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Document 11957E191
TREATY ESTABLISHING THE EUROPEAN ECONOMIC COMMUNITY, PART FIVE - INSTITUTIONS OF THE COMMUNITY, TITLE I - PROVISIONS GOVERNING THE INSTITUTIONS, CHAPTER 2: PROVISIONS COMMON TO SEVERAL INSTITUTIONS, ARTICLE 191
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones, Articulo 191
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones, Articulo 191
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ( CEE ), Quinta parte: Instituciones de la Comunidad, Titulo I: Disposiciones institucionales, Capitulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones, Articulo 191
Artículo 191. Los reglamentos se publicarán en el Diario Oficial de la Comunidad. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación. Las directivas y decisiones se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de tal notificación.