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Document 32025R0282
Commission Delegated Regulation (EU) 2025/282 of 21 November 2024 amending Regulation (EU) 2019/833 of the European Parliament and of the Council, and Commission Delegated Regulation (EU) 2020/124 as regards new mesh sizes in cod fishery and the observer report template
Reglamento Delegado (UE) 2025/282 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y a la plantilla del informe del observador
Reglamento Delegado (UE) 2025/282 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2024, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y a la plantilla del informe del observador
C/2024/7989
DO L, 2025/282, 10.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/282/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32019R0833 | adjunta | artículo 13 apartado 2 letra (g) | 13/02/2025 | |
Modifies | 32020R0124 | sustitución | anexo punto 13 | 13/02/2025 | |
Modifies | 32020R0124 | sustitución | anexo punto 35 punto 1.1 parte 3 | 13/02/2025 |
![]() |
Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/282 |
10.2.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/282 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2024
por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y a la plantilla del informe del observador
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2019/833 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de conservación y control («MCC») de la NAFO. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2019/833 con varias medidas de conservación y control de la NAFO adicionales. |
(4) |
En su reunión anual de septiembre de 2024, la NAFO modificó sus MCC añadiendo nuevos tamaños de malla en la pesca del bacalao y modificando la plantilla del informe del observador. |
(5) |
Estas modificaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/833, se añade la letra g) siguiente:
«g) |
para el bacalao (COD) en las divisiones 3L y 3M: 155 mm o 130 mm cuando se utilice la rejilla separadora a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 3 bis.». |
Artículo 2
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3179/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión. de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 I de 6.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/124/oj).
ANEXO
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica como sigue:
1) |
El punto 13 «Anexo I.D de las MCC, a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2019/833» se sustituye por el texto siguiente: «Talla mínima de los peces (*1)
|
2) |
En el punto 35 «Informe del observador del anexo II.M de las MCC, a que se refiere el artículo 27, apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2019/833», en la «Plantilla para el informe normalizado del observador», en el punto 1.1 «Anexo II.M Información incluida en el informe normalizado de marea del observador», la parte 3 se sustituye por el texto siguiente: «Parte 3. Observaciones de la marea Introdúzcanse observaciones relativas a:
|
(*1) La talla hace referencia a la longitud a la horquilla en el caso del bacalao, y a la longitud total en las otras especies.
(*2) La talla inferior es para el pescado salado en fresco.
(*3) 43 cm en 3L.».
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/282/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)