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Document 31994Q1005

    Reglamento Interno (Aprobado en el Pleno de 2 de junio de 1994) [Comité Económico y Social]

    COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    DO L 257 de 05/10/1994, p. 32–53 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/07/1995; derog. impl. por 31996Q0235

    ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/1994/1005/oj

    31994Q1005

    Reglamento Interno (Aprobado en el Pleno de 2 de junio de 1994) [Comité Económico y Social] COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL

    Diario Oficial n° L 257 de 05/10/1994 p. 0032 - 0053


    REGLAMENTO INTERNO (Aprobado en el Pleno de 2 de junio de 1994)

    PREÁMBULO

    Artículo A El Comité Económico y Social es el órgano consultivo de carácter general del Consejo y de la Comisión en el que están representadas las fuerzas económicas y sociales de los Estados miembros.

    Artículo B

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 195 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los miembros del Comité Económico y Social serán nombrados, previa consulta a la Comisión, por acuerdo unánime del Consejo.

    Artículo C

    El Comité podrá emitir dictámenes por iniciativa propia sobre cualquier cuestión relacionada con la actividad comunitaria.

    Artículo D

    El Comité elegirá de entre sus miembros al presidente, a los dos vicepresidentes y a los demás componentes de la Mesa, por un período de dos años.

    En la composición de los órganos del Comité se tendrá en cuenta la representación de los Estados miembros y de los diferentes sectores económicos y sociales presentes en él.

    Artículo E

    El Comité se encargará de mantener relaciones con las organizaciones socioprofesionales de terceros países, en el marco de acuerdos o de convenios celebrados por la Unión.

    TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Artículo 1 (1)

    El Comité ejercerá sus actividades en períodos cuatrienales.

    Después de cada renovación cuatrienal, el Comité será convocado por el miembro de más edad en el plazo de un mes a partir de la comunicación a los miembros del Comité de su nombramiento por el Consejo.

    La primera sesión será presidida por el miembro de más edad de los presentes, asistido por los cuatro miembros más jóvenes presentes y por el secretario general del Comité, que constituirán la Mesa de edad.

    En esta primera sesión, el presidente de edad pondrá en conocimiento del Comité la comunicación transmitida por el Consejo sobre el nombramiento de los miembros del Comité y declarará a éste constituido para el nuevo período cuatrienal.

    Artículo 2

    El Comité constará de los órganos siguientes: Asamblea, Mesa y presidente. Sus competencias se detallan en el presente Reglamento.

    CAPÍTULO II DE LA MESA Artículo 3

    Elección para el primer período bienal En el transcurso de la primera sesión, de conformidad con el artículo 1, el Comité, reunido bajo la presidencia de la Mesa de edad, elegirá su Mesa para un período de dos años a partir de la fecha de constitución del Comité.

    La Mesa de edad, constituida con arreglo a las normas de desarrollo del artículo 1, seguirá en funciones hasta la proclamación del resultado relativo a la elección de la Mesa del Comité. Bajo la presidencia de la Mesa de edad no podrá celebrarse ningún debate cuyo objeto no sea la elección de la Mesa del Comité.

    Artículo 4

    Elección para el segundo período bienal La sesión durante la cual se celebre la elección de la Mesa del Comité para los dos últimos años del período cuatrienal será convocada por el presidente saliente. Se celebrará, bajo su presidencia, al comienzo del pleno del mes en cuyo transcurso expire el mandato de la primera Mesa.

    Artículo 5

    Composición La Mesa del Comité estará compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y 27 miembros. Los mandatos de presidente, vicepresidente y miembro de la Mesa serán incompatibles con el de presidente de sección.

    Salvo dictamen contrario aprobado previamente por el Comité por mayoría de tres cuartos de sus miembros, el presidente será elegido por rotación entre los miembros que representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales.

    Salvo en caso de aplicación de la excepción prevista anteriormente, el presidente y los vicepresidentes no podrán ser reelegidos en sus funciones respectivas para el período de dos años consecutivo a la expiración del primer mandato bienal.

    Los vicepresidentes serán elegidos entre los miembros que representen a los sectores económicos y sociales a los que no pertenezca el presidente.

    Los vicepresidentes deberán ser nacionales de Estados miembros distintos. Además, deberán ser nacionales de Estados miembros diferentes al del presidente.

    Artículo 6

    Procedimiento de elección Con el fin de preparar las listas de candidatos para la elección de la Mesa, el Comité podrá constituir en su seno una comisión preparatoria. Dicha comisión propondrá candidatos a la Asamblea con sujeción a las disposiciones del artículo 5. En todo caso deberá someter a la Asamblea todas las candidaturas que haya recibido y que sean mantenidas por los interesados.

    Según ese artículo, la comisión preparatoria examinará previamente la lista de candidaturas para la elección de la Mesa. Únicamente serán admitidas las candidaturas presentadas a la comisión preparatoria. En consecuencia, sólo podrán indicarse en las papeletas los nombres de los miembros que presentaron su candidatura ante dicha comisión preparatoria.

    El Comité decidirá sobre el conjunto de las candidaturas, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

    El Comité procederá a la elección del presidente y de los dos vicepresidentes, para lo cual celebrará, si fuere necesario, más de una vuelta de votación. Para ser proclamados electos, los candidatos deberán obtener, como mínimo, tres cuartos de los votos válidamente emitidos en la primera vuelta de votación o la mayoría absoluta de estos votos en vueltas sucesivas. En caso de empate de votos de los candidatos a las vicepresidencias, será proclamado electo el candidato de más edad.

    El Comité procederá a la elección de los demás miembros de la Mesa, para lo cual celebrará, si fuere necesario, más de una vuelta de votación. Serán proclamados electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidamente emitidos y, como mínimo, un cuarto de ellos. En caso de empate de votos será proclamado electo el candidato de más edad.

    La lista con los nombres del presidente, de los dos vicepresidentes y de los demás miembros electos será sometida a continuación a votación global y deberá obtener como mínimo dos tercios de los votos válidamente emitidos.

    Las votaciones que se celebren en aplicación del presente artículo serán secretas. No se autorizará la delegación del voto.

    Bajo pena de nulidad, en las papeletas depositadas no podrán figurar más votos que puestos por proveer en el momento de la votación.

    Artículo 7

    Sustitución En caso de dimisión o de fallecimiento de un miembro de la Mesa, así como en caso de impedimento para ejercer su mandato, se procederá a su sustitución en las condiciones previstas en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento y por el tiempo que falte para terminar el mandato.

    Artículo 8

    Funciones y convocatorias La Mesa será convocada por su presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de diez de sus miembros.

    De las reuniones de la Mesa se levantará acta. Las actas se someterán a la Mesa para su aprobación.

    La Mesa establecerá sus propias normas de funcionamiento, con arreglo al presente Reglamento y a sus normas de desarrollo.

    Fijará de igual modo la organización y el funcionamiento interno del Comité.

    La Mesa establecerá las normas de desarrollo relativas a los gastos de viaje y estancia de los miembros de acuerdo con las disposiciones adoptadas con arreglo al procedimiento presupuestario.

    La Mesa ostenta la responsabilidad política de la dirección general del Comité. En el ejercicio de esa responsabilidad cuidará en particular de que las actividades del Comité, de sus órganos y de su personal se ajusten a la función institucional que tiene encomendada.

    A esos efectos, la Mesa desempeñará las funciones de organización y coordinación de los trabajos del Comité y de sus órganos. Será responsable de la correcta utilización de los recursos humanos, presupuestarios y técnicos en la ejecución de las tareas asignadas por los Tratados. Intervendrá, especialmente, en el procedimiento presupuestario y en la organización de la Secretaría.

    La Mesa fijará el calendario anual de reuniones del Comité y de sus órganos durante el segundo semestre del año precedente.

    Los presidentes de grupo podrán asistir, previa invitación, a las reuniones de la Mesa. Los secretarios de grupo asistirán a las reuniones de la Mesa en calidad de observadores. Los presidentes de sección podrán asistir, previa invitación, a determinadas reuniones de la Mesa.

    La Presidencia del Comité se reunirá con los presidentes de grupo para preparar los trabajos de la Mesa y de la Asamblea. La Mesa tomará nota de las decisiones adoptadas en estas reuniones.

    Los presidentes de sección se reunirán con la Presidencia del Comité y los presidentes de grupo antes de la reunión de la Mesa, para atribuir las consultas y recibir información sobre el desarrollo de los trabajos de las secciones. Además podrán celebrar otras reuniones. La Mesa tomará nota de las decisiones adoptadas en estas reuniones. Como norma general, los presidentes de grupo y de sección asistirán personalmente a las reuniones.

    La Mesa podrá constituir en su seno grupos ad hoc para examinar cualquier asunto de su competencia. En los trabajos de dichos grupos podrán participar otros miembros, siempre que no se trate de temas financieros y presupuestarios ni del nombramiento de funcionarios.

    La Mesa examinará cada seis meses el curso dado a los dictámenes emitidos por el Comité, a partir de un informe elaborado a esos efectos. Asimismo, lo pondrá en conocimiento del Comité mediante un informe que el presidente presentará a la Asamblea, al menos en una ocasión antes de que concluya su mandato.

    Dicho informe tendrá en cuenta la comunicación periódica de la Comisión sobre el curso dado a los dictámenes aprobados por el Comité Económico y Social.

