EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31977R0223

Reglamento (CEE) n° 223/77 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario

DO L 38 de 09/02/1977, p. 20–98 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derogado por 31987R2823

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1977/223/oj

31977R0223

Reglamento (CEE) n° 223/77 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1976, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario

Diario Oficial n° L 038 de 09/02/1977 p. 0020 - 0098
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 12 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0110
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0110


++++

REGLAMENTO ( CEE ) N * 223/77 DE LA COMISION

de 22 de diciembre de 1976

por el que se establecen disposiciones de aplicacion y medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario ( 1 ) y , en particular , sus articulos 12 , 22 , 30 , 32 , 39 , 45 , 48 y 57 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 ha sustituido al Reglamento ( CEE ) n * 542/69 del Consejo , de 18 de marzo de 1969 ( 2 ) ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 debe dar lugar a disposiciones de aplicacion que sustituyan a las del Reglamento ( CEE ) n * 542/69 ; que las disposiciones de aplicacion del citado Reglamento ( CEE ) n * 542/69 se encuentran dispersas en numerosos reglamentos , algunos de los cuales han sido modificados en varias ocasiones ; que , por ello , en aras de una mayor claridad , conviene reunirlas en un solo texto ;

Considerando que , con el fin de asegurar la uniformidad de los formularios para las declaraciones y documentos utilizados en el marco del régimen de transito comunitario , resulta necesario determinar las condiciones de adopcion , de expedicion y utilizacion que éstos deberan satisfacer ; que , a tal efecto , conviene establecer los modelos a los que deberan ajustarse dichos formularios ;

Considerando que el articulo 32 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , al establecer un sistema de garantia a tanto alzado , prevé que ciertas medidas de aplicacion se determinaran segun el procedimiento previsto en su articulo 57 ;

Considerando que los movimientos de mercancias estan frecuentemente sometidos a medidas comunitarias tendentes a subordinar la aplicacion de determinadas disposiciones a la prueba de que se ha dado a las mercancias un uso o un destino determinado ; que , a veces , la exportacion de mercancias fuera de la Comunidad esta prohibida o sujeta a restricciones , a un tributo o a cualquier otro gravamen ; que es conveniente , a estos efectos , prever procedimientos que permitan la aplicacion de estas medidas en el marco del transito comunitario ;

Considerando que el apartado 2 del articulo 45 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 prevé el establecimiento de una lista de companias aéreas dispensadas de prestar garantia cuando el transporte se realiza por via aérea con utilizacion de un procedimiento de transito comunitario ;

Considerando que la existencia de centros contables de las administraciones de ferrocarriles , en los que las administraciones de aduanas pueden ejercer un control sobre las operaciones de transito comunitario , hace posible la simplificacion de los procedimientos de transito comunitario para el transporte internacional por ferrocarril ;

Considerando que , con objeto de facilitar la circulacion de mercancias en el interior de la Comunidad , conviene conceder a cada Estado miembro la facultad de simplificar los tramites exigidos en las aduanas de partida y destino situadas en su territorio respecto a personas que envien o reciban frecuentemente expediciones , permitiéndoles hacer uso de un procedimiento de transito comunitario sin necesidad de presentar las mercancias o sus correspondientes declaraciones T 1 o T 2 en la aduana de partida , asi como retirarlas sin presentarlas previamente en la aduana de destino ;

Considerando que esta posibilidad puede aplicarse también a la extension del documento de transito comunitario interno T 2 L , utilizado para justificar el caracter comunitario de las mercancias , en los casos en que no sea obligatorio recurrir al procedimiento de transito comunitario interno ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS Y A SU UTILIZACION EN EL MARCO DEL REGIMEN DE TRANSITO COMUNITARIO

SECCION PRIMERA

FORMULARIOS

Articulo 1

1 . Los formularios para las declaraciones de transito comunitario deberan ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I a IV , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para uso nacional . Estas declaraciones se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 y en los articulos 3 y 4 del presente Reglamento .

2 . En las condiciones establecidas en los articulos 5 a 9 , se podran utilizar como parte descriptiva de las declaraciones de transito comunitario listas de carga basadas en el modelo que figura en el Anexo V . Esta utilizacion no afectara en nada a las obligaciones relativas a los tramites de exportacion , de reexportacion , de importacion y de reimportacion y a sus correspondientes formularios .

3 . El formulario para el ejemplar especial del documento de transito comunitario , en lo sucesivo denominado " ejemplar de control T n * 5 " , utilizado como prueba de que las mercancias a las que se refiere han recibido un uso y/o un destino determinados , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VI . El ejemplar de control T n * 5 se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 10 a 13 .

4 . El formulario para el aviso de paso , previsto en el articulo 22 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VII .

5 . El formulario para el recibo que acredita que se han presentado en la aduana de destino un documento de transito comunitario y/o un ejemplar de control T n * 5 , asi como el envio al que se refieren , debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo VIII . El recibo se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 .

6 . El formulario para el certificado de fianza previsto en el apartado 3 del articulo 30 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo IX . El certificado de fianza se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 18 a 21 .

7 . El formulario para el titulo de garantia a tanto alzado debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo X . Sin embargo , las indicaciones que figuran en el reverso de este modelo podran figurar en la parte superior del anverso , sobre la indicacion del organismo emisor ; las demas indicaciones no podran sufrir modificacion alguna . El titulo de garantia a tanto alzado se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en los articulos 22 a 25 .

8 . El formulario para el documento de transito comunitario interno T 2 L justificativo del caracter comunitario de las mercancias que no circulen en régimen de transito comunitario debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo XI . El documento T 2 L se expedira y utilizara de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V .

9 . El modelo de etiqueta amarilla previsto en el apartado 2 del articulo 48 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 sera el que figura en el Anexo XII .

Articulo 2

1 . Para los formularios de declaraciones de transito comunitario , para las listas de carga , los avisos de paso y los recibos se debera utilizar un papel encolado para escritura de un peso de al menos 40 gramos por metro cuadrado . Para los formularios de declaraciones de transito comunitario y de listas de carga , el papel debera ser suficientemente opaco para que el texto que figure en una de las caras no afecte a la legibilidad de la otra cara , y su resistencia debera ser tal que , con el uso normal , no acuse desgarros ni arrugas .

2 . Para los titulos de garantia a tanto alzado y para los documentos de transito comunitario interno T 2 L se debera utilizar un papel sin pasta mecanica , encolado para escritura y con un peso de al menos 55 gramos por metro cuadrado . Ira revestido de una impresion de fondo de garantia que haga perceptible a la vista cualquier falsificacion por medios mecanicos o quimicos . Esta impresion de fondo sera :

- de color rojo para los titulos de garantia a tanto alzado ,

- de color verde para los documentos de transito comunitario interno T 2 L .

3 . Para los formularios del certificado de fianza se debera utilizar un papel sin pasta mecanica y con un peso de al menos 100 gramos por metro cuadrado . Ira revestido por ambas caras de una impresion de fondo de garantia , de color verde , que haga perceptible a la vista cualquier falsificacion por medios mecanicos o quimicos .

4 . El papel al que se refieren los apartados 1 , 2 y 3 sera de color blanco , excepto para los formularios de transito comunitario externo que seran de color azul claro , y para las listas de carga , para las que el color del papel se dejara a eleccion de los interesados .

5 . El formato de los formularios sera :

a ) de 210 por 297 mm para las declaraciones de transito comunitario , las listas de carga y documentos de transito comunitario interno T 2 L , admitiéndose una tolerancia maxima en su longitud de = 5 mm a + 8 mm ;

b ) de 210 por 148 mm para los avisos de paso y para los certificados de fianza ;

c ) de 148 por 105 mm para los recibos y para los titulos de garantia a tanto alzado .

6 . Los formularios iran impresos y se cumplimentaran en una de las lenguas oficiales de la Comunidad .

En lo que respecta a los formularios de declaraciones de transito comunitario , a las listas de carga y a los documentos de transito comunitario interno T 2 L , la lengua que se utilizara sera la que determinen las autoridades competentes del Estado miembro de partida ; cuando sea necesario , las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que deban ser presentados estos documentos podran pedir la traduccion a la lengua o a una de las lenguas oficiales de este Estado miembro .

En lo que respecta al certificado de fianza , la lengua que se utilizara sera la que determinen las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezca la aduana de garantia .

7 . En los formularios de declaraciones de transito comunitario y de titulos de garantia global debera figurar el nombre y la direccion del impresor o un signo que permita su identificacion . El titulo de garantia a tanto alzado llevara , ademas , un numero de serie destinado a individualizarlo .

8 . La impresion de los formularios de certificados de fianza sera competencia de los Estados miembros . Cada certificado debera llevar un numero que permita su identificacion .

9 . La impresion de los documentos de transito comunitario interno T 2 L sera , igualmente , competencia de los Estados miembros . Estos formularios podran ser impresos por imprentas autorizadas por el Estado miembro en el que estén establecidas . En este ultimo caso , en cada formulario aparecera una referencia a dicha autorizacion . En cada formulario debera figurar el nombre y la direccion del impresor o un signo que permita su identificacion asi como un numero de serie destinado a individualizarlo .

10 . Los formularios de certificados de fianza y los titulos de garantia global deberan cumplimentarse a maquina .

Los otros formularios podran cumplimentarse a maquina o a mano con letra legible ; en este ultimo caso se escribira con tinta y en caracteres de imprenta .

Los formularios no podran presentar enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones que se introduzcan deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones deseadas . Toda modificacion asi efectuada debera ser aprobada por el interesado y visada por las autoridades aduaneras .

11 . Las disposiciones de los apartados 2 y 4 , de la letra a ) del apartado 5 , de los parrafos primero y segundo del apartado 6 , del apartado 9 y de los parrafos segundo y tercero del apartado 10 , se aplicaran igualmente a los formularios del ejemplar de control T n * 5 . No obstante , la impresion de fondo de garantia a que se refiere el apartado 2 sera de color azul para el anverso y el reverso de los originales de los ejemplares de control T n * 5 .

SECCION II

UTILIZACION DE LOS FORMULARIOS

Declaraciones T1 y T2

Articulo 3

1 . Los formularios de las declaraciones de transito comunitario se confeccionaran en juegos de ejemplares que permitan su cumplimentacion por calco .

2 . Cada juego estara compuesto de al menos los ejemplares siguientes , presentados en su orden de numeracion :

a ) Ejemplar para la aduana de partida , ejemplar n * 1

b ) ejemplar para la aduana de destino , ejemplar n * 2

c ) ejemplar para devolver , ejemplar n * 3

d ) ejemplar para usos estadisticos , ejemplar n * 4 .

