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Document 31985R1365

Reglamento (CEE) n° 1365/85 de la Comisión, de 24 de mayo de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2191/81 y (CEE) n° 2192/81 en lo que se refiere al importe de la ayuda para la mantequilla

DO L 139 de 27/05/1985, p. 20–20 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/1365/oj

31985R1365

Reglamento (CEE) n° 1365/85 de la Comisión, de 24 de mayo de 1985, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2191/81 y (CEE) n° 2192/81 en lo que se refiere al importe de la ayuda para la mantequilla

Diario Oficial n° L 139 de 27/05/1985 p. 0020 - 0020
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0247
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0247
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0182


REGLAMENTO (CEE) No 1365/85 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1985 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2191/81 y (CEE) no 2192/81 en lo que se refiere al importe de la ayuda para la mantequilla

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (3) y el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la Comisión (4), modificados en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1375/84 (5), fijan el nivel de la ayuda al consumo de mantequilla para las instituciones y colectividades sin fin lucrativo así como los ejércitos y las unidades asimiladas; que, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado, parece necesario adaptar el importe de dichas ayudas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81 y en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2192/81, se sustituye el importe de «157 ECUS» cada vez por el de «150,5 ECUS».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 213 de 18. 8. 1981, p. 20.(4) DO no L 213 de 1. 8. 1985, p. 24.(5) DO no L 132 de 18. 5. 1984, p. 30.

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