    La Mesa, cuando así se solicite, se encargará de interpretar el presente Reglamento y, en caso de duda o desacuerdo respecto de la aplicación de lo dispuesto, actuará como última instancia cuyas decisiones serán obligatorias para todos los miembros.

    Durante la renovación cuatrienal, la Mesa se encargará de los asuntos en curso hasta la primera reunión del nuevo Comité.

    Artículo 9

    Grupo presupuestario La Mesa y el presidente ejercerán las competencias presupuestarias y financieras establecidas en el Reglamento Financiero y en el presente Reglamento.

    La Mesa constituirá en su seno un grupo presupuestario que le prestará su asistencia en la adopción de decisiones cuando ejerza sus competencias en la materia.

    El grupo presupuestario participará en la elaboración del presupuesto y velará por su correcta ejecución.

    El grupo presupuestario presentará a la Mesa propuestas, detalladas si fuera necesario, que aquélla normalmente aprobará sin debate en caso de unanimidad dentro del grupo (punto A). El mandato del grupo presupuestario, constituido por nueve miembros designados a propuesta de los grupos, tendrá una duración de dos años.

    El grupo designará a su presidente de entre sus propios miembros.

    El grupo estará encargado, en el marco de la reglamentación financiera y sin perjuicio de las competencias de las autoridades presupuestarias competentes (Mesa, presidente), de asesorar al secretario general sobre la estrategia global en materia de previsiones presupuestarias.

    El secretario general transmitirá el plan de organización al grupo presupuestario antes de someterlo a la Mesa.

    El presidente del grupo presupuestario participará en las negociaciones presupuestarias.

    El grupo presupuestario determinará el estatuto de los consejeros. En dicho estatuto se establecerán, entre otros, los aspectos administrativos, financieros y organizativos inherentes a la actividad de los consejeros.

    El grupo informará a la Mesa, con el fin de que ésta decida, sobre los asuntos cuyo examen le haya sido encomendado.

    El grupo se reunirá, con la asistencia del secretario general, antes de la reunión de la Mesa, o por propia iniciativa.

    CAPÍTULO III DE LA PRESIDENCIA Artículo 10

    El presidente presidirá los trabajos del Comité en las condiciones previstas en el presente Reglamento y de conformidad con los Tratados.

    El presidente estará facultado para representar al Comité en sus relaciones exteriores.

    El presidente podrá delegar dicha competencia en los vicepresidentes o en cualquier otro miembro del Comité.

    El presidente informará al Comité sobre las gestiones y los actos realizados en su nombre entre cada dos plenos consecutivos.

    Dichas comunicaciones no irán seguidas de ningún debate.

    Los vicepresidentes, que deberán suplir al presidente en su ausencia, serán informados regularmente por éste.

    En caso de imposibilidad, comprobada por el Comité, el presidente será sustituido durante toda ella por el vicepresidente perteneciente al grupo al que corresponde la siguiente presidencia; éste gozará de todas las competencias que el presente Reglamento atribuye al presidente.

    La presidencia se encargará de establecer contactos con la presidencia del Comité de las Regiones, en el marco de las disposiciones de los Tratados.

    CAPÍTULO IV DE LAS SECCIONES Artículo 11

    De conformidad con los Tratados, el Comité contará con una sección de agricultura, una sección de transportes y una sección de asuntos de energía atómica. A propuesta de la Mesa o de 35 miembros como mínimo podrán crearse otras secciones en los ámbitos contemplados por los Tratados.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, el Comité estará formado como mínimo por seis secciones. La lista de nombres y competencias de las secciones figura en el Anexo del presente Reglamento.

    El Comité constituirá las secciones en la sesión constituyente después de cada renovación cuatrienal.

    El Comité podrá crear en su seno, de conformidad con los Tratados, subcomités encargados de elaborar, en relación con asuntos o ámbitos determinados, un proyecto de dictamen que será sometido al Comité.

    Artículo 12

    Composición El número de miembros y la composición general de las secciones serán fijados por el Comité a propuesta de la Mesa.

    Cada sección estará integrada por un mínimo de 35 miembros y un máximo de 72.

    El número máximo y mínimo de miembros por sección estará en función del número de secciones.

    Artículo 13

    Designación de los miembros Con excepción del presidente, todo miembro del Comité deberá pertenecer al menos a una sección.

    Ningún miembro podrá pertenecer a más de tres secciones, salvo excepción autorizada por la Mesa y justificada por la necesidad de asegurar una representación equitativa de los Estados miembros.

    El número de secciones a las que pueden pertenecer los miembros está en función del número total de secciones.

    El Comité designará a los miembros de cada sección con arreglo a su competencia y por un período renovable de dos años.

    La sustitución de los miembros de las secciones se efectuará en las mismas condiciones que su designación.

    Los miembros de las secciones y de los grupos de estudio podrán estar acompañados de un asistente, que participará en los trabajos pero que, en las reuniones de sección, no tendrá voto. Antes de iniciar el examen del asunto para el que se haya solicitado la participación de un asistente, deberá comunicarse al presidente de la sección o del grupo de estudio, para su aprobación, el nombre y las funciones de dicho asistente.

    Los miembros de las secciones o de los grupos de estudio podrán estar acompañados por su suplente en calidad de asistente. El asistente no tendrá derecho a reembolso de gastos ni a dietas. El presidente de la reunión podrá conceder la palabra al asistente, cuando así lo solicite el miembro a quien acompaña.

    El presidente de la reunión, al amparo de su competencia general de dirección de los debates, cuidará de que las intervenciones de los asistentes se ajusten a las normas vigentes y de que éstos no sobrepasen la función encomendada por los miembros a los que acompañan.

    Artículo 14

    Mesa La Mesa de las secciones estará compuesta, según el número de miembros de la sección, por seis o nueve miembros, entre ellos un presidente y dos vicepresidentes.

    Los miembros de la sección elegirán al presidente y demás miembros de la Mesa por un período de dos años. Salvo disposición en contrario adoptada unánimemente por los miembros, la elección se celebrará en votación secreta y se proclamará electo al candidato que obtenga en la primera vuelta de votación la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos o la mayoría relativa en la segunda vuelta.

    La designación de los presidentes de sección y la de los demás miembros de la Mesa serán ratificadas por el Comité.

    El mandato del presidente y de los demás miembros de la Mesa será renovable.

    En lo que se refiere al reparto de las presidencias de sección entre los grupos se aplicará, al término del primer período bienal, el principio de rotación de una sección por grupo. La aplicación de este principio no afectará a lo estipulado anteriormente.

    Artículo 15

    Función de las secciones, ponentes y grupos de estudio Las secciones se encargarán de elaborar dictámenes o documentos informativos sobre los asuntos que les sean asignados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.

    Para estudiar las cuestiones que se les haya asignado y preparar los documentos correspondientes, las secciones, a propuesta de los grupos mencionados en el artículo 22 del presente Reglamento, designarán un ponente, eventualmente asistido por uno o más coponentes. El ponente se encargará del seguimiento del dictamen después de su aprobación en el pleno y, a su debido tiempo, informará a la sección.

    En caso necesario, las secciones podrán además constituir en su seno grupos de estudio, a propuesta de los grupos; en este caso, deberán nombrar al presidente y a los miembros de dichos grupos.

    Como alternativa a la constitución de un grupo de estudio, las secciones podrán designar un ponente único o un grupo de redacción.

    Los grupos de estudio no podrán convertirse en órganos permanentes salvo excepción previamente autorizada por la Mesa. La composición de los grupos de estudio se revisará en el momento de la renovación de las secciones al final de cada período bienal.

    En la composición de los grupos de estudio se atenderá a la necesidad de que todos los sectores interesados estén representados. Esta exigencia está tanto más justificada en el caso de que dos o más secciones reivindiquen competencia en el asunto de que se trate.

    El número de miembros de los grupos de estudio no podrá exceder en principio de quince, salvo autorización previa concedida por la Mesa. La autorización se dará a propuesta de la reunión de la presidencia con los presidentes de grupo y previa solicitud del presidente de la sección correspondiente, con el apoyo de la mesa de la sección. La Mesa fijará el número de miembros de los grupos de estudio encargados de elaborar los dictámenes de iniciativa.

    La sección fijará el número definitivo de miembros del grupo de estudio y procederá a su nombramiento con sujeción a la dispuesto en el párrafo precedente. Los presidentes y las Mesas de sección, conjuntamente con los grupos, cuidarán de que los miembros designados como miembros de los grupos de estudio tengan interés en el asunto, estén disponibles y posean una competencia específica en el tema.

    En caso de urgencia, el presidente de la sección designada, con el acuerdo de su mesa y previa consulta a los presidentes de los grupos, podrá proceder a la designación del ponente y, de ser necesario, a la constitución del grupo de estudio, que deberán ser ratificadas por la sección.

    Artículo 16

    Expertos En la medida en que fuese indispensable para realizar sus trabajos, las secciones, por iniciativa propia o a propuesta de su mesa y previo acuerdo del presidente del Comité, podrán autorizar al ponente y a los coponentes a que recaben cada uno la asistencia de una persona que, en calidad de experto y por su experiencia o conocimientos, esté especialmente cualificada para informar sobre los asuntos examinados.

    En caso necesario, y a propuesta de la mesa de la sección, podrá nombrarse como máximo tres expertos suplementarios.

    Los gastos de viaje y estancia de los expertos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo serán reembolsados.

    Corresponde a las secciones, a propuesta si es el caso de las mesas respectivas, examinar, en función de la naturaleza de la consulta, la conveniencia de que participen expertos en los trabajos.