3 . Los ejemplares n * 3 y n * 4 iran bordeados con una franja roja y azul obscuro respectivamente . La anchura de estas franjas sera de 4 milimetros aproximadamente .

Articulo 4

Cuando , de conformidad con lo dispuesto en los articulos 15 y 39 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , la declaracion de exportacion o de reexportacion y la de transito comunitario se presenten agrupadas y se extiendan en un unico formulario , el juego de ejemplares a que se refiere el articulo 3 se presentara al mismo tiempo que el ejemplar o los ejemplares exigidos por el Estado miembro de partida a efectos de las operaciones de exportacion o reexportacion .

Listas de carga

Articulo 5

1 . Cuando deba extenderse una declaracion de transito comunitario para un envio que comprenda mas de dos clases de mercancias , se podran aportar los datos referentes a tales mercancias en una o varias listas de carga en lugar de consignarlos en las casillas 30 , 31 , 35 , 36 y 37 de un formulario T 1 , completado con uno o varios formularios T 1 bis , o de un formulario T 2 completado con uno o varios formularios T 2 bis .

Cuando se haga uso de las listas de carga , se inutilizaran los espacios correspondientes de los formularios T 1 o T 2 que no podran ser completados con formularios T 1 bis o T 2 bis .

2 . Por lista de carga , a los efectos del apartado 2 del articulo 1 , se entendera todo documento comercial que responda a las condiciones del apartado 1 , de la letra a ) del apartado 5 , de los parrafos primero y segundo del apartado 6 y segundo y tercero del apartado 10 del articulo 2 , y de los articulos 6 y 7 .

3 . La lista de carga se presentara en el mismo numero de ejemplares que el formulario T 1 o T 2 al que se refiera e ira firmada por la misma persona que el formulario T 1 o T 2 .

4 . En el momento del registro de la declaracion se dara a la lista de carga el mismo numero de registro que al formulario T 1 o T 2 al que se refiera . Este numero se estampara con un sello que lleve el nombre de la aduana de registro o se escribira a mano . En este ultimo caso , debera ir acompanado del sello oficial de la aduana de registro .

No sera obligatoria la firma de un funcionario de la aduana de registro .

5 . Cuando se adjunten a un mismo formulario T 1 o T 2 , varias listas de carga , éstas deberan llevar un numero de orden que les asigne el obligado principal ; en la casilla 4 del formulario T 1 o T 2 se indicara el numero de listas adjuntas .

6 . Una declaracion extendida en un formulario T 1 o T 2 completada por una o varias listas de carga que reunan las condiciones de los articulos 6 a 9 constituira , segun el caso , una declaracion T 1 o T 2 .

Articulo 6

Las listas de carga deberan contener :

a ) El titulo " lista de carga " ;

b ) un recuadro de 70 por 55 milimetros dividido en una parte superior de 70 por 15 milimetros , reservada para consignar la referencia al formulario T1 o T2 al que se refiere la lista de carga , y una parte inferior de 70 por 40 milimetros , reservada para las indicaciones previstas en el apartado 4 del articulo 5 ;

c ) en el orden siguiente , una serie de columnas cuyo encabezamiento estara redactado como sigue :

- numero de orden ,

- 30 . Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ,

- 31 . Designacion de las mercancias ,

- 35 . Pais de procedencia ,

- 36 . Peso bruto en kilogramos ,

- reservado para la aduana .

Los interesados podran adaptar a sus necesidades la anchura de estas columnas . Sin embargo , la columna titulada " reservado para la aduana " debera tener una anchura minima de 30 milimetros . Por otra parte , los interesados podran disponer libremente de los espacios no previstos en las letras a ) a c ) anteriores .

Articulo 7

1 . Solamente el anverso del formulario podra ser utilizado como lista de carga .

2 . Cada articulo resenado en la lista de carga debera ir precedido de un numero de orden .

3 . Cada articulo , llegado el caso , debera ir seguido de las menciones especiales previstas por la normativa comunitaria , especialmente en materia de politica agricola comun .

4 . Inmediatamente después de la ultima inscripcion se debera trazar una linea horizontal y los espacios no utilizados se deberan rayar de manera que sea imposible toda adicion posterior .

Articulo 8

1 . Las autoridades aduaneras competentes de cada Estado miembro podran permitir que las empresas establecidas en su territorio cuya contabilidad esté basada en un sistema integrado de tratamiento electronico o mecanografico de la informacion , utilicen listas de carga , previstas en el apartado 2 del articulo 1 , que , aun cuando no reunan todas las condiciones del apartado 1 , la letra a ) del apartado 5 y los parrafos segundo y tercero del apartado 10 del articulo 2 y del articulo 6 , estén concebidas de manera que puedan ser utilizadas sin dificultad por los servicios de aduanas y de estadistica interesados .

2 . En estas listas de carga debera figurar , en todo caso , el numero , la naturaleza , las marcas y numeracion de los bultos , la designacion de las mercancias , el peso bruto en kilogramos de cada articulo , asi como el pais de procedencia .

Articulo 9

1 . Cuando se apliquen las disposiciones de los articulos 36 a 53 , las disposiciones del apartado 2 del articulo 5 y de los articulos 6 , 7 y 8 se aplicaran a las listas de carga que pudieran adjuntarse a la carta de porte internacional . En este caso , se indicara en la casilla 32 de la carta de porte internacional el numero de estas listas .

En la lista de carga se hara constar el numero del vagon al que se refiere la carta de porte internacional o , en su caso , el numero del contenedor en el que se encuentren las mercancias .

2 . Para los transportes que comiencen en el interior de la Comunidad y comprendan al mismo tiempo mercancias previstas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , deberan confeccionarse listas de carga separadas y en la casilla 25 de la carta de porte internacional debera hacerse referencia a los numeros de orden de las listas de carga relativas a las mercancias previstas en el apartado 2 del articulo 1 de dicho Reglamento .

Ejemplar de control T n * 5

Articulo 10

Cuando la aplicacion de una medida comunitaria en materia de importacion o de exportacion de mercancias o de su circulacion en el interior de la Comunidad , esté supeditada a la prueba de que las mercancias a que se refiera han recibido el uso y/o el destino previstos o prescritos por dicha medida , la citada prueba consistira en la presentacion del ejemplar de control T n * 5 .

Articulo 11

1 . El ejemplar de control T n * 5 se extendera por el interesado en original y , al menos , una copia . Tanto el original como la o las copias deberan ir firmadas de su puno y letra .

2 . El ejemplar de control T n * 5 debera contener , en lo que respecta a la designacion de las mercancias y a las indicaciones particulares , todos los datos requeridos por las disposiciones relativas a la medida comunitaria que motive el control .

Articulo 12

1 . En el marco de un procedimiento de transito comunitario , correspondera a la aduana de partida expedir el ejemplar de control T n * 5 . La aduana competente del Estado miembro de destino asegurara o hara asegurar bajo su responsabilidad el control del uso y/o del destino previstos o prescritos .

2 . La aduana de partida conservara una copia del ejemplar de control T n * 5 .

3 . El original del ejemplar de control T n * 5 acompanara a las mercancias en las mismas condiciones que los otros ejemplares del documento de transito comunitario previstos en el articulo 19 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 .

4 . Sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones del articulo 26 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , el original del ejemplar de control T n * 5 se devolvera sin demora a la aduana de partida tras haber sido debidamente diligenciado por la aduana competente del Estado miembro de destino .

Articulo 13

Cuando las mercancias sometidas a un control de uso y/o de destino no estén al amparo de un procedimiento de transito comunitario , ademas del documento correspondiente al procedimiento utilizado , debera extenderse para ellas un ejemplar de control T n * 5 . Este ultimo se expedira y utilizara en las condiciones senaladas en el articulo 12 .

Articulo 14

No obstante lo dispuesto en el articulo 10 y salvo estipulaciones en contrario previstas en las disposiciones sobre la medida comunitaria , cada Estado miembro podra prever que la prueba se aporte siguiendo un procedimiento nacional , siempre que las mercancias no abandonen su territorio antes de recibir el uso y/o el destino previstos o prescritos .

Recibo

Articulo 15

1 . Cuando la persona que presente en la aduana de destino un documento de transito comunitario asi como el envio al que corresponda , lo solicite , se expedira un recibo .

2 . El recibo se expedira igualmente a peticion de la persona que presente un ejemplar de control T n * 5 y el envio al que corresponda en la aduana competente del Estado miembro de destino al que se refiere el apartado 1 del articulo 12 .

Este recibo no podra sustituir al ejemplar de control T n * 5 .

3 . El recibo debera ser previamente rellenado por el interesado . Podra contener otras indicaciones relativas al envio fuera del recuadro reservado a la aduana , pero la validez del visado de la aduana se limitara a las indicaciones contenidas en dicho recuadro .

Reenvio de documentos

Articulo 16

Cada Estado miembro estara facultado para indicar uno o varios organismos centrales a los que deban ser remitidos los documentos por las aduanas competentes del Estado miembro de destino . Los Estados miembros que designen a este efecto tales organismos informaran de ello a la Comision , precisando el tipo de los documentos que se habran de remitir . La Comision lo comunicara a los demas Estados miembros .

( 1 ) DO n * L 38 , de 9 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 77 , de 29 . 3 . 1969 , p . 1 .

TITULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS GARANTIAS

INFORMACION AL FIADOR SOBRE EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE TRANSITO COMUNITARIO QUE LE AFECTEN

Articulo 17

Cuando un documento de transito comunitario no se ultime en la aduana de partida , ésta lo comunicara a la persona que se haya constituido en fiador antes de transcurrido el plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de expedicion de dicho documento .

GARANTIA GLOBAL

Certificados de fianza

Articulo 18

1 . En el reverso del certificado de fianza , el obligado principal designara bajo su responsabilidad , en el momento de expedir el certificado o en cualquier otro momento durante su validez , las personas a las que haya autorizado para firmar en su nombre las declaraciones de transito comunitario . La designacion consistira en la indicacion del nombre y apellidos de la persona autorizada acompanada de su firma . Toda inscripcion de una persona autorizada debera ir refrendada por la firma del obligado principal . Se reservara al obligado principal la facultad de anular las casillas que no desee utilizar .

2 . El obligado principal podra anular en cualquier momento la inscripcion de una persona autorizada en el reverso del certificado .

Articulo 19

Toda persona indicada en el reverso de un certificado de fianza presentado en una aduana de partida se considerara como representante autorizado del obligado principal .

Articulo 20

El periodo de validez del certificado de fianza no podra exceder de dos anos . Sin embargo , esta duracion podra ser objeto , por parte de la aduana de garantia de una sola prorroga que no exceda de dos anos .

Articulo 21

En caso de rescision del contrato de fianza , el obligado principal debera restituir sin demora a la aduana de garantia todos los certificados de garantia vigentes que hayan sido expedidos para él .

