This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31994R1880
Council Regulation (EC) No 1880/94 of 27 July 1994 amending Regulation (EEC) No 804/68 on the common organization of the market in milk and milk products
Reglamento (CE) n° 1880/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n° 1880/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 197 de 30/07/1994, p. 21–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999
Reglamento (CE) n° 1880/94 del Consejo de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 197 de 30/07/1994 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0024
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0024
REGLAMENTO (CE) No 1880/94 DEL CONSEJO de 27 de julio de 1994 que modifica el Reglamento (CEE) no 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 804/68 (3) establece un régimen de intervención para determinados tipos de quesos; que la experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que la compra de intervención de esos quesos no es una medida adecuada para sanear el mercado, dado que, en particular, su tiempo de conservación es limitado y no hay posibilidades de dar salida a estos productos; que, por otra parte, el objetivo de estabilizar el mercado puede alcanzarse a través de la conceción de ayudas para el almacenamiento privado de esos quesos; Considerando que también deben tenerse en cuenta la evolución del mercado de los productos lácteos y las modificaciones que han experimentado los regímenes de intervención de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo, en vigor desde hace algunos años; que, por lo tanto, debe suprimirse el régimen de compras de intervención para los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano; que, además, deben establecerse en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 804/68 las normas generales relativas a la concesión de ayudas al almacenamiento privado; Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 804/68 y derogar el Reglamento (CEE) no 971/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (4), HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 804/68 se modifica del siguiente modo: 1) El texto del artículo 5 se sustituye por el siguiente: «Artículo 5 Cada año se fijarán, al mismo tiempo que el precio indicativo de la leche y según el mismo procedimiento, los precios de intervención para la mantequilla y para la leche desnatada en polvo.» 2) El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente: «Artículo 8 1. Se conceden ayudas, en las condiciones que se determinen, al almacenamiento privado de los quesos: a) Grana Padano de un tiempo de maduración mínimo de nueve meses, b) Parmigiano Reggiano de un tiempo de maduración mínimo de quince meses, c) Provolone de un tiempo de maduración mínimo de tres meses, que reúnan determinadas condiciones. 2. El importe de la ayuda al almancenamiento privado se fijará en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de mercado. 3. La ejecución de las medidas adoptadas en aplicación del apartado 1 será responsabilidad del organismo de intervención designado por el Estado miembro en el que se produzcan los quesos y donde tengan derecho a recibir la denominación de origen. La concesión de la ayuda al almacenamiento privado estará supeditada a la celebración de un contrato de almacenamiento con el organismo de intervención. Dicho contrato se realizará con arreglo a las disposiciones que se establezcan. Cuando la situación del mercado lo exija, la Comisión podrá decidir, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30, que el organismo de intervención proceda a dar salida en el mercado a una parte o a la totalidad de los quesos almacenados. 4. Las normas de desarrollo del presente artículo y, en particular, el importe de la ayuda y las disposiciones relativas al contrato de almacenamiento y al control de las operaciones de almacenamiento, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 30.» Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CEE) no 971/68. No obstante, seguirá aplicándose para garantizar la salida de las cantidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. WAIGEL (1) DO no C 83 de 19. 3. 1994, p. 30.(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 230/94 (DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 1).(4) DO no L 166 de 17. 7. 1968, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 473/75 (DO no L 52. de 28. 2. 1975, p. 23).