    La designación de expertos deberá estar justificada por la necesidad de aclarar las cuestiones técnicas planteadas por el objeto de la consulta y no deberá revestir carácter automático.

    Cada grupo podrá proponer la designación de un experto, pero ello no obligará a los demás grupos a hacer lo propio.

    Los expertos, ya hayan sido designados a propuesta del ponente o bien de un grupo, tienen la misión de informar a los miembros y no podrán sustituirlos en el ejercicio de las funciones que les competen. Su intervención es por tanto especialmente valiosa en los trabajos preparatorios, y menos necesaria en las secciones, cuyos presidentes cuidarán de que las intervenciones de los expertos en los debates no rebasen la función que tienen encomendada.

    El mandato de los expertos se extinguirá al término de los trabajos de la sección; el del experto designado a propuesta del ponente se extinguirá, a más tardar, al término del examen del texto en el pleno.

    Artículo 17

    Suplentes En caso de imposibilidad, todo miembro podrá delegar en un suplente para que le represente en los trabajos de los grupos de estudio a que pertenezca.

    El nombre y las funciones del suplente deberán ser comunicados a la Mesa del Comité para su aprobación.

    El suplente ejercerá en el seno de los grupos de estudio las mismas funciones que las del miembro al que reemplaza.

    El suplente deberá ser nacional del mismo Estado miembro y pertenecer al mismo sector económico y social que el miembro del Comité. El miembro podrá relevar al suplente de sus funciones en todo momento, bien por iniciativa propia o a petición de éste, e informará de ello a la Mesa. Las funciones del suplente se extinguirán, a más tardar, cuando concluya el mandato del miembro del Comité.

    El suplente intervendrá a propuesta del miembro ausente, quien informará de ello al presidente del grupo de estudio de que se trate, de conformidad con el artículo 52 del presente Reglamento.

    Este procedimiento viene a ser un modo suplementario de brindar a personas no pertenecientes al Comité la posibilidad de participar en sus trabajos preparatorios. En este sentido, se diferencia de los mecanismos vigentes de sustitución o suplencia entre los miembros (artículos 53 y 54).

    Se recuerda que el suplente percibirá dietas por su participación en los trabajos según las normas que establezca la Mesa del Comité, quedando entendido que el miembro y su suplente serán considerados como una única persona en lo que se refiere a los gastos de viaje y estancia.

    Artículo 18

    Audiencias Cuando la importancia de un asunto relativo a un tema determinado lo justifique, las secciones podrán organizar audiencias de personalidades externas. La sección presentará a esos efectos a la Mesa una solicitud de autorización previa y un programa justificativo con el fin de precisar los puntos en relación con los cuales le parece necesario recurrir al concurso de personalidades externas.

    Una vez que la Mesa del Comité haya manifestado su acuerdo, el presidente de la sección se encargará de aplicar el procedimiento de audiencia, junto con el presidente del grupo de estudio y sobre la base de las eventuales indicaciones de los grupos. Se tomarán las medidas necesarias para garantizar que durante la audiencia existirá la oportunidad de manifestar las diferentes opiniones existentes en torno al tema en cuestión.

    CAPÍTULO V DE LOS SUBCOMITÉS Artículo 19

    Creación, misión y composición A iniciativa de la Mesa, el Comité podrá constituir en su seno, con carácter excepcional, subcomités encargados de elaborar, sobre asuntos de índole general o problemas que competan a varias secciones, un proyecto de dictamen que deberá someterse al Comité.

    En el intervalo entre dos plenos consecutivos, la Mesa podrá crear subcomités, que requerirán la ulterior ratificación del Comité. Cada subcomité se constituirá para un único asunto y se extinguirá en el momento en que el Comité vote sobre el proyecto de dictamen que haya preparado.

    Si el asunto examinado fuere de la competencia de varias secciones, el subcomité estará compuesto por miembros de las secciones interesadas.

    Las normas relativas a las secciones se aplicarán por analogía a los subcomités.

    CAPÍTULO VI DEL PONENTE GENERAL Artículo 20

    El Comité podrá designar un ponente general para cualquier asunto sometido a su consideración.

    CAPÍTULO VII DE LAS DELEGACIONES DEL COMITÉ Artículo 21

    El Comité, a iniciativa de la Mesa, podrá constituir en su seno delegaciones encargadas de mantener relaciones con las organizaciones socioprofesionales de países no miembros de la Unión Europea.

    CAPÍTULO VIII DE LOS GRUPOS Artículo 22

    Los miembros del Comité podrán constituir voluntariamente grupos que representen a los empresarios, a los trabajadores y a los demás sectores económicos y sociales.

    Los grupos de 40 o más miembros elegirán a sus presidentes y vicepresidentes, participarán en la preparación, organización y coordinación de los trabajos del Comité y de sus órganos y contribuirán a su información. Dichos grupos dispondrán de una secretaría.

    La Secretaría General prestará a los miembros que no formen parte de ningún grupo la asistencia material y técnica necesaria para el ejercicio de su mandato.

    La Mesa velará por la aplicación del presente artículo de conformidad con lo dispuesto en los Tratados.

    Los grupos creados en el Comité se reunirán regularmente con motivo de los plenos. En caso necesario podrán celebrar otras reuniones, de preferencia en el marco de las celebradas por los órganos del Comité, previa autorización del presidente del Comité o del secretario general.

    Los miembros del Comité que participen en las reuniones de los grupos organizadas en esas condiciones tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y estancia.

    Los grupos contribuirán a la organización de los trabajos del Comité preparando a sus miembros para las reuniones de los diferentes órganos. En contacto con la Mesa, desempeñarán una parte importante en la organización de los trabajos de la Asamblea, en particular en lo referente a algunos de sus debates.

    Los grupos podrán contribuir a la elaboración del proyecto de orden del día, sometiendo a la Mesa propuestas encaminadas a incluir un proyecto de resolución en el orden del día de una sesión o a elaborar un dictamen de iniciativa.

    Los grupos tendrán derecho a la asistencia de la Secretaría General.

    Las Secretarías de los grupos desempeñarán, entre otras cosas, un papel de enlace entre los grupos y la Secretaría del Comité y contribuirán a la buena organización de los trabajos en beneficio de la institución. Los grupos dispondrán a este fin de los puestos necesarios para su funcionamiento; dichos puestos estarán incluidos en la relación de puestos de trabajo del Comité.

    Dentro del plan de organización, los puestos de las secretarías de grupo estarán enmarcados en la Secretaría particular del presidente.

    Los titulares de los puestos correspondientes serán contratados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de acuerdo con el presidente del grupo interesado, según el procedimiento de contratación previsto en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, o según el régimen aplicable a otros agentes. Dichos puestos podrán ocuparse, a elección de los grupos, mediante comisión de servicio de funcionarios estatutarios del Comité o de otra institución o por contratación de agentes temporales conforme a la letra c) del artículo 2 del régimen aplicable a otros agentes. Los grupos podrán modificar su elección siempre que lo comuniquen con tiempo suficiente para adoptar las medidas presupuestarias necesarias.

    Los titulares, cualquiera que sea su estatuto, estarán sujetos a las normas que rigen para todos los funcionarios y otros agentes, a la autoridad de sus superiores jerárquicos, y por último, a la autoridad del secretario general de Comité.

    Los secretarios de los grupos dependen, en el ejercicio de sus funciones, de sus presidentes respectivos. En el plano administrativo (aplicación del régimen aplicable a otros agentes del Estatuto de los funcionarios y de las disposiciones de funcionamiento de la Secretaría General) estarán sometidos a la autoridad jerárquica del secretario general.

    TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CAPÍTULO I DE LA CONSULTA AL COMITÉ Artículo 23

    Convocatoria El Comité será convocado por su presidente para la elaboración de los dictámenes solicitados por el Consejo o la Comisión.

    El Comité será convocado por su presidente, de acuerdo con la Mesa, para proseguir el examen de las cuestiones sobre las cuales haya emitido ya un dictamen.

    El Comité podrá ser convocado por su presidente, a propuesta de la Mesa y con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, para emitir, por propia iniciativa, dictámenes sobre toda cuestión relativa a las funciones asignadas a la Unión Europea.

    Todos los dictámenes, ya se emitan a raíz de una consulta, por propia iniciativa o para completar un dictamen anterior, obedecerán a los mismos procedimientos de presentación y aprobación en el pleno.

    Esto también es válido para el texto de los dictámenes adicionales, que deberá ser presentado por el ponente y que irá seguido de un debate general, un examen punto por punto, la presentación de las posibles enmiendas y una votación formal para su aprobación. Posteriormente, como todo dictamen, será transmitido a las instituciones y publicado en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 55 del presente Reglamento y las disposiciones vigentes.

    El derecho de iniciativa de que goza el Comité le permite anticiparse a algunas propuestas de la Comisión; pronunciarse sobre asuntos de interés general sobre los cuales no será consultado, y dar a conocer su opinión sobre asuntos de actualidad y políticamente importantes.

    El ejercicio del derecho de iniciativa debe servir para preparar dictámenes que se someterán a votación en el pleno, y no para realizar trabajos de tipo académico ni resoluciones intempestivas. En consecuencia, la aplicación de este procedimiento deberá contar con las garantías necesarias para que la propuesta de recurrir a él suscite un amplio asentimiento en el Comité.

    Las propuestas provendrán de las secciones o de los grupos, que elaborarán un informe detallado sobre las mismas.