GARANTIA A TANTO ALZADO

Articulo 22

1 . Cuando una persona fisica o juridica se constituya en fiador en las condiciones senaladas en los articulos 27 y 28 , y segun las modalidades establecidas en el apartado 1 del articulo 32 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , la fianza debera dar lugar a la expedicion de un documento que se ajuste al modelo III que figura en el anexo de dicho Reglamento .

2 . Cuando las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas nacionales o los usos lo requieran , cada Estado miembro podra imponer una forma diferente de documento de fianza , siempre que surta efectos idénticos a los del documento previsto en el apartado 1 .

Articulo 23

1 . La aceptacion por la aduana en la que se haya constituido la fianza prevista en el articulo 22 , denominada en lo sucesivo " aduana de garantia " , del compromiso del fiador , supondra para este ultimo la autorizacion para entregar , en las condiciones previstas en el documento de fianza , el titulo o los titulos de garantia a tanto alzado requeridos a las personas que se propongan efectuar , en calidad de obligado principal y a partir de la aduana de partida de su eleccion , una operacion de transito comunitario .

El Estado miembro al que pertenezca la aduana de garantia notificara sin demora , a los otros Estados miembros toda rescision de un contrato de fianza .

2 . El fiador respondera por un maximo de 5 000 unidades de cuenta por cada titulo de garantia a tanto alzado .

3 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 24 , cada titulo de garantia a tanto alzado permitira al obligado principal efectuar una operacion de transito comunitario . El titulo sera entregado a la aduana de partida que lo conservara en su poder .

Articulo 24

1 . Excepto en los casos previstos en los apartados 2 y 3 , la aduana de partida no podra exigir una garantia a tanto alzado por un importe superior a 5 000 unidades de cuenta por declaracion de transito comunitario , cualquiera que sea el importe de los derechos y demas gravamenes correspondientes a las mercancias que consten en una declaracion determinada .

2 . Excepcionalmente , cuando un transporte de mercancias implique riesgos elevados por circunstancias particulares y la aduana de partida juzgue , por este motivo , manifiestamente insuficiente la garantia de 5 000 unidades de cuenta , podra exigir una garantia superior que represente un multiplo de 5 000 unidades de cuenta .

3 . El transporte de mercancias comprendidas en la lista que figura en el Anexo XIII dara lugar a un aumento de la garantia a tanto alzado cuando la cantidad de la mercancia o de las mercancias transportadas sobrepase la que corresponde al importe global de 5 000 unidades de cuenta .

En este caso , el importe a tanto alzado se elevara a un multiplo de 5 000 unidades de cuenta segun la cantidad de mercancias que se hayan de transportar .

4 . En los casos previstos en los apartados 2 y 3 , el obligado principal debera enviar a la aduana de partida el numero de titulos de garantia a tanto alzado correspondientes al multiplo de 5 000 unidades de cuenta requerido .

Articulo 25

1 . Cuando la declaracion de transito comunitario comprenda otras mercancias , ademas de las mencionadas en la lista a la que se refiere el apartado 3 del articulo 24 , las disposiciones relativas a la garantia a tanto alzado se aplicaran como si las dos clases de mercancias fueran objeto de declaraciones separadas .

2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 , no se tendra en cuenta la presencia de mercancias de una de las dos clases cuya cantidad o valor sea relativamente poco importante .

TRANSPORTES AEREOS

Articulo 26

La lista de las companias aéreas a las que se aplicara la dispensa de garantia prevista en el apartado 2 del articulo 45 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 figura en el Anexo XIV .

TITULO III

UTILIZACION DE LOS DOCUMENTOS DE TRANSITO COMUNITARIO PARA LA APLICACION DE LAS MEDIDAS RELATIVAS A LA EXPORTACION DE CIERTAS MERCANCIAS

Articulo 27

1 . El presente Titulo establece las condiciones en las que circularan en el interior de la Comunidad las mercancias cuya exportacion fuera de la Comunidad esté prohibida o sujeta a restricciones , a un tributo o a cualquier otro gravamen .

2 . Sin embargo estas disposiciones solo se aplicaran cuando asi lo prevea la medida que establezca la prohibicion , la restriccion , el tributo u otro gravamen , y sin perjuicio de las disposiciones particulares que esta medida pueda contener .

3 . Las disposiciones del presente Titulo no seran aplicables cuando el transporte de mercancias en el interior de la Comunidad solo afecte al territorio de un unico Estado miembro .

Articulo 28

Cuando las mercancias contempladas en el apartado 1 del articulo 27 se encuentren al amparo de un procedimiento de transito comunitario , el obligado principal anotara en la casilla " designacion de las mercancias " de la declaracion de transito comunitario , una de las menciones siguientes , segun el caso :

- " Udfoersel fra Faellesskabt undergivet restriktioner " ,

" Ausgang aus der Gemeinschaft Beschraenkungen unterworfen " ,

" Export from the Community subject to restrictions " ,

" Sortie de la Communauté soumise à des restrictions " ,

" Uscita della Comunita assoggettata a restrizioni " ,

" Verlaten van den Gemeenschap aan beperkingen onderworpen " ;

- " Udfoersel fra Faellesskabet betinget af afgiftsbetaling " ,

" Ausgang aus der Gemeinschaft Abgabenerhebung unterworfen " ,

" Export from the Community subject to duty " ,

" Sortie de la Communauté soumise à imposition " ,

" Uscita della Comunita assoggettata a tassazione " ,

" Verlaten van der Gemeenschap aan belastingheffing onderworpen " .

Articulo 29

1 . Cuando las mercancias contempladas en el apartado 1 del articulo 27 no se encuentren al amparo de un procedimiento de transito comunitario , la aduana en la que se cumplan los tramites exigidos para su expedicion hara extender el ejemplar de control T n * 5 previsto en el articulo 10 . El interesado indicara en la casilla 104 de este ejemplar , segun el caso , una de las menciones previstas en el articulo 28 .

2 . Seran aplicables las disposiciones de los articulos 11 a 14 .

3 . La aduana mencionada en el apartado 1 hara constar en el documento aduanero al amparo del cual se transportan las mercancias , una de las menciones previstas en el articulo 28 , segun el caso .

Articulo 30

Las disposiciones de los articulos 28 y 29 no seran aplicables cuando , al declarar las mercancias para su exportacion fuera de la Comunidad , se presente ante la aduana en la que se efectuen las formalidades de exportacion la prueba de que se ha cumplido el acto administrativo que las libera de las restricciones a que estan sometidas , de que se ha pagado el correspondiente tributo o gravamen , o de que , teniendo en cuenta su situacion , las mercancias pueden salir del territorio de la Comunidad sin mas formalidad .

Articulo 31

1 . Si la medida mencionada en el apartado 2 del articulo 27 previere la constitucion de una garantia , ésta debera prestarse en los casos en que , segun las indicaciones que figuren en el documento aduanero , las mercancias citadas en el apartado 1 del articulo 27 que circulen entre dos puntos situados en la Comunidad , vayan a abandonar el territorio de ésta en el curso del transporte por una via distinta de la aérea .

2 . La garantia se constituira ante la aduana en la que se efectuen los tramites requeridos para la expedicion de las mercancias o ante otro organismo designado a tal efecto por el Estado miembro al que pertenezca esta aduana y segun las modalidades que determinen sus autoridades competentes . Si se trata de una medida que establezca un tributo u otro gravamen , no sera necesario prestar la garantia cuando el transporte de las mercancias se efectue en régimen de transito comunitario y se haya prestado una garantia que no sea en efectivo o esté prevista una dispensa de garantia por razon de la identidad del obligado principal .

Articulo 32

1 . Las disposiciones del articulo 29 se aplicaran igualmente a las mercancias a las que se refiere el apartado 1 del articulo 27 que circulen entre dos puntos situados en la Comunidad a través del territorio de Austria o de Suiza y que sean reexpedidas desde uno de estos dos paises .

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 12 , el original del ejemplar de control T n * 5 acompanara a las mercancias hasta la aduana competente del Estado miembro de destino .

La aduana de partida fijara el plazo en el que deberan ser reintroducidas las mercancias en la Comunidad .

2 . Si la medida mencionada en el apartado 2 del articulo 27 previere la constitucion de una garantia , ésta debera prestarse en todos los casos contemplados en el apartado 1 anterior , sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 31 .

Articulo 33

Cuando las mercancias no se despachen a consumo inmediatamente después de su llegada a la aduana de destino , correspondera a esta aduana adoptar las disposiciones necesarias para asegurar la aplicacion de las medidas previstas a este respecto y contempladas en el apartado 2 del articulo 27 .

Articulo 34

En el caso en que las mercancias contempladas en el apartado 1 del articulo 27 y que circulen en las condiciones previstas en el articulo 31 , incluso por via aérea , no vuelvan a introducirse en la Comunidad en el plazo establecido , se considerara que han sido irregularmente exportadas hacia un tercer pais desde el Estado miembro desde el que hubiesen sido expedidas , a menos que se justifique su destruccion como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito .

TITULO IV

MEDIDAS DE SIMPLIFICACION

Articulo 35

Las disposiciones del presente Titulo :

a ) no supondran obstaculo alguno a la aplicacion de las disposiciones de los articulos 10 a 14 ;

b ) no afectaran en nada a las obligaciones relativas a los tramites de exportacion , de reexportacion , de importacion o de reimportacion .

SECCION PRIMERA

PROCEDIMIENTO DE TRANSITO COMUNITARIO PARA LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS POR VIA FERREA

Disposiciones generales

Articulo 36

Las formalidades relativas a los procedimientos de transito comunitario se simplificaran de conformidad con las disposiciones de la presente Seccion , para los transportes de mercancias efectuados por las administraciones de ferrocarriles al amparo de una carta de porte internacional ( CIM ) o de un boletin de expedicion paquete express internacional ( TIEx ) .

Articulo 37

La carta de porte internacional o el boletin de expedicion paquete express internacional , equivaldran :

a ) respecto a las mercancias previstas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , a una declaracion o documento T1 , segun el caso ;

b ) respecto a las mercancias previstas en el apartado 3 del articulo 1 del mismo Reglamento , a una declaracion o documento T2 segun el caso .

Articulo 38

La administracion de ferrocarriles de cada Estado miembro pondra a disposicion de la administracion aduanera de su pais en su centro o centros contables los documentos necesarios para que ésta pueda ejercer el correspondiente control .

Articulo 39

1 . La administracion de ferrocarriles que acepte transportar mercancias acompanadas de una carta de porte internacional o de un boletin paquete express internacional se convertira en obligado principal para esta operacion .

