por la Decisión 1999/442/CE (DO L 172 de 8.7.1999, p. 45), para Francia; Decisión 98/120/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 9), para Bélgica; Decisión 98/121/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 15), modificada por la Decisión 2001/21/CE (DO L 5 de 10.1.2001, p. 10), para los Países Bajos; Decisión 98/122/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 21), modificada por la Decisión 1999/447/CE (DO L 175 de 10.7.1999, p. 66), para Alemania; Decisión 98/123/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 27), modificada por la Decisión 2000/279/CE (DO L 90 de 12.4.2000, p. 12), para Italia; Decisión 98/124/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 34), para el Reino Unido; Decisión 98/125/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 41), modificada por la Decisión 2002/104/CE (DO L 38 de 8.2.2002, p. 51), para Irlanda; Decisión 98/126/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 47), para Dinamarca; Decisión 98/127/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 53), para Grecia; Decisión 98/128/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 59), modificada por la Decisión 2001/20/CE (DO L 5 de 10.1.2001, p. 8), para España; Decisión 98/129/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 65), para Portugal; Decisión 98/130/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 73), modificada por la Decisión 1999/448/CE (DO L 175 de 10.7.1999, p. 68), para Finlandia; Decisión 98/131/CE (DO L 39 de 12.2.1998, p. 79), modificada por la Decisión 1999/446/CE (DO L 175 de 10.7.1999, p. 63), para Suecia.

    (8) DO L 274 de 25.9.1986, p. 1.

    (9) DO L 339 de 29.12.1994, p. 11.

    (10) DO L 67 de 25.3.1995, p. 33.

    (11) Sin perjuicio, en lo que atañe al tonelaje, de una evaluación definitiva de los objetivos tras las tareas de nueva medición.

    ANEXO

    BÉLGICA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    Los objetivos de arqueo para los segmentos 4A1 y 4A2, expresados en términos de toneladas GT, son definitivos. No serán ajustados de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota.

    Los objetivos de 2002 son los mismos que los de 1996, que se fijaron con independencia de las normas de la Decisión 92/589/CEE.

    Tienen en cuenta el tamaño modesto de la flota belga y la necesidad de preservar una capacidad global mínima para impedir que caigan por debajo del umbral de viabilidad económica de la industria pesquera del país.

    ALEMANIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    Los objetivos de arqueo para los segmentos 4C4, 4C6 y 4C7, expresados en términos de toneladas GT, son definitivos. No serán ajustados de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota. La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4C1, 4C2, 4C3 y 4C5, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    DINAMARCA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    El objetivo de arqueo para el segmento 4B4, expresado en términos de toneladas GT, es definitivo. No será ajustado de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota. La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4B1, 4B2 y 4B3, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    ESPAÑA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    El objetivo de arqueo para el segmento 4E7, expresado en términos de toneladas GT, es definitivo. No será ajustado de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota. La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4E1, 4E2, 4E3, 4E4, 4E5 y 4E6, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2002.

    FINLANDIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    Los objetivos de arqueo para los segmentos 4L1, 4L2, 4L3 y 4L4 expresados en términos de toneladas GT, son definitivos. No serán ajustados de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota.

    FRANCIA CONTINENTAL

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    Los objetivos de arqueo para los segmentos 4F5, 4F6, expresados en términos de toneladas GT, son definitivos. No serán ajustados de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota.

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4F1, 4F2, 4F3, 4F4, 4F7, 4F8, 4F9, 4FA, 4FB, 4FC, 4FD, 4FE, 4FG, 4FH, 4FJ, 4FK, 4FL y 4FM, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    DEPARTAMENTOS FRANCESES DE ULTRAMAR

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    GRECIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    El objetivo de arqueo para el segmento 4D4, expresado en términos de toneladas GT, es definitivo. No será ajustado de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota. La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4D1, 4D2, 4D3, 4D5 y 4D6, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    IRLANDA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4G1, 4G2 y 4G3, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    ITALIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4H1, 4H2, 4H3, 4H4, 4H5, 4H6, 4H7, 4H8, 4H9, 4HA y 4HB, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    La situación revisada de la flota italiana a fecha de 1 de enero de 1992 y de 31 de diciembre de 1996 se ha determinado a partir de los resultados del grupo de trabajo conjunto Comisión / Italia durante el periodo de enero de 1998 a febrero de 1999. La situación revisada afecta al cálculo de los objetivos iniciales y finales del POP III. Los objetivos finales globales del POP III representan los objetivos iniciales globales del POP IV. Los objetivos de los segmentos se basan en el reparto de los buques entre segmentos de acuerdo con la situación a fecha de 1 de enero de 1997.

    La capacidad de los segmentos 4H7, 4H8 y 4H9 incluye buques de otros segmentos que han sido incorrectamente asignados. Un total de 3633 GT y 14177 kW debe retirarse de estos segmentos y reasignarse a los otros segmentos de la flota.

    11 buques no se han asignado a ningun segmento. Su capacidad (587 GT y 2341 kW) se añadirá a la situación del 1.1.1997 y se ajustarán los objetivos en consecuencia.

    Los buques en el segmento 4HA que están obligados a cambiar de la red de deriva a otras actividades pesqueras se pasaran a otros segmentos de la flota y los objetivos se reajustarán en consecuencia.

    PAÍSES BAJOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    El objetivo de arqueo para los segmentos 4J2, 4J3 y 4J4, expresados en términos de toneladas GT, son definitivo. No será ajustado de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota.

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4J1, 4J5, 4J6 y 4J7, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    PORTUGAL CONTINENTAL

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4K1, 4K2, 4K3, 4K4, 4K5, 4K6, 4K7, 4K8, 4K9 y 4KA, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    PORTUGAL MADEIRA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4K1, 4K2, 4K3, 4K4, 4K5, 4K6, 4K7, 4K8, 4K9 y 4KA, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    PORTUGAL-AZORES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4K1, 4K2, 4K3, 4K4, 4K5, 4K6, 4K7, 4K8, 4K9 y 4KA, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    SUECIA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4M1, 4M2, 4M3, 4M4, 4M5 y 4M6, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

    REINO UNIDO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    RA: riesgo de agotamiento;

    SP: sobrepesca

    El objetivo de arqueo para el segmento 4N8, expresado en términos de toneladas GT, es definitivo. No será ajustado de nuevo para tener en cuenta el efecto de la remedición de la flota. La revisión final y definitiva de los objetivos de arqueo para los segmentos 4N1, 4N2, 4N3, 4N4, 4N5, 4N6 y 4N7, con el objeto de incorporar el efecto de la remedición de la flota, tendrá lugar antes del final del 2004.

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