    Para ser admisibles, las solicitudes de recurso a este procedimiento deberán ser presentadas por escrito a la Mesa.

    Artículo 24

    Solicitudes de dictámenes Las solicitudes de dictámenes cursadas por el Consejo o la Comisión irán dirigidas al presidente del Comité. El presidente, asistido por la Mesa, organizará los trabajos del Comité, con sujeción, en la medida de lo posible, a los plazos fijados por el Consejo o la Comisión.

    El plazo concedido a la sección deberá permitir que el Comité emita su dictamen a tiempo para influir en la decisión comunitaria. Dicho plazo se establecerá teniendo en cuenta las prioridades definidas por las autoridades consultantes, la importancia del objeto de la consulta y el volumen de trabajo del Comité y de la sección competente.

    CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS A. DE LOS TRABAJOS DE LAS SECCIONES Artículo 25

    Procedimiento de designación de las secciones Con vistas a la elaboración de dictámenes o documentos informativos, el presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, designará la sección competente para preparar los trabajos correspondientes. Cuando el asunto competa de manera inequívoca a una sección determinada, la designación incumbirá al presidente, que informará a la Mesa.

    El presidente notificará al presidente de la sección designada el objeto de la consulta y el plazo dentro del cual deberán presentarse los documentos.

    El presidente informará a los miembros del Comité del envío del asunto a la sección y de la fecha en que el mismo figurará en el orden del día del pleno.

    Artículo 26

    Procedimiento de información Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo tercero del artículo 23, el Comité, a propuesta de la Mesa, podrá decidir que se elabore un documento informativo para examinar cuestiones relativas a las tareas encomendadas a la Unión Europea.

    Los documentos informativos, que no se publican en el Diario Oficial, se transmitirán a las instituciones por decisión de la Asamblea.

    Los documentos informativos versarán sobre problemas de particular interés sometidos por el Consejo o la Comisión al Comité para información, o bien sobre asuntos sobre los cuales los Tratados disponen que el Comité debe o puede ser consultado.

    Los documentos informativos son documentos de sección que no comprometen al Comité. Su presentación en el pleno por el ponente irá seguida de un debate, pero no podrán ser objeto de enmiendas.

    Los documentos informativos podrán asimismo servir de base para la elaboración de un dictamen de iniciativa. Corresponde a la Asamblea apreciar, al término de este procedimiento preparatorio y a propuesta de la Mesa, la conveniencia de elaborar, a partir del documento informativo, un dictamen de iniciativa breve.

    No obstante, si en el curso de los trabajos realizados se perfilara una opinión clara, la Mesa, a petición de la sección, podrá proponer al Comité que modifique la naturaleza jurídica del trabajo y elabore un dictamen de iniciativa en vez de un documento informativo. Asimismo podrá modificarse el fundamento jurídico del trabajo si el Comité es consultado formalmente sobre el asunto sometido a examen.

    Artículo 27

    Reuniones conjuntas Dos o más secciones no podrán adoptar acuerdos conjuntamente. Sin embargo, el presidente, de acuerdo con la Mesa, podrá autorizar a dos o más secciones a que celebren una reunión conjunta si lo considerare necesario para la elaboración del dictamen solicitado, o a una sección a que celebre una reunión conjunta con una comisión del Parlamento Europeo o del Comité de las Regiones.

    Artículo 28

    Convocatoria Las secciones designadas para emitir un dictamen en las condiciones previstas en el presente Reglamento serán convocadas por su presidente.

    Artículo 29

    Preparación de las reuniones Las reuniones de sección serán preparadas por su respectivo presidente, asistido por su Mesa.

    El proyecto de orden del día y los demás documentos relativos a las reuniones serán transmitidos a su debido tiempo a los miembros de las secciones y, para su información, a todos los miembros del Comité que lo soliciten.

    Las reuniones serán presididas por el presidente de la sección o, en ausencia, por uno de los vicepresidentes.

    En caso de ausencia del presidente y de los vicepresidentes, el miembro de más edad de la Mesa ocupará la presidencia.

    El presidente y la Mesa de la sección cuidarán de que la elaboración de los dictámenes se lleve a cabo dentro de los plazos fijados por la Mesa del Comité a petición de las instituciones.

    Los presidentes y las Mesas de las secciones deberán unir a sus propuestas de procedimiento un proyecto de calendario de trabajo elaborado conjuntamente con el ponente y la Secretaría, de manera que los miembros que deseen formar parte de un grupo de estudio puedan decidir con conocimiento de causa. Este proyecto de calendario tendrá en cuenta el plazo fijado a la sección y el tiempo necesario para la elaboración de los documentos entre una reunión y otra y deberá fijar las fechas de reunión del grupo de estudio y la fecha en que la sección aprobará su dictamen.

    Salvo casos excepcionales, las reuniones deberán celebrarse en un plazo de cuatro a seis semanas con el fin de poder remitir a tiempo los textos a la Secretaría y respetar los plazos fijados por la Mesa.

    Las disposiciones de los artículos 43, 44 y 45 del presente Reglamento relativas al desarrollo de los debates en el pleno serán aplicables por analogía a los trabajos de las secciones.

    Artículo 30

    Quórum Las secciones se reunirán válidamente si están presentes más de la mitad de los miembros titulares.

    Si no hubiere quórum, el presidente levantará la sesión y convocará una nueva en el plazo que considere oportuno, pero en el transcurso de ese mismo día. Ésta será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes.

    Artículo 31

    Elaboración de los dictámenes Las secciones elaborarán sus dictámenes teniendo en cuenta los documentos de trabajo preparados por el ponente, el grupo de redacción o el grupo de estudio.

    Artículo 32

    Dictámenes Los dictámenes de las secciones sólo contendrán los textos aprobados por ellas de conformidad con el procedimiento del artículo 49 del presente Reglamento.

    El texto de las modificaciones rechazadas será incorporado como Anexo, con indicación del resultado de la votación, cuando el número de votos a favor represente como mínimo un cuarto de los votos emitidos. Esta condición se aplicará también cuando la modificación sea a la totalidad.

    La presentación de las modificaciones deberá ceñirse a reglas análogas a las aplicadas en el pleno. En todo caso, y con independencia del plazo fijado, se recomienda a los miembros que presenten sus modificaciones por escrito antes de la reunión.

    Artículo 33

    Remisión de los dictámenes Los dictámenes de sección, junto con los documentos incorporados como anexos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, serán remitidos por el presidente de la sección al presidente del Comité y sometidos lo antes posible por la Mesa al Comité. El envío de dichos documentos a los miembros del Comité deberá efectuarse a su debido tiempo.

    El conjunto de las disposiciones de los artículos relativos a la preparación de los dictámenes se aplicará, por analogía, a la preparación de los documentos informativos.

    Para una adecuada organización de los trabajos, los dictámenes de las secciones deberán aprobarse, salvo en caso de urgencia, al menos dos semanas antes de su inscripción en el orden del día del pleno, a fin de que los documentos correspondientes se puedan transmitir a tiempo a los miembros del Comité.

    Artículo 34

    Acta De cada reunión de sección se levantará un acta sucinta, que se someterá a la sección para su aprobación.

    Las actas de las reuniones de sección deberán dar cuenta de las decisiones tomadas y de los puntos controvertidos del debate. Las actas se levantarán inmediatamente después de la reunión y, en principio, deben estar disponibles en la reunión siguiente.

    Artículo 35

    Devolución de los dictámenes a las secciones El presidente, de acuerdo con la Mesa o, en su caso, la Asamblea, podrá pedir a la sección que vuelva a examinar un dictamen si considera que no se han respetado las disposiciones del presente Reglamento relativas al procedimiento para la elaboración de los dictámenes o si estima necesario un estudio complementario.

    B. DE LOS TRABAJOS PREPARATORIOS Artículo 36

    Con arreglo a las directrices de las secciones, el ponente, asistido cuando sea necesario por un grupo de estudio o por coponentes, examinará el asunto planteado, reunirá los elementos constitutivos de la base del proyecto de dictamen y compilará los documentos de trabajo que serán transmitidos al presidente de la sección.

    La presidencia de las reuniones de los grupos de estudio será ocupada por el presidente designado por la sección de conformidad con el artículo 15. En ausencia del presidente del grupo de estudio, la reunión será presidida por el miembro designado por los miembros presentes.

    En los grupos de estudio no se celebrarán votaciones.

    El presidente y el ponente fijarán las fechas de las reuniones de acuerdo con la secretaría de la sección. Con ayuda de la aplicación informática « planificación del calendario », la Secretaría elaborará un proyecto de calendario de las reuniones, que será sometido a los miembros interesados para su aprobación.

    Se elaborará una nota breve de cada una de las reuniones de los grupos de estudio destinada al presidente, el ponente y la Secretaría. Esta nota incluirá una lista de asistencia de los miembros titulares o suplentes, expertos y asistentes que hayan participado en la reunión.

    El ponente elaborará un documento de trabajo para la primera reunión del grupo de estudio. Al término de ésta, el ponente, asistido por la Secretaría de la sección y en caso necesario por expertos, elaborará o bien un anteproyecto de dictamen para someter al grupo de estudio, o bien un proyecto de dictamen para someter a la sección.

    El debate general sobre el asunto tratado se llevará a cabo, bien en la sección en el momento de la organización de los trabajos, bien en la primera reunión del grupo de estudio; en cualquier caso, y salvo decisión en contrario de la sección, se celebrará un debate general durante el examen y la aprobación del proyecto de dictamen en sección.