2 . La administracion de ferrocarriles del Estado miembro a través de cuyo territorio penetre el transporte en la Comunidad , se convertira en obligado principal para las operaciones relativas a mercancias admitidas a transporte por la administracion de ferrocarriles de un tercer pais .

Articulo 40

Las administraciones de ferrocarriles se ocuparan de asegurar que los transportes efectuados en régimen de transito comunitario se distingan mediante la utilizacion de etiquetas con la inscripcion " Douane/Zoll/Dogana/Customs/Told " . Las etiquetas se colocaran en la carta de porte internacional o en el boletin de expedicion paquete express internacional , en el vagon , si se trata de cargamento completo , o en el o los paquetes , en los demas casos .

Articulo 41

Cuando se modifique un contrato de transporte de forma que :

- termine en el interior de la Comunidad un transporte que deberia terminar en el exterior de la Comunidad ;

- termine en el exterior de la Comunidad un transporte que deberia terminar en el interior de la Comunidad ,

las administraciones de ferrocarriles solo podran proceder a la ejecucion del contrato modificado con la conformidad previa de la aduana de partida .

En caso de modificacion del contrato de transporte de modo que termine un transporte en el interior del Estado miembro de partida , la ejecucion del contrato modificado quedara subordinada a las condiciones que determine la administracion de aduanas de este Estado miembro .

En todos los demas casos , las administraciones de ferrocarriles podran proceder a la ejecucion del contrato modificado ; deberan informar inmediatamente a la aduana de partida de la modificacion introducida .

Circulacion de mercancias entre los Estados miembros

Articulo 42

1 . Cuando un transporte comience y deba terminar en el interior de la Comunidad , se presentara en la aduana de partida la carta de porte internacional

2 . Para las mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , la aduana de partida indicara en el ejemplar n * 3 de la carta de porte internacional que las mercancias a las que se refiere circulan al amparo del procedimiento de transito comunitario externo .

A tal fin colocara de manera destacada en la casilla 25 la sigla T 1 .

3 . Todos los ejemplares de la carta de porte internacional se le devolveran al interesado .

4 . Cada Estado miembro tendra la facultad de establecer que las mercancias a las que se refiere el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 queden sujetas al procedimiento de transito comunitario interno , en las condiciones que determine y sin necesidad de presentar en la aduana de partida la carta de porte internacional correspondiente a tales mercancias . Sin embargo , esta dispensa de presentacion no podra concederse a las cartas de porte internacionales expedidas para mercancias para las esta previsto que se apliquen las disposiciones del Titulo III .

5 . La aduana de la que dependa la estacion de destino asumira la funcion de aduana de destino . Sin embargo , cuando las mercancias sean despachadas a consumo o colocadas al amparo de otro régimen aduanero en una estracion intermedia , la aduana a la que pertenezca esta estacion asumira la funcion de aduana de destino .

Articulo 43

Por regla general y habida cuenta de las medidas de identificacion adoptadas por las administraciones de ferrocarriles , la aduana de partida no procedera al precintado de los medios de transporte o de los bultos .

Articulo 44

1 . La administracion de ferrocarriles del Estado miembro al que pertenezca la aduana de destino remitira a esta ultima los ejemplares n * 2 y n * 3 de la carta de porte internacional .

2 . La aduana de destino devolvera sin demora a la administracion de ferrocarriles el ejemplar n * 2 tras haberlo visado y conservara el ejemplar n * 3 .

Transportes de mercancias procedentes o con destino a un tercer pais

Articulo 45

1 . Cuando un transporte comience en el interior de la Comunidad y deba terminar en el exterior de la Comunidad , se aplicaran las disposiciones de los articulos 42 y 43 .

2 . La aduana a la que pertenezca la estacion fronteriza por la que el transporte abandone el territorio de la Comunidad asumira la funcion de aduana de destino .

3 . No sera necesaria ninguna formalidad en la aduana de destino .

Articulo 46

1 . Cuando un transporte comience en el exterior de la Comunidad y deba terminar en el interior de la Comunidad , la aduana a la que pertenezca la estacion fronteriza por la que el transporte penetre en la Comunidad , asumira la funcion de aduana de partida .

No sera necesaria ninguna formalidad en la aduana de partida .

2 . La aduana a la que pertenezca la estacion de destino asumira la funcion de aduana de destino . Sin embargo , cuando las mercancias sean despachadas a consumo o colocadas al amparo de otro régimen aduanero en una estacion intermedia , la aduana a la que pertenezca esta estacion asumira la funcion de aduana de destino .

Las formalidades previstas en el articulo 44 deberan cumplirse en la aduana de destino .

Articulo 47

1 . Cuando un transporte comience y deba terminar en el exterior de la Comunidad , las aduanas que asumiran la funcion de aduana de partida y de aduana de destino seran las senaladas en el apartado 1 del articulo 46 y en el apartado 2 del articulo 45 , respectivamente .

2 . No sera necesaria ninguna formalidad en las aduanas de partida y de destino .

Articulo 48

Las mercancias que sean objeto de un transporte en las condiciones previstas en el apartado 1 del articulo 46 o en el apartado 1 del articulo 47 se considerara que circulan al amparo del procedimiento de transito comunitario externo , a menos que se presente para tales mercancias un certificado de circulacion de mercancias DD 3 o un documento de transito comunitario interno T 2 L justificativo del caracter comunitario de las mercancias .

Disposiciones relativas a los paquetes express

Articulo 49

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 50 , las disposiciones de los articulos 42 a 48 se aplicaran igualmente a los transportes efectuados al amparo del boletin de expedicion paquete express internacional .

Articulo 50

Para los transportes efectuados al amparo del boletin de expedicion paquete exprés internacional :

a ) la diligencia prevista en el apartado 2 del articulo 42 se formalizara en el ejemplar n * 4 del boletin de expedicion paquete express internacional ;

b ) los ejemplares n * 2 y n * 4 del boletin de expedicion paquete express internacional se remitiran , en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 44 , a la aduana de destino , la cual devolvera sin demora a la administracion de ferrocarriles el ejemplar n * 2 después de haberlo visado y conservara el ejemplar n * 4 .

Disposiciones estadisticas

Articulo 51

1 . A efectos de la confeccion de las estadisticas de transito , las administraciones de ferrocarriles suministraran al servicio competente en materia de estadisticas del comercio exterior del Estado miembro de partida , los datos necesarios relativos a cada operacion de transito comunitario para la que , en virtud de lo dispuesto en el articulo 39 , dichas administraciones actuen como obligado principal .

2 . Hasta que se establezca un procedimiento comunitario para la aplicacion del apartado 1 y a efectos de la transmision de datos a los servicios competentes para las estadisticas del comercio exterior de los Estados miembros distintos del de partida , cuyo territorio sea atravesado con ocasion de una determinada operacion de transito comunitario , cada Estado miembro determinara las modalidades segun las cuales la administracion nacional de ferrocarriles suministrara los datos necesarios al servicio nacional competente .

3 . Las administraciones de ferrocarriles no podran exigir que , para la aplicacion de los apartados 1 y 2 anteriores , el expedidor , ademas de los datos que figuran en la carta de porte internacional o en el boletin de expedicion paquete express internacional , facilite otros datos complementarios aparte de la indicacion del pais de procedencia y del pais de destino de las mercancias transportadas .

Otras disposiciones

Articulo 52

Las disposiciones de los Titulos II y III del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 y , en particular , los apartados 3 a 6 del articulo 12 , los articulos 17 y 23 , el apartado 1 del articulo 26 y el articulo 41 no seran aplicables al quedar sin objeto por aplicacion de la presente Seccion .

Articulo 53

Las disposiciones de la presente Seccion no excluiran la posibilidad de utilizar los procedimientos definidos en el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 . En tal caso , las disposiciones de los articulos 38 y 40 seran , no obstante , aplicables .

Por otra parte , el ejemplar n * 2 de la carta de porte internacional o del boletin de expedicion paquete express internacional debera ser presentado en una de las aduanas a las que pertenezcan las diferentes estaciones de ferrocarril que intervengan en la operacion de transito comunitario . Esta aduana visara el documento tras asegurarse de que el transporte se realiza al amparo de uno o varios documentos de transito comunitario .

SECCION II

SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES EN LAS ADUANAS DE PARTIDA Y DE DESTINO

Articulo 54

Cada Estado miembro podra prever , de acuerdo con las disposiciones siguientes , la simplificacion de los tramites relativos a los procedimientos de transito comunitario que se han de cumplir en las aduanas de partida y de destino situadas en su territorio .

No obstante , las mercancias para las que esté prevista la aplicacion de las disposiciones del Titulo III no podran beneficiarse de las disposiciones de la presente Seccion .

Tramites en la aduana de partida

Articulo 55

Las autoridades aduaneras de cada Estado miembro podran autorizar a toda persona , denominada en lo sucesivo " expedidor autorizado " , que reuna las condiciones previstas en el articulo 56 y que tenga la intencion de efectuar operaciones de transito comunitario , a no presentar en la aduana de partida las mercancias ni la correspondiente declaracion T 1 o T 2 .

Articulo 56

1 . La autorizacion contemplada en el articulo 55 solo se concedera a las personas :

a ) que efectuen expediciones frecuentemente ;

b ) cuya contabilidad permita a las autoridades aduaneras controlar las operaciones ;

c ) que , cuando se exija una garantia por las disposiciones relativas al transito comunitario , hayan prestado una garantia global .

2 . Las autoridades aduaneras podran denegar la autorizacion a las personas que no ofrezcan todas las garantias que consideren necesarias .

3 . Las autoridades aduaneras podran revocar la autorizacion , particularmente cuando el expedidor autorizado deje de reunir las condiciones previstas en el apartado 1 o ya no ofrezca las garantias previstas en el apartado 2 .

Articulo 57

La autorizacion expedida por las autoridades aduaneras determinara principalmente :

a ) la aduana o las aduanas competentes como aduana de partida para las expediciones que se hayan de efectuar ;

b ) el plazo y las modalidades que debera observar el expedidor autorizado para informar a la aduana de partida de los envios que vaya a efectuar , de forma que ésta pueda proceder a un eventual control de las mercancias antes de su salida ;

c ) el plazo en el que las mercancias deberan ser presentadas en la aduana de destino ;

d ) las medidas de identificacion que se deberan tomar . Para ello las autoridades aduaneras podran disponer que los medios de transporte o los bultos vayan provistos de precintos de un modelo especial aprobado por las autoridades aduaneras y colocados por el expedidor autorizado .

Articulo 58

1 . La autorizacion debera estipular que la casilla " aduana de partida " , que figura en el anverso de los formularios de declaracion T 1 o T 2 :

a ) ostente previamente el sello de la aduana de partida y la firma de un funcionario de dicha aduana ;

b ) sea sellada por el expedidor autorizado con un sello especial metalico aprobado por las autoridades aduaneras y que se ajuste al modelo que figura en el Anexo XV ; este sello podra ir impreso directamente en los formularios cuando se confie la impresion de éstos a una imprenta autorizada para ello .

