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Document 32025D0798
Council Decision (EU) 2025/798 of 14 April 2025 on the signing, on behalf of the Union, of the Agreement on Digital Trade between the European Union and the Republic of Singapore
Decisión (UE) 2025/798 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
Decisión (UE) 2025/798 del Consejo, de 14 de abril de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
ST/5852/2025/INIT
DO L, 2025/798, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/798/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/798 |
25.4.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/798 DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2025
relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de junio de 2023, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Singapur con miras a un acuerdo sobre disciplinas de comercio digital. La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, el Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (en lo sucesivo, «Acuerdo»). |
(2) |
El Acuerdo es un acuerdo moderno y autónomo que complementará el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Singapur (1) con compromisos ambiciosos y vinculantes en materia de comercio digital. El Acuerdo mejorará la protección de los consumidores en línea, proporcionará seguridad jurídica a las empresas, garantizará flujos de datos fiables y afrontará los obstáculos injustificados al comercio digital, en consonancia con la política de comercio digital de la Unión, cuyo objetivo es contribuir a la transformación digital de la Unión y a su seguridad económica. |
(3) |
Por tanto, procede firmar el Acuerdo. |
(4) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 21 de marzo de 2025. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (3), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 294 de 14.11.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1875/oj.
(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(3) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/798/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)