    Con arreglo al presente artículo se deberán organizar los trabajos de las reuniones de manera que los documentos obren en poder de todos los miembros (o sus suplentes), expertos y asistentes a su debido tiempo. A esos efectos, el proyecto del ponente deberá llegar a los miembros al menos tres días antes de la reunión del grupo de estudio; en caso contrario, el presidente deberá decidir si se aplaza la reunión. Además se deberán organizar los trabajos de manera que los miembros tengan tiempo suficiente de conocer el documento elaborado por el ponente con el fin de poder expresar, eventualmente por escrito, sus críticas y propuestas de modificación del texto y consultar a las organizaciones socioprofesionales interesadas.

    De la concisión de los documentos y del cumplimiento de las normas y los plazos responderán el presidente del grupo de estudio ante el presidente de la sección y éste ante la Mesa del Comité. Ambos deberán dirigir las reuniones en consecuencia.

    Los grupos de estudio no podrán celebrar más de tres reuniones sin comunicárselo a la Mesa de la sección que, a su vez, deberá informar a la Mesa del Comité para que ésta pueda intervenir en caso necesario. Las mismas normas se aplicarán a los dictámenes de iniciativa.

    Los grupos de estudio podrán trabajar en cuatro lenguas, que serán fijadas por su presidente antes de la primera reunión y teniendo en cuenta la composición del grupo. El ponente podrá añadir una quinta lengua de su elección.

    Los presidentes de sección, como responsables del correcto desarrollo de los trabajos de la sección podrán asistir, en tanto que observadores, a las reuniones de los grupos de estudio.

    C. DE LOS TRABAJOS DE LOS PLENOS Artículo 37

    Plenos La Asamblea, compuesta por el conjunto de los miembros del Comité, se reunirá en el curso de los distintos plenos.

    Los plenos, convocados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, se celebrarán, en principio, durante los últimos siete días del mes, ciñéndose al calendario fijado por la Mesa en el transcurso del segundo semestre del año anterior.

    Artículo 38

    Preparación Los plenos serán preparados por el presidente asistido por la Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. Para organizar los trabajos, la Mesa se reunirá antes de cada pleno y, en caso necesario, en su transcurso.

    La Mesa podrá determinar la duración del debate general sobre cada uno de los dictámenes examinados en el pleno.

    Artículo 39

    Orden del día Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 del presente Reglamento sobre el procedimiento de urgencia, el presidente remitirá el proyecto de orden del día fijado por la Mesa, a propuesta de la Presidencia con los presidentes de grupo, a cada uno de los miembros del Comité, así como al Consejo y a la Comisión, al menos quince días antes del comienzo del pleno.

    El proyecto de orden del día se someterá a la aprobación de la Asamblea al comienzo del pleno. Una vez aprobado el orden del día, los asuntos incluidos en él deberán ser examinados en la sesión para la que hayan sido inscritos. Los documentos necesarios serán enviados a los miembros del Comité de conformidad con el artículo 33.

    Artículo 40

    Quórum El Comité se reunirá válidamente cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.

    Si no existiere quórum, el presidente levantará la sesión y dispondrá la celebración de una nueva en el plazo que considere adecuado, pero en el transcurso del mismo pleno. Esta nueva sesión será válida cualquiera que fuere el número de miembros presentes.

    Si al final de una sesión o de una reunión se comprobase que el número de miembros presentes es claramente insuficiente, el presidente de la sesión podrá proponer que las votaciones que revistan especial importancia se efectúen en la reunión o sesión siguiente.

    Artículo 41

    Turno de preguntas Los debates sobre puntos relativos al papel y el funcionamiento del Comité serán anunciados por el presidente en el momento de la aprobación del orden del día.

    Los miembros del Comité podrán dirigir al presidente preguntas escritas referentes al papel y al funcionamiento del Comité. Dichas preguntas deberán presentarse, como mínimo, dos semanas antes de la fecha del pleno en el que deberán examinarse. No obstante, si la actualidad de la pregunta lo requiere, podrá presentarse ésta justo antes de la inauguración del pleno.

    El presidente responderá a las preguntas durante el pleno. El autor de la pregunta podrá intervenir para precisar su enunciado antes de recibir la respuesta. Las preguntas que no puedan ser respondidas en el plazo de una hora serán contestadas por escrito o, si su autor así lo desea, incluidas en el orden del día del pleno siguiente.

    Si el presidente estima que el tema de una pregunta no debe ser tratado en sesión pública, la pregunta se deberá examinar al final del pleno. Por otro lado, las preguntas no podrán referirse a trabajos que estén en curso en los grupos de estudio y secciones.

    Artículo 42

    Resoluciones El Comité podrá modificar el proyecto de orden del día para examinar proyectos de resolución presentados por uno o varios grupos, según el procedimiento vigente.

    Los grupos o sus presidentes pueden presentar a la Mesa, o al presidente del Comité, proyectos de resolución sobre cualquier asunto que sea competencia del Comité.

    En principio, el proyecto deberá estar en poder del presidente al menos un día hábil antes de la reunión de la Mesa, que lo examinará y decidirá si procede incluirlo en el orden del día de ese mismo pleno o del siguiente, salvo oposición de algún grupo.

    El texto del proyecto de resolución será enviado para examen a los otros grupos. Después de las reuniones de grupo, la Mesa o la Presidencia del Comité se reunirá con los presidentes de grupo para establecer el proyecto de resolución tal y como será sometido a la Asamblea.

    Al inicio del pleno, el presidente propondrá la inclusión de este punto en el orden del día de la sesión siguiente.

    Después de oír, llegado el caso, a un portavoz de cada grupo, el Comité se pronunciará sobre el texto propuesto, que no podrá ser modificado. Si la resolución obtiene dos tercios o más de los votos de los miembros presentes o representados, se considerará aprobada y el presidente del Comité la transmitirá a los órganos de la Unión Europea.

    Artículo 43

    Desarrollo de los trabajos El presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por el cumplimiento del presente Reglamento. Estará asistido por los vicepresidentes.

    En su ausencia, el presidente será sustituido por los vicepresidentes. En ausencia de éstos, por el miembro de más edad de la Mesa.

    Los acuerdos tomados por el Comité se basarán en los trabajos de la sección designada para informar ante la Asamblea.

    El ponente presentará el dictamen aprobado por la sección. En caso de indisponibilidad del ponente, éste designará, de acuerdo con el presidente de la sección correspondiente, el miembro que deba sustituirle.

    A continuación, se celebrará un debate general sobre los asuntos objeto del dictamen, concediéndose la palabra a los miembros que lo hayan solicitado al presidente.

    El presidente podrá limitar el tiempo de uso de la palabra.

    Cuando se haya previsto entablar un debate sobre un punto que figure en el orden del día, todo miembro podrá intervenir en el debate general dentro de los límites de tiempo establecidos a esos efectos. El presidente dará lectura a la lista de oradores para la sesión, después de la intervención del ponente o del representante de las instituciones, y solicitará a los grupos que indiquen el nombre de otros oradores que deseen intervenir. La lista definitiva se cerrará en el momento de la apertura del debate general; sólo los miembros inscritos podrán participar en dicho debate.

    Cuando la aprobación de un texto en la sección se haya efectuado sin votos en contra, la Mesa, con arreglo a la información remitida por el presidente de la sección y de conformidad con el artículo 33 del presente Reglamento, podrá proponer a la Asamblea el procedimiento de votación sin debate. En ausencia de oposición se aplicará este procedimiento. La votación sobre el texto será entonces, salvo objeción, a mano alzada.

    Los dictámenes tramitados por el procedimiento sin debate serán sometidos a votación al comienzo del pleno.

    La Asamblea renunciará así a las exposiciones del presidente y del ponente, al debate general y al examen punto por punto. Además, con el fin de evitar confusiones y debates indirectos, conviene excluir las explicaciones de voto y las declaraciones para el acta.

    No obstante, caso de resultar necesario un debate, se relegará el examen del documento al final del pleno o de la sesión.

    Después del debate general, el Comité procederá a un examen punto por punto del dictamen y lo aprobará de acuerdo con el texto de la sección y las enmiendas aceptadas.

    Si no hubiere enmiendas, el Comité podrá también aplicar el procedimiento sin debate (en ese caso el presidente someterá directamente el conjunto del texto del dictamen a votación de la Asamblea); alternativamente, puede limitar el debate a un debate general sin examen punto por punto, a petición por ejemplo de la sección.

    Si el texto es objeto de numerosas enmiendas, el Comité podrá renunciar al debate general y proceder directamente al examen punto por punto.

    Estas normas se aplicarán por analogía a los trabajos de las secciones, salvo disposición en contrario.

    En caso de rechazo del dictamen de la sección, el presidente del Comité, de acuerdo con la Asamblea, podrá remitirlo a la sección para un nuevo examen, o proceder a la designación de un ponente general que presente, durante el mismo pleno u otro ulterior, un nuevo proyecto de dictamen.

    Artículo 44

    Enmiendas Las enmiendas deberán ser formuladas por escrito, firmadas por sus autores y entregadas en Secretaría antes de la apertura del pleno.

    Sin embargo, el Comité aceptará enmiendas presentadas antes de la apertura de una sesión cuando lleven la firma de cinco miembros como mínimo.

    Durante el examen de una enmienda, el ponente podrá presentar in voce, con el acuerdo del autor de la enmienda, propuestas de transacción sobre las que deberá votar la Asamblea.

    Las enmiendas deberán indicar a qué parte del texto se refieren y deberán ir acompañadas de una exposición de motivos sucinta.