El expedidor autorizado debera cumplimentar esta casilla , indicando la fecha de expedicion de las mercancias , y numerar la declaracion , de conformidad con las normas previstas a tal efecto en la autorizacion .

2 . Las autoridades aduaneras podran prescribir la utilizacion de formularios provistos de un signo distintivo destinado a individualizarlos .

Articulo 59

1 . El expedidor autorizado , a mas tardar en el momento de la expedicion de las mercancias , completara la declaracion T 1 o T 2 , debidamente cumplimentada , indicando en el anverso de los ejemplares 1 y 2 , en la casilla " control por la aduana de partida " , el plazo en el que las mercancias deberan ser presentadas en la aduana de destino , las medidas de identificacion aplicadas y la mencion " procedimiento simplificado " .

2 . Después de la expedicion , el ejemplar n * 1 sera enviado sin demora a la aduana de partida . Las autoridades aduaneras podran disponer en la autorizacion que el ejemplar 1 sea enviado a la aduana de partida tan pronto se haya formalizado la declaracion T 1 o T 2 . Los otros ejemplares acompanaran a las mercancias en las condiciones previstas en el Reglamento ( CEE ) n * 222/77 .

3 . Cuando las autoridades aduaneras del Estado miembro de partida efectuen un control a la salida de una expedicion , pondran su visado en la casilla " control por la aduana de partida " que figura en el anverso de la declaracion T 1 o T 2 .

Articulo 60

La declaracion T 1 o T 2 , con las indicaciones previstas en el apartado 1 del articulo 59 , equivaldra a un documento T 1 o T 2 y el obligado principal sera el expedidor autorizado que haya firmado la declaracion .

Articulo 61

1 . El expedidor autorizado debera :

a ) respetar las condiciones previstas en la presente Seccion y en la autorizacion ;

b ) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la custodia del sello especial y de los formularios que ostenten el sello de la aduana de partida o el sello especial .

2 . En caso de utilizacion abusiva por parte de cualquier persona de formularios previamente sellados con el sello de la aduana de partida o con el sello especial , el expedidor autorizado , sin perjuicio del ejercicio de acciones penales , respondera del pago de los derechos y demas gravamenes exigibles en un Estado miembro determinado y correspondientes a las mercancias transportadas al amparo de estos formularios , a menos que demuestre a las autoridades aduaneras que le hubieren autorizado , que ha adoptado las medidas previstas en la letra b ) del apartado 1 .

Tramites en la aduana de destino

Articulo 62

1 . Las autoridades aduaneras de cada Estado miembro podran permitir que las mercancias transportadas al amparo de un procedimiento de transito comunitario no sean presentadas en la aduana de destino cuando se destinen a una persona que cumpla las condiciones establecidas en el articulo 63 , denominada en lo sucesivo " destinatario autorizado " , y que haya sido previamente autorizada por las autoridades aduaneras del Estado miembro al que pertenece la aduana de destino .

2 . En este caso , el obligado principal debera haber cumplido las obligaciones que , en virtud de las disposiciones de la letra a ) del articulo 13 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 , le corresponden desde al momento en que , dentro del plazo establecido , se remitan al destinatario autorizado los documentos T 1 o T 2 que hayan acompanado al envio y las mercancias entren intactas en los locales del destinatario autorizado o en los lugares senalados en la autorizacion , habiéndose respetado las medidas de identificacion adoptadas .

3 . Por cada envio que le sea entregado en las condiciones previstas en el apartado 2 , el destinatario autorizado extendera , a peticion del transportista , un recibo en el que declare que le han sido entregadas la documentacion y las mercancias .

Articulo 63

1 . La autorizacion prevista en el articulo 62 solo se concedera a personas :

a ) que reciban frecuentemente envios bajo el control de la aduana , y

b ) cuya contabilidad permita a las autoridades aduaneras controlar las operaciones .

2 . Las autoridades aduaneras podran denegar la autorizacion a las personas que no ofrezcan todas las garantias que estimen necesarias .

3 . Las autoridades aduaneras podran revocar la autorizacion , particularmente cuando el destinatario autorizado deje de reunir las condiciones previstas en el apartado 1 , o ya no ofrezca las garantias mencionadas en el apartado 2 .

4 . El destinatario autorizado debera respetar las condiciones previstas en la presente Seccion y en la autorizacion .

Articulo 64

1 . La autorizacion concedida por las autoridades aduaneras determinara en particular :

a ) la aduana o las aduanas competentes como aduanas de destino para los envios que reciba el destinatario autorizado ;

b ) el plazo y las modalidades que debera observar el destinatario autorizado para informar a la aduana de destino de la llegada de las mercancias para que ésta pueda proceder , eventualmente , a su control .

2 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 67 , las autoridades aduaneras senalaran en la autorizacion si el destinatario autorizado podra disponer de las mercancias a su llegada , sin intervencion de la aduana de destino .

Articulo 65

1 . Para los envios llegados a sus locales o a los lugares designados en la autorizacion , el destinatario autorizado debera :

a ) comunicar inmediatamente a la aduana de destino , segun las modalidades senaladas en la autorizacion , los posibles excesos o faltas , sustituciones y otras irregularidades , tales como alteracion de los precintos ;

b ) enviar sin demora a la aduana de destino los ejemplares del documento T 1 o T 2 que hayan acompanado al envio , consignanda la fecha de llegada asi como el estado de los precintos eventualmente colocados .

2 . La aduana de destino hara las correspondientes anotaciones en estos ejemplares del documento T 1 o T 2 .

Otras disposiciones

Articulo 66

Las autoridades aduaneras podran ejercer todos los controles que estimen convenientes sobre los expedidores autorizados y los destinatarios autorizados . Estos deberan someterse a ellos .

Articulo 67

Las autoridades aduaneras del Estado miembro de partida o de destino podran excluir ciertas clases de mercancias de las facilidades previstas en los articulos 55 y 62 .

Articulo 68

1 . Cuando la dispensa de presentacion en la aduana de partida de la declaracion de transito comunitario pueda aplicarse a las mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 destinadas a ser expedidas al amparo de una carta de porte internacional o de un boletin de expedicion paquete express internacional , segun las disposiciones de los articulos 36 a 53 , las autoridades aduaneras adoptaran las medidas necesarias para garantizar que en el ejemplar n * 3 de la carta de porte internacional figure la sigla T 1 .

2 . Cuando las mercancias transportadas al amparo del procedimiento simplificado para mercancias enviadas por via férrea previsto en los articulos 36 a 53 , se remitan a un destinatario autorizado , las autoridades aduaneras podran prever que , sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 2 del articulo 62 y en la letra b ) del apartado 1 del articulo 65 , los ejemplares n * 2 y n * 3 de la carta de porte internacional o los ejemplares n * 2 y n * 4 del boletin de expedicion paquete express internacional sean remitidos directamente por la administracion de ferrocarriles a la aduana de destino .

TITULO V

DISPOSICIONES RELATIVAS AL DOCUMENTO DE TRANSITO COMUNITARIO INTERNO T 2 L

SECCION PRIMERA

EXPEDICION Y UTILIZACION DEL DOCUMENTO

Articulo 69

El documento T 2 L se expedira para las mercancias comprendidas en las letras a ) y b ) del apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 . No podra expedirse para mercancias :

a ) que se destinen a ser exportadas fuera de la Comunidad ;

b ) que hayan sido objeto de las formalidades aduaneras de exportacion con vistas a la obtencion de restituciones a la exportacion a terceros paises , dentro del marco de la politica agricola comun ;

c ) contenidas en envases no comprendidos en las categorias a las que se refieren las letras a ) y b ) del apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n * 222/77 .

Articulo 70

El documento T 2 L solo podra ser utilizado para justificar el caracter comunitario de las mercancias a las que refiera cuando estas mercancias sean transportadas directamente de un Estado miembro a otro .

Se consideraran transportadas directamente de un Estado miembro a otro :

a ) las mercancias cuyo transporte se efectue sin pasar por el territorio de un pais no miembro ;

b ) las mercancias cuyo transporte se efectue a través del territorio de uno o de varios paises no miembros , siempre que el paso por estos ultimos paises se efectue al amparo de un titulo de transporte unico expedido en un Estado miembro .

Articulo 71

1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 74 y 78 , el documento T 2 L se expedira en un solo ejemplar .

2 . Las autoridades aduaneras del Estado miembro de partida visaran el documento T 2 L a peticion del interesado . El documento se entregara al interesado tan pronto como se hayan cumplido las formalidades aduaneras relativas a la expedicion de las mercancias hacia el Estado miembro de destino .

3 . Cuando el documento T 2 L se extienda a posteriori ira provisto de una de las observaciones siguientes , en rojo :

- " udstedt efertfoelgende "

- " nachtraeglich ausgestellt "

- " issued retroactively "

- " délivré a posteriori "

- " rilasciato a posteriori "

- " achteraf afgegeven " .

Articulo 72

1 . El documento T 2 L debera presentarse en la aduana en la que se declaren las mercancias para un régimen aduanero distinto de aquel en que se encontraban a su llegada .

2 . Cuando las mercancias hayan sido transportadas por via maritima , por aire o por conductos ( pipelines ) , el documento T 2 L se presentara en la aduana en la que se asigne a tales mercancias un determinado régimen aduanero .

Articulo 73

Los Estados miembros se prestaran asistencia mutua para el control de la autenticidad de los documentos T 2 L y de la exactitud de los datos que contengan .

Articulo 74

1 . Respecto a las mercancias que se puedan beneficiar de una restitucion a la exportacion hacia terceros paises concedida en el marco de la politica agricola comun y que sean expedidas hacia el Estado miembro de destino por una via distinta a la aérea en condiciones tales que una parte del recorrido se efectue fuera del territorio aduanero de la Comunidad , el documento T 2 L se extendera en tres ejemplares . El original y una copia se entregaran al interesado y la segunda copia se conservara en la aduana de expedicion .

A efectos de la aplicacion del parrafo anterior , se considerara que las mercancias embarcadas en un puerto maritimo de un Estado miembro para ser desembarcadas en un puerto maritimo de otro Estado miembro no han abandonado el territorio aduanero de la Comunidad , cuando la travesia maritima se efectue al amparo de un titulo de transporte unico .

2 . En el Estado miembro de destino , el interesado presentara en la aduana prevista en el articulo 72 el original y la copia que le hayan sido entregados . Esta devolvera la copia a la aduana de expedicion para fines de control . Solo se informara del resultado del control cuando se descubran irregularidades .