    Para la buena organización de los trabajos de la Asamblea, la Mesa fijará las normas de presentación de enmiendas.

    El presidente del Comité, asistido por el presidente y el ponente de la sección designada, podrá proponer al Comité un tratamiento de las enmiendas que garantice la coherencia del texto definitivo.

    La exposición de motivos de las enmiendas deberá ser breve, pero suficiente para comprender bien el texto.

    Cada enmienda debe referirse únicamente a una parte concreta del dictamen sometido al Comité, de manera que éste, en el examen punto por punto, pueda considerar separadamente cada uno de los aspectos que difieren del texto inicial y pronunciarse formalmente sobre cada una de las diferentes enmiendas propuestas.

    El presidente del Comité podrá proponer a la Asamblea oír, para cada enmienda, al autor de ésta, a un orador que se manifieste en contra y al ponente.

    El Comité no votará sobre las enmiendas debidamente presentadas que no sean defendidas en sesión por sus autores o por otro miembro.

    Si se trata de una enmienda a la totalidad que tiene por objeto manifestar, en un texto breve referido a la primera página del dictamen de la sección, una posición globalmente divergente de éste, corresponderá a la Mesa o al presidente del Comité decidir, de acuerdo con el presidente de la sección y el ponente, si resulta posible someter dicha enmienda al Comité o si procede remitir de nuevo el dictamen a la sección para un estudio complementario, de conformidad con el artículo 35 del presente Reglamento. Por lo tanto, esta clase de enmiendas deberán entregarse a la Secretaría General antes de la reunión de la Mesa.

    Artículo 45

    Cierre de los debates El presidente, por propia iniciativa o a petición de un miembro, podrá solicitar al Comité que se pronuncie sobre la conveniencia de limitar el tiempo de uso de la palabra, sobre la suspensión de una sesión o sobre el cierre de los debates. Después del cierre de los debates sólo podrá concederse la palabra para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el presidente.

    Artículo 46

    Acta Se levantará un acta de cada pleno. El acta requerirá la aprobación del Comité.

    El acta en su forma definitiva será firmada por el presidente y el secretario general del Comité.

    Se incorporarán como Anexo a esta acta los siguientes documentos: un acta de los acuerdos del Comité relativos a la elaboración de los dictámenes, que contendrá entre otras cosas el texto de todas las enmiendas sometidas a votación con indicación del resultado; cuando la votación sea nominal, se indicará el nombre de los votantes; los dictámenes de las secciones competentes, y cualquier otro documento que el Comité estime indispensable para la comprensión de los debates.

    Artículo 47

    Dictámenes Los dictámenes del Comité constarán de dos partes: una introducción, donde se enunciarán los fundamentos de derecho, el procedimiento seguido para la elaboración y la exposición de motivos, y una segunda parte que contendrá la opinión del Comité sobre el conjunto del asunto examinado y las observaciones específicas sobre los diferentes puntos del mismo.

    Los dictámenes serán documentos breves en los que se formulará una opinión motivada sobre la propuesta de la Comisión o el asunto que constituya el objeto de la consulta. En ellos se expondrán los argumentos que sean esenciales para la comprensión del juicio formulado y, en su caso, se incluirán propuestas concretas encaminadas a resolver el problema de que se trate. En el dictamen se deberán evitar por tanto las referencias a documentos que no son objeto de la consulta. Asimismo, el dictamen puede incluir un resumen con las principales recomendaciones del Comité y un anexo con un resumen sucinto de la propuesta de la Comisión.

    El resultado de la votación sobre el dictamen en su conjunto figurará en anexo. Cuando la votación sea nominal, se indicará el nombre de los votantes.

    El texto y la exposición de motivos de las enmiendas rechazadas en el pleno se incorporarán como anexo al dictamen, con indicación de los votos emitidos, siempre y cuando el número de votos a favor haya sido como mínimo de un cuarto de los votos emitidos o cuando se trate de una enmienda a la totalidad.

    Las partes del dictamen eliminadas como consecuencia de enmiendas adoptadas en el pleno también se incorporarán como anexo al dictamen del Comité, junto con el resultado de la votación sobre la respectiva enmienda, cuando el número de votos a favor haya sido como mínimo de un cuarto de los votos emitidos.

    Salvo aplicación de la votación secreta conforme al sexto párrafo del artículo 49, las votaciones sobre las enmiendas a la totalidad y los dictámenes en su conjunto serán nominales.

    Cuando uno de los grupos constituidos en el seno del Comité o uno de los sectores económicos y sociales en él representados mantenga una posición divergente y homogénea sobre un asunto examinado por al Asamblea, su posición podrá resumirse, al término de la votación nominal que cierra el debate sobre el asunto, en una declaración breve que figurará como anexo al dictamen.

    Es conveniente impedir que se multipliquen en exceso los grupos con derecho a expresar opiniones divergentes al amparo de este procedimiento. Dado que su objetivo concreto es permitir la expresión colectiva de opiniones divergentes, lo lógico es que su utilización dependa, no del número más o menos elevado de miembros de la minoría que se agrupen en torno a una declaración común, sino de que sean representativos de intereses específicos reconocidos en el Comité.

    Por esta razón, se ha previsto reservar dicho procedimiento a las minorías identificables, es decir: por un lado, a los grupos constituidos de acuerdo con el artículo 22 del presente Reglamento, y por otro, a los sectores económicos y sociales representados a nivel comunitario y en el Comité y cuya composición haya sido previamente comunicada a la Mesa.

    La mayoría requerida para que una declaración de voto colectiva sea considerada como representativa de un grupo o de un sector se fija, para los grupos, en las tres cuartas partes de los miembros del grupo presentes o representados en la votación, y para los sectores, en las dos terceras partes.

    Los sectores podrán reunir a miembros de grupos diferentes. Queda excluida la posibilidad de que un miembro pueda prevalerse de su pertenencia a varios sectores.

    Para que la declaración de voto no pierda su significado, deberá reservarse para los asuntos más importantes, limitarse al tema tratado y ajustarse a los acuerdos adoptados. Su objetivo será formular una posición presentada y defendida durante los debates del Comité sobre el asunto. La declaración de voto deberá expresar, de forma resumida, los motivos fundamentales por los que sus autores se oponen al texto del dictamen, lo que la diferencia de la explicación de voto prevista en el artículo 45 del presente Reglamento.

    La declaración de voto no irá seguida de debate. En ningún caso podrá dar lugar a explicaciones individuales de voto.

    Artículo 48

    Remisión de los dictámenes y del acta Los dictámenes adoptados por el Comité, así como los dictámenes de las secciones y el acta del pleno, serán transmitidos al Consejo y a la Comisión

    Se remitirán asimismo al Parlamento Europeo y, si procede, al Comité de las Regiones.

    Los dictámenes del Comité y el acta serán remitidos también a los miembros del Comité al término de cada pleno y en el plazo más breve posible. El acta será remitida a los miembros del Comité con la máxima antelación posible antes del pleno siguiente.

    TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE VOTACIÓN Artículo 49

    Las formas válidas de votación serán « a favor », « en contra » o « abstención ».

    Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los acuerdos del Comité y de sus órganos serán adoptados por mayoría de los votos emitidos, sin tener en cuenta a esos efectos el número de abstenciones.

    La votación podrá ser a mano alzada, nominal o secreta.

    La votación sobre una enmienda será nominal si un cuarto de los miembros del Comité así lo solicitare. Además se votará nominalmente sobre cada uno de los dictámenes en su conjunto cuando así lo soliciten al menos cinco miembros.

    El presidente podrá disponer que se vote nominalmente sobre asuntos sometidos previamente a votación a mano alzada, cuando ésta le parezca dudosa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 14, la votación será secreta si la mayoría de los miembros del Comité así lo solicitare.

    El presidente del Comité y los presidentes de sección no participarán en las votaciones. No obstante, si el resultado de una votación en el pleno o en una sección fuese de empate (igual número de votos a favor y en contra), el presidente del Comité o de la sección tendrá voto de calidad.

    La aceptación de una propuesta de enmienda por el ponente no eximirá de someterla a votación.

    Dado que en las Asambleas consultivas las abstenciones tienen un efecto sobre las votaciones de los dictámenes, en el cálculo de la mayoría sólo se tendrán en cuenta los votos a favor y en contra.

    CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Artículo 50

    Procedimiento de urgencia en el Comité Si la urgencia resultase del plazo fijado por el Consejo o la Comisión al Comité para presentar su dictamen de conformidad con el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, podrá optarse por el procedimiento de urgencia cuando el presidente lo juzgue necesario para que el Comité pueda pronunciarse a su debido tiempo sobre los dictámenes sometidos a su consideración.

    En caso de urgencia a nivel del Comité, el presidente, sin consulta previa a la Mesa, podrá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar el desarrollo de los trabajos del Comité. No obstante, informará de ello a los miembros de la Mesa.

    En esas circunstancias se podrá prescindir de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario.

    Las medidas adoptadas por el presidente serán sometidas a la ratificación del Comité en el siguiente pleno.

    Artículo 51

    Procedimiento de urgencia en las secciones Si la urgencia fuere consecuencia de los plazos fijados para una sección, el presidente de la sección, con el acuerdo del presidente del Comité y asistido por la mesa de la sección, podrá organizar los trabajos de ésta no obstante las disposiciones del presente Reglamento relativas a la organización de los trabajos de las secciones.