SECCION II

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXPEDICION DEL DOCUMENTO

Articulo 75

1 . Las autoridades aduaneras de cada Estado miembro podran permitir a las personas autorizadas en aplicacion de las disposiciones de los articulos 55 a 61 que tengan la intencion de expedir mercancias al amparo del documento T 2 L , la utilizacion de estos documentos sin que sean observadas las disposiciones del apartado 2 del articulo 71 . Las personas asi autorizadas se denominaran en lo sucesivo " expedidores autorizados " .

2 . No obstante , la simplificacion prevista en el apartado 1 solo podra concederse cuando la expedicion se efectue por via maritima o aérea y no sea obligatorio el procedimiento de transito comunitario interno .

Sin embargo , las autoridades aduaneras mencionadas en el apartado 1 podran hacer extensiva la autorizacion :

- a las expediciones efectuadas por conducto ( pipeline ) ,

- a los envios efectuados por correo ( incluidos los paquetes postales ) siempre que estos envios den lugar a la expedicion de un documento T 2 L .

Articulo 76

1 . La autorizacion concedida por las autoridades aduaneras determinara en particular :

a ) la aduana encargada de la autenticacion previa de los formularios T 2 L , en el sentido de la letra a ) del apartado 1 del articulo 77 ;

b ) las condiciones en las que el expedidor autorizado debera justificar la utilizacion de los formularios T 2 L .

2 . Las autoridades aduaneras fijaran el plazo y las condiciones en las que el expedidor autorizado debera informar a la aduana competente para que ésta pueda proceder , en su caso , al control de las mercancias antes de su salida .

Articulo 77

1 . La autorizacion debera estipular que la casilla reservada al visado de la aduana , que figura en el anverso del formulario T 2 L :

a ) ostente previamente el sello de la aduana previsto en la letra a ) del apartado 1 del articulo 76 y la firma de un funcionario de dicha aduana , o

b ) sea sellada por el expedidor autorizado con el sello especial aprobado por las autoridades aduaneras y que se ajuste al modelo que figura en el Anexo XV ; este sello podra ir impreso directamente en los formularios T 2 L cuando se confie la impresion a una imprenta autorizada para ello .

2 . El expedidor autorizado debera cumplimentar y firmar el formulario T 2 L a mas tardar en el momento de la expedicion de las mercancias . Debera ademas consignar , en la casilla reservada al visado de la aduana , el nombre de la aduana competente , la fecha de expedicion del documento y las referencias al documento de exportacion exigidas por el Estado miembro de expedicion .

3 . El formulario T 2 L , debidamente cumplimentado y completado con las indicaciones previstas en el apartado 2 y firmado por el expedidor autorizado , se considerara como documento de transito comunitario interno a efectos de la justificacion del caracter comunitario de las mercancias .

Articulo 78

El expedidor autorizado debera hacer una copia de cada documento T 2 L expedido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Seccion . Las autoridades aduaneras determinaran las modalidades segun las cuales dicha copia sera presentada para su control y conservada durante dos anos como minimo .

Articulo 79

Las autoridades aduaneras podran ejercer todos los controles que estimen convenientes sobre los expedidores autorizados . Estos deberan someterse a ellos .

Articulo 80

El expedidor autorizado debera :

a ) respetar las condiciones previstas en la presente Seccion y en la autorizacion ;

b ) adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la custodia del sello especial , o de los formularios que ostenten el sello de la aduana contemplado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 76 o el sello especial .

2 . En caso de utilizacion abusiva por parte de cualquier persona , de los formularios T 2 L previamente sellados con el sello de la aduana contemplado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 76 o provistos del especial , el expedidor autorizado , sin perjuicio del ejercicio de acciones penales , respondera del pago de los derechos y demas gravamenes que no hubieren sido satisfechos en un Estado miembro determinado como consecuencia de tal utilizacion abusiva , a menos que demuestre a las autoridades aduaneras que le hubieren autorizado que fueron tomadas todas las medidas previstas en la letra b ) del apartado 1 .

Articulo 81

Las autoridades aduaneras del Estado miembro de expedicion podran excluir ciertas categorias de mercancias o ciertos traficos de las facilidades previstas en la presente Seccion .

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 82

Los anexos del presente Reglamento forman parte integrante de él .

Articulo 83

1 . El presente Reglamento sustituira a los siguientes :

- Reglamento ( CEE ) n * 1617/69 de la Comision , de 31 de julio de 1969 , por el que se establecen los modelos de las declaraciones de transito comunitario ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion ( 2 ) ,

- Reglamento ( CEE ) n * 2311/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , por el que se establecen las modalidades de funcionamiento del sistema de garantia a tanto alzado previsto en el articulo 32 del Reglamento ( CEE ) n * 542/69 , relativo al transito comunitario ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion ,

- Reglamento ( CEE ) n * 2312/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo a la informacion a los interesados sobre el desarrollo de las operaciones de transito comunitario ( 4 ) , modificado por el Acta de adhesion ,

- Reglamento ( CEE ) n * 2313/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo al documento de transito comunitario interno justificativo del caracter comunitario de las mercancias ( 5 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 690/73 ( 6 ) ,

- Reglamento ( CEE ) n * 2314/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo a los formularios de los avisos de paso previstos en el marco del régimen de transito comunitario ( 7 ) , modificado por el Acta de adhesion ,

- Reglamento ( CEE ) n * 2315/69 de la Comision , de 19 de noviembre de 1969 , relativo al empleo de documentos de transito comunitario a efectos de la aplicacion de medidas comunitarias que entranen el control de la utilizacion y/o del destino de las mercancias ( 8 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 690/73 ,

- Reglamento ( CEE ) n * 2588/69 de la Comision , de 22 de diciembre de 1969 , por el que se establece la lista de companias aéreas a las que se aplicara la dispensa de garantia en el marco del régimen de transito comunitario ( 9 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 757/74 ( 10 ) ,

- Reglamento ( CEE ) n * 304/71 de la Comision , de 11 de febrero de 1971 , relativo a la simplificacion de procedimientos de transito comunitario para las mercancias transportadas por via férrea ( 11 ) , modificado por el Acta de adhesion ,

- Reglamento ( CEE ) n * 1226/71 de la Comision , de 11 de junio de 1971 , relativo a la simplificacion de los tramites en las aduanas de partida y de destino para las mercancias transportadas al amparo de los procedimientos de transito comunitario ( 12 ) ,

- Reglamento ( CEE ) n * 1279/71 de la Comision , de 17 de junio de 1971 , relativo a la utilizacion de los documentos de transito comunitario a efectos de la aplicacion de medidas a la exportacion de ciertas mercancias ( 13 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3227/74 ( 14 ) ,

- Reglamento ( CEE ) n * 1461/73 de la Comision , de 16 de mayo de 1973 , relativo a la utilizacion de listas de carga como parte descriptiva de las declaraciones de transito comunitario ( 15 ) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 1676/74 ( 16 ) ,

- Reglamento ( CEE ) n * 3260/74 de la Comision , de 20 de diciembre de 1974 , referente a la simplificacion de las formalidades relativas a la extension del documento T 2 L ( 17 ) .

2 . Las autorizaciones concedidas a los " expedidores autorizados " y a los " destinatarios autorizados " validas hasta el 30 de junio de 1977 no podran ser renovadas a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento .

Articulo 84

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1977 .

No obstante , los certificados de fianza expedidos antes del 1 de julio de 1977 se podran seguir utilizando hasta el 30 de junio de 1978 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1976 .

Por la Comision

Finn GUNDELACH

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 212 de 25 . 8 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 73 de 27 . 3 . 1972 , p . 14 .

( 3 ) DO n * L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 6 .

( 5 ) DO n * L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 8 .

( 6 ) DO n * L 66 de 13 . 3 . 1973 , p . 23 .

( 7 ) DO n * L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 13 .

( 8 ) DO n * L 295 de 24 . 11 . 1969 , p . 14 .

( 9 ) DO n * L 322 de 24 . 12 . 1969 , p . 32 .

( 10 ) DO n * L 91 de 2 . 4 . 1974 , p . 4 .

( 11 ) DO n * L 35 de 12 . 2 . 1971 , p . 31 .

( 12 ) DO n * L 129 de 15 . 6 . 1971 , p . 1 .

( 13 ) DO n * L 133 de 19 . 6 . 1971 , p . 32 .

( 14 ) DO n * L 342 de 21 . 12 . 1974 , p . 30 .

( 15 ) DO n * L 145 de 2 . 6 . 1973 , p . 7 .

( 16 ) DO n * L 175 de 29 . 6 . 1974 , p . 79 .

( 17 ) DO n * L 349 de 28 . 12 . 1974 , p . 12 .

ANEXO I

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

DECLARACION DE EXPEDICION T 1

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 1 TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 1 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

Resultado del control : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

* Precintos colocados : ... *

* Plazo ( fecha limite ) : ... *

* Observaciones : ... *

En ... , a ...

Sello y firma ...

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 1 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

Resultado del control : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

* Precintos colocados : ... *

* Plazo ( fecha limite ) : ... *

* Observaciones : ... *

En ... , a ...

Sello y firma ...

60 TRANSBORDOS Y OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

RELACION DE LOS HECHOS Y MEDIDAS ADOPTADAS ( 1 ) * VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES *

( 1 ) Debera indicarse , en particular , el nombre y direccion del nuevo transportista .

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

... ( Espacio reservado a la aduana de destino )

... ( Espacio reservado para usos diversos )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 1 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Devuelto a la aduana de partida , después de registrado con el n o . ...

... ( Espacio reservado para usos diversos )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 1 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

ANEXO II

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

LISTA T 1 BIS ANEJA AL DOCUMENTO T 1

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 BIS

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 BIS

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 BIS

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T1 BIS

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

ANEXO III

TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

DECLARACION DE EXPEDICION T 2

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 2 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

Resultado del control : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

* Precintos colocados : ...

* Plazo ( fecha limite ) : ... *

* Observaciones : ... *

En ... , a ...

Sello y firma ...

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 2 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

Resultado del control : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

* Precintos colocados : ... *

* Plazo ( fecha limite ) : ... *

* Observaciones : ... *

En ... , a ...

Sello y firma ...

60 TRANSBORDOS Y OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

RELACION DE LOS HECHOS Y MEDIDAS ADOPTADAS ( 1 ) * VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES *

( 1 ) Debera indicarse , en particular , el nombre y direccion del nuevo transportista .

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

... ( Espacio reservado a la aduana de destino )

... ( Espacio reservado para usos diversos )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 2 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma ...

Devuelto a la aduana de partida , después de registrado con el n * . ...

... ( Espacio reservado para usos diversos )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

Declaracion de expedicion

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

1 Garantia ...

N * . de registro estadistico ...

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente ...