    Las medidas adoptadas por el presidente de la sección serán sometidas a ésta para su ratificación en su siguiente reunión.

    En caso de urgencia se admite asimismo que la sección se reúna para proceder a un debate general de orientación, con arreglo al cual el ponente deberá preparar un proyecto de dictamen que presentará en el transcurso de la siguiente reunión de la sección o bien directamente a la Asamblea en calidad de ponente general, de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento.

    CAPÍTULO III DE LAS AUSENCIAS Y REPRESENTACIONES Artículo 52

    Ausencias Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un pleno del Comité o a una reunión de sección o de grupo de estudio deberá comunicarlo previamente al presidente respectivo, directamente o por conducto de la Secretaría de su grupo.

    Cuando un miembro del Comité haya estado ausente más de tres plenos consecutivos sin causa justificada y sin haber designado quien le represente, el presidente, previa consulta a la Mesa y después de haber invitado al interesado a justificar su ausencia, podrá pedir al Consejo que ponga fin a su mandato.

    Cuando un miembro de una sección haya estado ausente en más de tres reuniones consecutivas sin causa justificada y sin haber designado un representante, el presidente de la sección, después de haber invitado al interesado a justificar su ausencia, podrá pedirle que ceda su puesto a otra persona en el seno de la sección.

    Artículo 53

    Delegación del derecho de voto Todo miembro del Comité que no pueda asistir a un pleno o a una reunión de una sección podrá delegar por escrito su voto a otro miembro del Comité o de la sección, tras informar de ello al presidente respectivo, directamente o por conducto de la Secretaría de su grupo.

    Los miembros no podrán disponer en el pleno o en la sección de más de una delegación de voto.

    La delegación de voto deberá presentarse por escrito mediante formulario facilitado a esos efectos por las secretarías de los grupos, e irá firmada personalmente por el mandante.

    Los formularios correspondientes deberán utilizarse con arreglo a las instrucciones precisas de los firmantes.

    La delegación de voto sólo se podrá efectuar una vez por sesión; podrá ser revocada durante la misma sesión. Sólo podrá delegarse el voto personal, es decir, no podrá delegarse un voto delegado. El presidente solicitará la verificación de las delegaciones de voto antes de proceder a la votación.

    El miembro que reemplace al miembro de una sección, con arreglo al primer párrafo del artículo 54 le sustituye en todos sus derechos. En consecuencia, podrá recibir, como su mandante, la delegación de voto de otro miembro ausente de la sección conforme al presente artículo.

    Artículo 54

    Suplencias Todo miembro de una sección o de un grupo de estudio que no pueda asistir a una reunión podrá pedir que le supla otro miembro del Comité después de haber informado de ello por escrito al presidente respectivo, directamente o por conducto de la Secretaría de su grupo.

    La suplencia deberá presentarse por escrito, e ir firmada personalmente por el mandante en el formulario facilitado a tal efecto por las secretarías de los grupos. Deberá obrar en poder de la Secretaría antes de la apertura de la reunión.

    El mandato de suplencia será únicamente válido en la reunión para la que haya sido otorgado.

    El recurso a esta disposición quedará excluido cuando el miembro que desea ser sustituido se encuentre presente el mismo día en el lugar de la reunión.

    Por otra parte, todo miembro de un grupo de estudio podrá pedir, en el momento de la constitución de dicho grupo, su sustitución por otro miembro del Comité. Esta sustitución, válida para un asunto determinado y por el tiempo que duren los trabajos de la sección sobre el mismo, no podrá ser revocada.

    La petición de sustitución debe presentarse en el momento de constituirse el grupo de estudio y ha de ser notificada inmediatamente por escrito al secretario general.

    El miembro suplente participará en los trabajos de la sección en lugar y representación del miembro al que suple y su participación se limitará al asunto para el que fue designado como sustituto. El miembro que ha otorgado el mandato tendrá derecho a participar plenamente en los trabajos de la sección relativos a los demás puntos del orden del día de la reunión.

    La aplicación de estas disposiciones no deberá afectar al equilibrio establecido, en particular entre los grupos.

    CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 55

    Publicación El Comité Económico y Social publicará sus dictámenes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo a lo establecido por el Consejo y la Comisión, previa consulta a la Mesa del Comité.

    La composición del Comité, de su Mesa y de las secciones, así como todas las modificaciones relativas a las mismas, serán publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 56

    Carácter público de las reuniones Los plenos del Comité serán públicos.

    Por decisión del Comité, adoptada a propuesta de la institución interesada o de la Mesa, determinadas reuniones podrán ser declaradas confidenciales.

    Las reuniones de sección serán públicas, salvo decisión en contrario de su presidente.

    Las demás reuniones no serán públicas.

    Para asegurar las mejores condiciones materiales para el desarrollo de los trabajos del pleno, el acceso a la sala estará estrictamente reservado a los miembros y a los funcionarios cuya presencia exijan las necesidades del servicio. Entre estos últimos, únicamente los ujieres estarán autorizados a desplazarse por el hemiciclo.

    Los expertos y asistentes tomarán asiento en la tribuna de observadores, salvo el experto del ponente, que en caso necesario podrá tomar asiento al lado de éste en el momento de pasar a examinar el punto del orden del día que le concierna.

    El presidente del Comité puede conceder, a las personas autorizadas por cada uno de los grupos, pases para asistir a los plenos; estos pases podrán ser permanentes o válidos para un pleno, pero no permitirán asistir a los debates declarados confidenciales.

    Artículo 57

    Presencia del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones Los miembros del Consejo y de la Comisión podrán asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y hacer uso de la palabra.

    Los diputados del Parlamento Europeo y los miembros del Comité de las Regiones podrán ser invitados a asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y a hacer uso de la palabra.

    Los funcionarios del Consejo y de la Comisión debidamente autorizados podrán asistir a las reuniones del Comité y de sus órganos y ser invitados por el presidente a responder a preguntas que estén relacionadas con asuntos de su competencia.

    Podrán asistir asimismo a las reuniones los funcionarios del Parlamento Europeo y del Comité de las Regiones debidamente autorizados.

    CAPÍTULO V DEL

    TÍTULO, LOS PRIVILEGIOS Y LAS INMUNIDADES DE LOS MIEMBROS Artículo 58

    Los miembros del Comité tendrán el título de consejeros del Comité Económico y Social.

    Los miembros del Comité disfrutarán de los privilegios e inmunidades establecidos en el artículo 11 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

    CAPÍTULO VI DEL FIN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS Artículo 59

    El mandato de los miembros del Comité se extinguirá al vencer el período de cuatro años fijado por el Consejo en el momento de la renovación del Comité.

    El mandato de los miembros del Comité concluirá por dimisión, suspensión, fallecimiento, fuerza mayor o incompatibilidad.

    Las funciones de miembro del Comité serán incompatibles con las de miembro de un gobierno o de un parlamento nacional, de una institución de las Comunidades, del Comité de las Regiones, del consejo de administración del Banco Europeo de Inversiones y con las de funcionario o agente en servicio activo de las Comunidades.

    Las dimisiones serán notificadas por carta al presidente del Comité.

    La suspensión se hallará sujeta a las condiciones fijadas en el artículo 52 del presente Reglamento; en este caso, si el Consejo decide poner fin al mandato, aplicará el procedimiento de sustitución.

    En caso de dimisión, fallecimiento, fuerza mayor o incompatibilidad, el presidente del Comité informará al Consejo, que declara la existencia de la vacante e inicia el procedimiento de sustitución. No obstante, en caso de dimisión, y salvo notificación en contrario hecha por el miembro dimisionario, el mismo permanecerá en el cargo hasta que surta efecto el nombramiento de su sustituto.

    En la práctica se admite la posibilidad de que los miembros revoquen su dimisión mientras no se haya producido el nombramiento de su sustituto.

    En los casos previstos en el párrafo segundo del presente artículo, el sustituto será nombrado por lo que reste de mandato.

    CAPÍTULO VII DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL COMITÉ Artículo 60

    Secretaría General El Comité estará asistido por una Secretaría General bajo la dirección de un secretario general que ejercerá sus funciones bajo la autoridad del presidente, el cual representará a la Mesa.

    El secretario general participará, con voz pero sin voto, en las reuniones de la Mesa y llevará las actas de las mismas.

    Velará por la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea, la Mesa y el presidente, con arreglo al presente Reglamento, e informará cada tres meses por escrito al presidente sobre los criterios y normas de aplicación adoptados o previstos en relación con los problemas administrativos u organizativos y las cuestiones relativas al personal.

    El secretario general podrá delegar sus competencias dentro de los límites fijados por el presidente.

    Se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con toda imparcialidad y en conciencia.

    La Mesa, a propuesta del secretario general, determinará el plan de organización de la Secretaría General de modo que ésta pueda garantizar el funcionamiento del Comité y de sus órganos y asistir a los miembros en el ejercicio de sus funciones, especialmente en la organización de las reuniones del Comité y en la elaboración de los dictámenes.

    El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones dispondrán de servicios comunes cuyas formas de organización y gestión se definirán de común acuerdo.

    Las Secretarías Generales del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones resolverán de común acuerdo los asuntos relativos a los servicios comunes.