4 Numero de listas T 2 bis ...

... ( Reservado para uso nacional )

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

... ( Reservado para la declaracion del exportador )

10 DECLARACION DE EXPEDICION ...

representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...

... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

45 Aduanas de paso previstas ( y paises ) * * * * *

46 Aduanas de paso efectivas ( y paises ) * * * * *

50 * Lugar * Modo de transporte * TA * Identificacion del vehiculo * C * Nacionalidad/Pabellon *

Entrada en la Comunidad * * * * * * *

Carga/Transbordo * * * * * * *

Transbordo * * * * * * *

Transbordo/Descarga * * * * * * *

Salida de la Comunidad * * * * * * *

51 Ultimo pais de procedencia ...

52 Primer pais de destino ...

ANEXO IV

TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

LISTA T 2 BIS ANEJA AL DOCUMENTO T 2

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 2 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T2 BIS TRANSITO COMUNITARIO INTERNO

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

ADUANA DE PARTIDA

Lista adjunta al documento T 1 expedido el ...

con el n * . ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

37 Precio ...

... ( Reservado para uso estadistico nacional )

En ... , a ...

... Firma del declarante

ANEXO V

LISTA DE CARGA

Numero de orden * 30 . Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos * 31 . Designacion de las mercancias * 35 . Pais de procedencia * 36 . Peso bruto en Kg * Reservado para la aduana *

... ( Firma )

ANEXO VI

TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO/INTERNO

EJEMPLAR DE CONTROL T

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

ORIGINAL

A 000000

T TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO / INTERNO

EJEMPLAR DE CONTROL 5

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente

4 TIR-TIF-MANIFIESTO RENANO ( 1 )

del ...

n * . ...

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

10 DECLARACION DEL INTERESADO ...

representado por ... se compromete a dar a las mercancias que se designan mas adelante el uso y/o el destino declarado(s )

En ... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ( 2 ) ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

INDICACIONES PARTICULARES ( 3 )

100 ...

101 Numero del arancel aduanero comun ...

102 ...

103 Peso neto ( en cifra y en letras ) ...

104 Uso y/o destino previsto o prescrito de las mercancias : ...

- salida del territorio geografico de la Comunidad ( 1 ) : ...

- otros ( 1 ) ...

105 Certificado de importacion/exportacion/fijacion anticipada ( 1 ) expedido el ... con el n * . ... or ...

106 Otras indicaciones : ...

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

( 2 ) Para la exportacion de productos agricolas , designense las mercancias segun la nomenclatura utilizada para las restituciones .

( 3 ) Cumpliméntense con arreglo a la normativa comunitaria especifica .

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Documento de exportacion : ...

* Precintos colocados : ... *

* Plazo ( fecha limite ) : ... *

* Observaciones : ... *

En ... , a ...

Sello y firma ...

CONTROL DEL USO Y/O DESTINO

Las mercancias designadas en la presente declaracion : ...

- han salido del territorio geografico de la Comunidad el ... 19 ... ( 1 )

- han recibido el destino indicado en el anverso el ... 19 ... ( 1 )

- han sido utilizadas en las condiciones previstas en el anverso el ... 19 ... ( 1 )

Observaciones : ...

En ... , a ...

Sello y firma de la autoridad aduanera competente ...

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

COPIA

A 000000

T TRANSITO COMUNITARIO EXTERNO / INTERNO

EJEMPLAR DE CONTROL 5

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

2 Documentos adjuntos ...

3 Régimen aduanero precedente

4 TIR-TIF-MANIFIESTO RENANO ( 1 )

del ...

n * . ...

Aduana de partida ...

Documento expedido el ...

con el n * . ...

Sello ...

Firma ...

10 DECLARACION DEL INTERESADO ...

representado por ... se compromete a dar a las mercancias que se designan mas adelante el uso y/o el destino declarado(s )

En ... , a ...

Firma ...

11 Destinatario ...

25 Pais de destino ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ( 2 ) ...

35 Pais de procedencia ...

36 Peso bruto ...

INDICACIONES PARTICULARES ( 3 )

100 ...

101 Numero del arancel aduanero comun ...

102 ...

103 Peso neto ( en cifras y en letras ) ...

104 Uso y/o destino previsto o prescrito de las mercancias : ...

- salida del territorio geografico de la Comunidad ( 1 ) : ...

- otros ( 1 ) ...

105 Certificado de importacion/exportacion/fijacion anticipada ( 1 ) expedido el ... con el n * . ... por ...

106 Otras indicaciones : ...

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

( 2 ) Para la exportacion de productos agricolas , designense las mercancias segun la nomenclatura utilizada para las restituciones .

( 3 ) Cumpliméntese con arreglo a la normativa comunitaria especifica .

Resultado del control : ...

Documento de exportacion : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

* Precintos colocados : ... *

* Plazo ( fecha limite ) : ... *

* Observaciones : ... *

En ... , a ...

ANEXO VII

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

TRANSITO COMUNITARIO

AVIS DE PASSAGE - GRENZUEBERGANGSSCHEIN - TRANSIT ADVICE NOTE

AVVISO DI PASSAGGIO - KENNISGEVING VAN DOORGANG - GRAENSEOVERGANGSATTEST

Identificacion del medio de transporte : ...

DOCUMENTO DE TRANSITO

Clase ( T 1 o T 2 ) y numero * Aduana de partida *

ADUANA DE PASO PREVISTA ( Y PAIS ) :

ESPACIO RESERVADO AL SERVICIO DE ADUANAS

Fecha de paso : ...

... ( Firma )

Sello de la aduana ...

ANEXO VIII

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

TRANSITO COMUNITARIO

RECEPISSEE - EINGANGSBESCHEINIGUNG - RECEIPT - RICEVUTA - ONTVANGSTBEWIJS - ANKOMSTBEVIS

La aduana de ... certifica que el documento T1 , T2 ( 1)/el ejemplar de control T n * . 5 ( 1 )

registrado el ... con el n * . ... por la aduana de ... le ha sido entregado sin que , hasta el momento , se haya observado ninguna irregulidad relativa al nevio al que se refiere tal documento .

Sello de la aduana ...

En ... , a ... 19 ...

... ( Firma )

( 1 ) Tachese lo que no proceda .

ANEXO IX

CERTIFICADO DE FIANZA

( Anverso )

TRANSITO COMUNITARIO

1 . Ultimo dia de validez

dia ... mes ... ano ...

2 . Numero ...

3 . Obligado principal ( Apellidos y nombre , o razon social , direccion completa y pais ) * *

4 . Fiador ( Apellidos y nombre , o razon social , direccion completa y pais ) * *

5 . Aduana de garantia ( Nombre , direccion completa y pais ) * *

6 . Importe de la garantia ( En moneda nacional ) ...

en cifras : ...

en letras : ...

7 . La aduana de garantia certifica que el obligado principal designado mas arriba ha obtenido una autorizacion previa que le permite efectuar operaciones de transito comunitario en los paises indicados a continuacion cuyos nombres no estén tachados :

BELGICA

DINAMARCA

RF de ALEMANIA

FRANCIA

IRLANDA

ITALIA

LUXEMBURGO

PAISES BAJOS

REINO UNIDO

En ... , a ...

... ( Firma de un funcionario y sello la aduana de garantia )

8 . Plazo de validez prorrogado hasta el dia ... mes ... ano ... inclusive

En ... , a ...

... ( Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantia )

NB : En caso de rescision del contrato de garantia , el presente certificado debe ser restituido inmediatamente a la aduana de garantia .

( Reverso )

9 . Personas autorizadas para firmar las declaraciones de transito comunitario por cuenta del obligado principal

10 . Apellidos y nombre y modelo de la firma de la persona autorizada * 11 . Firma del obligado principal ( 1 ) * 10 . Apellidos y nombre y modelo de la firma de la persona autorizada * 11 . Firma del obligado principal ( 1 ) *

( 1 ) Cuando el obligado principal sea una persona juridica , el firmante de la casilla 11 debera indicar , a continuacion de su firma , su nombre , apellido y cargo .

ANEXO X

( Anverso )

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

TRANSITO COMUNITARIO

A 000 000

TITULO DE GARANTIA A TANTO ALZADO

Emisor : ... ( apellidos y nombre , o razon social y direccion ) ( compromiso del fiador aceptado el ... por la aduana de garantia de ... ) .

El presente titulo sera valido hasta un limite de 5000 unidades de cuenta para una operacion de transito comunitario que debera comenzar a mas tardar el ... y en la que figurara como obligado principal ... ( apellidos y nombre , o razon social y direccion )

... Firma del obligado principal ( 1 )

... Firma y sello del emisor

( Reverso )

Rellénese por la aduana de partida

Operacion de transito comunitario efectuada al amparo del documento T1/T2 registrado el ... con el numero ... , por la aduana de ...

... ( Sello )

... ( Firma )

( 1 ) Firma facultativa .

ANEXO XI

C.E . - E.F . - E.G . - E.C .

T 2 L DOCUMENTO DE TRANSITO COMUNITARIO INTERNO JUSTIFICATIVO DEL CARACTER COMUNITARIO DE LAS MERCANCIAS

Consultense las notas del reverso

A 000000

1

10 DECLARACION DEL INTERESADO ...

representado por ... declara que las mercancias designadas a continuacion son mercancias comunitarias

En ... , a ...

Firma ...

30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...

31 Designacion de las mercancias ...

32

36 Peso bruto ...

VISADO DE LA ADUANA

Declaracion certificada conforme

Documento de exportacion : modelo ... n * . ... de ... 19 ...

Aduana de : ...

Observaciones : ...

Sello de la aduana ...

A ... 19 ...

... ( Firma )

SOLICITUD DE CONTROL DEL PRESENTE DOCUMENTO T 2 L

El funcionario de aduanas que suscribe solicita el control de la autenticidad del presente documento y de la exactitud de las indicaciones en él contenidas .

Sello de la aduana ...

En ... , a ... 19 ...

... ( Firma )

RESULTADO DEL CONTROL

El control efectuado por el funcionario de aduanas que suscribe ha permitido comprobar que el presente documento :

1 . ha sido expedido por la aduana senalada y los datos que contiene son exactos ( 1 ) ;

2 . no responde a las condiciones de autenticidad y regularidad exigidas ( véanse las observaciones anejas ) ( 1 ) .

Sello de la aduana ...

En ... , a ... 19 ...

... ( Firma )

( 1 ) Tachese la que no proceda .

I . Normas relativas al documento T 2 L

A . Un documento T 2 L solo servira para mercancias cargadas en un unico medio de transporte para ser transportadas desde una misma aduana de partida a una misma aduana de destino .

B . El documento T 2 L solo podra ser utilizado para justificar el caracter comunitario de las mercancias a que corresponda , cuando dichas mercancias sean transportadas directamente de un Estado miembro a otro .

Se consideraran transportadas directamente de un Estado miembro a otro :

a ) las mercancias cuyo transporte se efectue sin pasar por el territorio de un pais no miembro ;

b ) las mercancias cuyo transporte se efectue , pasando por el territorio de uno o varios paises no miembros , siempre que la travesia de tales paises se realice al amparo de un titulo de transporte unico expedido en un Estado miembro .

C . El formulario debera rellenarse de manera clara e indeleble , preferentemente a maquina . No debera llevar enmiendas ni raspaduras . Las modificaciones que se introduzcan deberan realizarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones deseadas . Toda modificacion debera ser aprobada por su autor y visada por las autoridades aduaneras .

D . Solo deberan rellenarse los epigrafes siguientes :

1 . Cuando las mercancias sean transportadas al amparo del régimen TIR , del régimen TIF o del régimen del Manifiesto renano o de un carnet ECS o ATA , se debera consignar en el epigrafe 1 del formulario la indicacion " TIR " , " TIF " , " Manifiesto renano " , " ECS " , o " ATA " segun el caso , seguida de la fecha de expedicion y del numero del documento relativo al régimen utilizado .

10 . Indiquense los apellidos y nombre , o razon social y la direccion del interesado asi como , en su caso , del representante .

Cuando la firma sea la de un apoderado , se escribira su nombre en letras de imprenta .

30 . Cuando se trate de mercancias no envasadas , indiquese el numero de objetos o , en su caso " a granel " .

31 . Las mercancias se designaran por su nombre corriente y comercial o por su designacion arancelaria .

36 . Se trata del peso que figura en los documentos comerciales correspondientes al envio . El peso se expresara en kilogramos . Se entendera por peso bruto el peso acumulado de la mercancia y de todos sus envases . Se consideraran como envases todos los continentes exteriores e interiores , acondicionamientos , envueltas y soportes , con exclusion de los instrumentos , en particular de los contenedores , asi como los toldos , aparejos y material accesorio de transporte .

II . Presentacion del documento T 2 L en la aduana

Debera presentarse el documento T 2 L en la aduana en que se declaren las mercancias para que les sea asignado un régimen aduanero distinto de aquél en que hayan llegado .

Cuando las mercancias hayan sido transportadas por via maritima , por aire o por conductos ( pipeline ) , se presentara el documento T 2 L en la aduana en que se les asigne un régimen aduanero .

ANEXO XII

ETIQUETA AMARILLA : ver D.O .

ANEXO XIII

LISTA DE MERCANCIAS CUYO TRANSPORTE PUEDE DAR LUGAR A UN AUMENTO DE LA GARANTIA A TANTO ALZADO

1 * 2 * 3 *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion de las mercancias * Cantidad correspondiente al importe a tanto alzado de 5000 UC *

09.01 A I * Café sin tostar * 5 000 kg *

09.01 A II * Café tostado * 3 500 kg *

ex 21.02 A * Extractos y esencias de café * 1 200 kg *

09.02 * Té * 3 500 kg *

ex 21.02 B * Extractos y esencias de té * 1 200 kg *

22.05 A * Bebidas alcoholicas , con excepcion de los vinos no espumosos * 20 hl *

22.06 * Bebidas alcoholicas , con excepcion de los vinos no espumosos * 20 hl *

ex 22.09 * Bebidas alcoholicas , con excepcion de los vinos no espumosos * 20 hl *

ex 22.08 * Alcohol etilico sin desnaturalizar * 10 hl *

ex 22.09 * Alcohol etilico sin desnaturalizar * 10 hl *

24.02 A * Cigarrillos * 125 000 unidades *

ex 24.02 B * Puritos * 125 000 unidades *

ex 24.02 B * Cigarros puros * 50 000 unidades *

24.02 C * Tabaco para fumar * 1 000 kg *

ex 27.10 * Gasolina , gasoleo * 400 hl *

ex 33.06 B * Perfumes y aguas de tocador * 10 hl *

ANEXO XIV

LISTA DE COMPANIAS AEREAS A LAS CUALES SE APLICA LA DISPENSA DE GARANTIA

Aer Lingus Teoranta ( Irish Air Lines ) , Dublin

Aero-Dienst GmbH , Nuernberg

Aeroflot-Serviet Airlines , Moskwa

Aerolineas Argentinas , Buenos Aires

Aerolinee Itavia , SpA , Roma

Aer Turas , Dublin

African Safari Airways , Nairobi

Air Afique , Abidjan

Air Algérie ( Compagnie nationale de transports aériens Air Algérie ) , Alger

Air Anglia Ltd , Norwich

Air Canada , Montréal

Air Ceylon Ltd , Colombo

Air Flight Luftfahrtunternehmen GmbH und Co . KG , Duesseldorf

Air France , Paris

Air Freight Limited , Lydd

Air India , Bombay

Air Inter , Paris

Airlift International Inc , Miami

Air Madagascar ( Société nationale malgache de transports aériens ) , Tananarive

Air-Mali , Bamako

Air Sénégal ( Société nationale de transports aériens ) , Dakar

Air Viking , Reykjavik

Air Zaïre , Kinshasa

Alaska Airlines Inc , Seattle

Alia ( The Royal Jordania Airline ) , Amman

Alitalia ( Linee Aeree Italiane ) , Roma

APSA , Lima

Arco , Bermuda

Ariana Afghan Airlines , Kabul

ATI , Napoli

Aurigny Air Services Ltd , Alderney

Austrian Airlines , Wien

Austrian Airtransport , Oesterreichische Flugbetriebs-GmbH , Wien

Avianca ( Aerovias Nacionales de Colombia , S.A . ) , Bogota

Balair Ltd . , Basel

Balkan-Bulgarian Airlines , Sofia

BASCO Brothers Air Services Co . , Aden

Bavaria Flug GmbH Schwabe und Co . KG , Muenchen

Britannia Airways Ltd , Luton

British Air Ferries Ltd , Southend-on-Sea

British Airways , London

British Caledonian Airways Limited , Gatwick Airport ( London )

British Island Airways Ltd , Gatwick Airport ( London )

British Midland Airways Ltd , Castle Donington

British United Airways Ltd , Gatwick Airport ( London )

Cameroon Airlines , Douala

Canadian Pacific-Air , Vancouver

Civil Air Charter Verwaltung-GmbH und Co . KG , Bedarfsluftfahrtunternehmen , Essen

Condon Flugdienst GmbH , Neu-Isenburg

Contactair Flugdienst GmbH und Co . , Stuttgart

CP Air ( Canadian Pacific-Air ) , Vancouver

CSA ( Ceskoslovenske Aerolinie ) , Praha

Cyprus Airways Ltd , Nicosia

Dan-Air Skyways Ltd , London

Deutsche Lufthansa AG , Koeln

East African Airways Corporation , Nairobi

El Al Israel Airlines Ltd , Tel Aviv

Elivie ( Società Italiana Esercizio Elcotteri S.p.A . ) , Napoli

Ethiopian Airlines S.C . , Addis Abeba

Fairflight ( Charters ) Ltd , Biggin Hill Airport ( London )

Finnair , Helsinki

Garuda Indonesian Airways , Djakarta

Germanair Bedarfsluftfahrtgesellschaft mbH , Frankfurt ( Main )

Ghana Airways Corporation , Accra

Hapag-Lloyd Flug GmbH , Bremen

Iberia ( Lineas Aéreas de Espana S.A . ) , Madrid

Icelandair ( Flugfelag Islands H.F . ) , Reykjavik

International Air Bahama ( Air Bahama International ) , Nassau

International Carribean Airways , Barbados

Intra Airways Ltd , Jersy

Iranair , Teheran

Iraqi Airways , Bagdad

JAL ( Japan Air Lines Co . Ltd ) , Tokio

JAT ( Jugoslovenski Aerotransport ) , Beograd

KLM ( Royal Dutch Airlines ) , Amsterdam

Kuwait Airways Corporation , Kuwait

Laker Airways ( Services ) Ltd , Gatwick Airport ( London )

Libyan Arab Airlines , Tripoli

Loftleidir H.F . ( Icelandic Airlines ) , Reykjavik

Loganair Ltd , Glasgow

LOT-Polsih Airlines , Warszawa

LTU-Lufttransport-Unternehmen GmbH und Co . KG , Duesseldorf

Luxair-Luxembourg Airlines , Luxembourg

Malév ( Hungarian Airlines ) , Budapest

Martinair , Amsterdam

MEA ( Midlle East Airlines Airliban S.A.L . ) , Beyrouth

Monarch Airlines Limited , Luton

National Airlines Inc , Miami

Nigeria Airways , Lagos

NLM-Dutch Airlines , Amsterdam

( Fred ) Olsen , Oslo

Olympic Airways , Athenai

Ontario World Air , Toronto

Pacific Western Airlines , Vancouver

Pakistan International Airlines Corporation , Karachi

Pan American World Airways Inc , New York

Peters' Aviation , Norwich

Quantas Airways Ltd , Sydney

Rousseau Aviation , Dinard

Royal Air Maroc , Casablanca

Sabena ( Belgian World Airlines ) , Bruxelles

SAM ( Società Aerea Mediterranea ) , Roma

SAS ( Scandinavian Airlines ) , Stockholm

SATA , SA de transport aérien , Genève

Saturn , Oakland

Saudia ( Saudi Arabian Airlines ) , Jeddah

Seabord World Airlines Inc , New York

Sierra Leone Airways , Freetown

Singapore Airlines Ltd , Singapore

South African Airways , Johannesburg

Southern Air Transport , Miami

Spantax SA , Madrid

Strathallan , Perth

Sudan Airways , Khartoum

Swissair ( Swiss Air Transport Company Ltd ) , Zuerich

Syrian Arab Airlines , Damascus

TAP - The Intercontinental Airline of Portugal , Lisboa

Tarom ( Rumanian Air Transport ) , Bucuresti

THY - Turkish Airlines , Istanbul

Tradewinds , Gatwick Airport ( London )

Transavia ( Holland B.V . ) , Amsterdam

Trans-Mediterranean Airways S.A.L . , Beyrouth

Transmeridian , Stansted Airport ( London )

Trans-Union S.A . , Paris

Tunis Air , Tunis

TWA ( Trans World Airlines Inc ) , New York

United Arab Airlines , Heliopolis

UTA ( Union de transports aériens ) , Paris

VARIG-Brazilian Airlines , Rio de Janeiro

VIASA ( Venezolana Internacional de Aviacion S.A . ) , Caracas

WDL Flugdienst GmbH , Muelheim/Ruhr

Zambia Airways Corporation , Lusaka

ANEXO XV

SELLO ESPECIAL : ver D.O .

Top