    Artículo 61

    Nombramientos y competencias estatutarias Las competencias que el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos serán ejercidas:

    - por la Mesa en lo que respecta al secretario general;

    - por la Mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios de los grados 3, 2 y 1 de la categoría A y a los funcionarios LA 3 del servicio lingueístico, en lo que se refiere a la aplicación de los artículos 13, 29, 30, 31, 32, 40, 41, 49, 50, 51, 78, y 90, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios; por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que se refiere a las demás disposiciones del Estatuto, incluido el apartado 2 del artículo 90;

    - por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los funcionarios de los grados 4 y 5 de la categoría A y del servicio lingueístico;

    - por el secretario general en lo que respecta a los funcionarios de los grados 6 a 8 de la categoría A y del servicio lingueístico y a las categorías B, C y D.

    Las competencias que el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas atribuye a la autoridad competente para celebrar contratos serán ejercidas:

    - por el secretario general en lo que respecta a los agentes temporales de los grados 6 a 8 de la categoría A y del servicio lingueístico, así como a las categorías B, C y D; por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los agentes temporales de los grados 4 y 5 de la categoría A y del servicio lingueístico; por la Mesa, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los demás agentes temporales;

    - por el presidente, en las condiciones fijadas en el artículo 82 del Régimen aplicable a otros agentes, en lo que respecta a los consejeros especiales;

    - por el presidente, a propuesta del secretario general, en lo que respecta a los agentes auxiliares, para los agentes de la categoría A, grupo I, y por el secretario general para todos los demás agentes;

    - por el secretario general en lo que respecta a los agentes locales.

    El presidente ejercerá las competencias que el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios confiere a la institución con vistas al establecimiento de las disposiciones generales de aplicación del Estatuto y de las reglamentaciones aprobadas de común acuerdo.

    La Mesa podrá delegar en el presidente las competencias que se le atribuyen en el presente artículo.

    El secretario general podrá delegar las competencias que se le atribuyen en el presente artículo.

    Artículo 62

    Secretaría del presidente El presidente dispondrá de una Secretaría particular.

    Los efectivos de dicha Secretaría serán contratados como agentes temporales con cargo al presupuesto. El presidente ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo.

    Artículo 63

    Estimaciones de ingresos y gastos Antes del 1 de junio de cada año, el secretario general someterá a la Mesa el proyecto de estimaciones de ingresos y gastos del Comité para el ejercicio presupuestario del año siguiente. La Mesa establecerá las estimaciones de ingresos y gastos del Comité y las transmitirá en las condiciones y plazos fijados en el Reglamento Financiero de las Comunidades Europeas.

    La Mesa, antes de establecer definitivamente las estimaciones de ingresos y gastos del Comité, por mediación del presidente del grupo presupuestario, informará de forma sintética a la Asamblea; en este contexto podrán hacerse las observaciones que se consideren oportunas.

    El presidente informará a la Asamblea sobre el presupuesto concedido al Comité por la autoridad presupuestaria y comentará los aspectos principales. Asimismo, informará a la Asamblea de la ejecución del presupuesto al término de cada ejercicio presupuestario. Dichas comunicaciones no irán seguidas de debate.

    El presidente del Comité, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, procederá o dispondrá que se proceda a la ejecución del estado de ingresos y de gastos del Comité Económico y Social.

    Artículo 64

    Correspondencia La correspondencia destinada al Comité irá dirigida al presidente o al secretario general.

    CAPÍTULO VIII DE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Artículo 65

    El Comité decidirá por mayoría absoluta de sus miembros sobre la conveniencia de modificar, total o parcialmente, el presente Reglamento.

    Para revisar el presente Reglamento, el Comité constituirá una comisión llamada de reglamento interno. El Comité, de conformidad con el artículo 20, nombrará un ponente general encargado de la elaboración de un informe y de un proyecto de texto. Las nuevas disposiciones basadas en estos documentos deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del Comité. Junto con las propuestas de modificación del Reglamento, la comisión someterá a la aprobación de la Asamblea, garante de la correcta interpretación del Reglamento, las consiguientes modificaciones de las normas de desarrollo.

    El número de miembros de la Comisión de Reglamento interno dependerá del alcance de la revisión prevista.

    El nuevo Reglamento interno entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobado por la Asamblea.

    (1) Normas de desarrollo: en itálica.

    ANEXO

    LISTA Y COMPETENCIAS DE LAS SECCIONES DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Sección de Agricultura y Pesca - PAC

    - Estructuras y factores de producción agrícola

    - Precios y mercados

    - FEOGA

    - Pesca

    - Bosques

    - Armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en:

    - el ámbito veterinario y fitosanitario

    - relación con los productos agrícolas del suelo, cría de ganado, pesca y productos de primera transformación relacionados directamente con estos productos y que figuran en el Anexo II del Tratado

    - Cooperación agrícola.

    Sección de transportes y comunicaciones - Política común de transportes y acceso a los mercados

    - Transportes terrrestres (incluido el fluvial)

    - Transportes marítimo y aéreo

    - Precios y condiciones del transporte

    - Coordinación y régimen financiero de las infraestructuras

    - Armonización de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en el sector de los transportes, obstáculos técnicos en el sector, problemas sociales de los transportes

    - Telecomunicaciones

    Este epígrafe abarca las actividades de los servicios públicos o privados de comunicaciones y telecomunicaciones en lo que se refiere a la transferencia de datos informativos. Se sobreentiende además que la sección de industria conserva su competencia con relación a las industrias productoras del material correspondiente y a las que contribuyen al mercado de la información y a la producción de programas. La sección de energía conservará su competencia referente a los problemas de investigación en esos sectores.

    Sección de energía, asuntos nucleares e investigación - Política energética

    - Euratom (control de seguridad)

    - Carbón

    - Energía nuclear

    - Hidrocarburos

    - Otras fuentes de energía primaria, en particular la electricidad y el gas

    - Fuentes de energía renovables

    - Ahorro energético

    - CCI

    - Todas las cuestiones que se relacionen con la investigación fundamental, científica y tecnológica, con su desarrollo y sus aplicaciones siempre que estas aplicaciones no se inscriban en el marco de otros sectores específicos distintos de los relacionados con la energía.

    Sección de asuntos económicos, financieros y monetarios - Política económica:

    - a corto plazo

    - a medio plazo

    - a largo plazo

    - Asuntos monetarios europeos (todos los asuntos institucionales e instrumentos europeos como el SME y el ecu)

    - Problemas monetarios internacionales

    - Recursos propios

    - Fiscalidad general (directa e indirecta), armonización de los sistemas fiscales

    - Libre circulación de capitales y mercados financieros

    - Problemas generales de las estadísticas.

    Sección de industria, comercio, artesanía y servicios - Política industrial y de desarrollo tecnológico siempre que la aplicación se relacione con un sector específico:

    - políticas sectoriales

    - Mercado interior:

    - unión aduanera

    - problemas técnicos (armonización de las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas relativas a la fabricación de productos industriales, incluidos los productos alimentarios distintos de los que se derivan de la primera transformación de productos agrícolas, tecnología para prevenir o eliminar la contaminación)

    - contratos públicos

    - mercado de la información

    - Problemas de competencia (acuerdos, posiciones dominantes y prácticas de concertación):

    - patente europea, propiedad industrial (permisos, etc.)

    - derecho de sociedades

    - Derecho de establecimiento y libre prestación de servicios:

    - actividades de carácter industrial

    - actividades de carácter comercial, por ejemplo bancos y compañías de seguros

    - actividades de carácter artesanal

    - PYME.

    Sección de asuntos sociales, familia, educación y cultura - Política social y de empleo:

    - Fondo Social Europeo

    - seguridad social

    - Relaciones laborales y Derecho laboral:

    - seguridad, higiene y medicina del trabajo

    - impactos sociales de las nuevas tecnologías

    - Problemas de la sociedad:

    - política familiar y juvenil

    - demografía y política de inmigración

    - igualdad de trato

    - educación, enseñanza y formación profesional

    - organización del tiempo libre, ocio y deportes

    - asuntos culturales

    - Europa de los ciudadanos:

    - libre circulación de personas y de trabajadores

    - derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, actividades de las profesiones liberales y artesanales (artículo 60 del Tratado)

    - reconocimiento de títulos y diplomas.

    Sección de relaciones exteriores, política comercial y desarrollo - Política general del comercio internacional: GATT

    - negociaciones arancelarias

    - acuerdos internacionales (SPG, Multifibras, etc.)

    - relaciones con países terceros: AELC, etc.

    - Política de adhesión y acuerdos de asociación

    - Cooperación al desarrollo

    - Convenio de Lomé.

    Sección de desarrollo regional, ordenación del territorio y urbanismo - Política de desarrollo regional

    - Coordinación de políticas regionales

    - FEDER

    - Objetivos y métodos de programación regional

    - Medidas de política regional

    - Operaciones integradas y PIM

    - Ordenación del territorio, urbanismo

    - Turismo, siempre que se trate de política de inversiones y de equipamiento turístico.

    Sección de medio ambiente, sanidad y consumo - Protección del hombre, de los animales y del medio natural. La competencia de la sección se tomará en cuenta si el problema sometido a examen es objeto de una propuesta derivada de la aplicación del programa de medio ambiente

    - Protección del medio ambiente y de la sanidad contra las contaminaciones

    - Problemas generales de consumo

    - Protección del consumidor contra los riesgos para su salud y seguridad

    - Problemas del turismo, siempre que se trate de medidas relativas a la protección del consumidor

    - Propuestas relativas al acondicionamiento, control y comercialización y a otros aspectos específicos relacionados con el consumo de productos alimentarios o a la utilización de productos, especialmente de cosméticos, aparatos eléctricos, productos de limpieza, detergentes y juguetes.

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