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Document 32024D2133

    Decisión (UE) 2024/2133 del Consejo, de 26 de julio de 2024, sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia

    ST/12170/2024/INIT

    DO L, 2024/2133, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2133/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2133/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/2133

    1.8.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/2133 DEL CONSEJO

    de 26 de julio de 2024

    sobre la existencia de un déficit excesivo en Polonia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 126, apartado 6,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vistas las observaciones presentadas por Polonia,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que los Estados miembros han de evitar déficits públicos excesivos.

    (2)

    El Pacto de Estabilidad y Crecimiento se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas y sostenibles como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte, sostenible e inclusivo, sustentado en la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

    (3)

    El procedimiento de déficit excesivo, contemplado en el artículo 126 del TFUE y desarrollado por el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo (1), que forma parte del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, contempla la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo n.o 12, sobre el procedimiento de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, contiene disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dichas disposiciones. El marco de gobernanza económica reformado de la Unión, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, incluye el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo (3), por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97. La presente Decisión se refiere únicamente al exceso de la ratio entre el déficit público y el producto interior bruto (PIB) con respecto al valor de referencia del TFUE del 3 % del PIB, en consonancia con las disposiciones legales vigentes.

    (4)

    El artículo 126, apartado 5, del TFUE dispone que, si la Comisión considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo, ha de remitir un dictamen al Estado miembro de que se trate e informar de ello al Consejo. Tras haber tomado en consideración su informe de 19 de junio de 2024, adoptado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero adoptado en virtud del artículo 126, apartado 4 del TFUE, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Polonia. Por consiguiente, el 8 de julio de 2024 la Comisión remitió un dictamen a Polonia e informó de ello al Consejo.

    (5)

    El artículo 126, apartado 6, del TFUE dispone que el Consejo ha de considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Polonia, esta valoración global lleva a las conclusiones desarrolladas a continuación.

    (6)

    Según los datos validados por la Comisión (Eurostat) el 22 de abril de 2024, el déficit de las administraciones públicas en Polonia alcanzó el 5,1 % del PIB en 2023, y la deuda de las administraciones públicas se situó en el 49,6 % del PIB. La Comisión, en su informe elaborado de conformidad con el artículo 126, apartado 3, del TFUE, consideró que el exceso del déficit en 2023 sobre el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el TFUE no es excepcional, ya que no es el resultado de un acontecimiento inusual ni de una grave recesión económica en el sentido del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El exceso sobre el valor de referencia del TFUE no es temporal, según las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión, que preveían que el déficit de las administraciones públicas siga superando el 3 % del PIB en 2024 y 2025. En resumen, el déficit en 2023 sobrepasó el valor de referencia del TFUE del 3 % del PIB, sin mantenerse cercano a ese valor. El exceso no se considera ni excepcional, tal como se define en el TFUE y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ni temporal. Por lo tanto, a primera vista no se cumple el criterio de déficit definido en el TFUE y en el Reglamento (CE) n.o 1467/97.

    (7)

    Según los datos notificados a la Comisión (Eurostat), se prevé que el déficit de las administraciones públicas de Polonia alcance el 5,1 % del PIB en 2024. Las previsiones de la primavera de 2024 de la Comisión indican un déficit del 5,4 % del PIB en 2024, por encima del valor de referencia del TFUE, establecido en el 3 %, y sin aproximarse al mismo. El aumento del déficit en comparación con 2023 deriva del aumento del gasto, en particular del gasto creciente en el refuerzo de la capacidad de defensa, incluidas las inversiones en equipos e infraestructuras militares y los gastos militares corrientes, de las nuevas prestaciones sociales, que comprenden la subida de las asignaciones familiares, y del incremento de los salarios de los profesores en un 30 % y de los funcionarios públicos en un 20 %.

    (8)

    De conformidad con los requisitos a que se hace referencia en el artículo 126, apartado 3, del TFUE, la Comisión analizó igualmente todos los factores pertinentes en su informe elaborado con arreglo a dicho apartado. Según lo establecido en el artículo 2, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1467/97, cuando la ratio de deuda pública con respecto al PIB no rebase el valor de referencia, los factores pertinentes se tendrán en cuenta en las etapas conducentes a la adopción de una decisión relativa a la existencia de un déficit excesivo. Los factores pertinentes examinados en el informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE presentan, en su conjunto, un panorama desigual. Dichos factores pertinentes no modifican la conclusión de que no se cumple el criterio de déficit establecido en el TFUE.

    (9)

    Teniendo en cuenta que el plazo para la presentación de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo expira el 20 de septiembre de 2024, este se puede ampliar de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), a título indicativo hasta el 15 de octubre de 2024, al ser la fecha de presentación de los proyectos de planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro, el Consejo toma nota de que la siguiente etapa del procedimiento, a saber, la recomendación de la Comisión de recomendación del Consejo relativa a la corrección del déficit excesivo, en virtud del artículo 126, apartado 7, del TFUE, coincidirá con los dictámenes de la Comisión sobre los proyectos de planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Este enfoque permitirá garantizar la coherencia entre los requisitos presupuestarios en el marco del procedimiento de déficit excesivo y la trayectoria de ajuste establecida en los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo. Favorecer dicha coherencia, evitando al mismo tiempo una brecha en la supervisión del procedimiento de déficit excesivo, requiere la presentación oportuna de los planes fiscales-estructurales nacionales a medio plazo. Este calendario debe considerarse excepcional y vinculado a la transición al nuevo marco, por lo que no debe sentar un precedente. El Consejo toma nota asimismo de que, a falta de la presentación oportuna del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, la recomendación de la Comisión de recomendación del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 7, del TFUE, considerará la trayectoria de referencia determinada de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1263 y transmitida por la Comisión al Estado miembro.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De la evaluación global efectuada se desprende que Polonia presenta un déficit excesivo, debido al incumplimiento del criterio de déficit.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 3

    La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    BÓKA J.


    (1)  Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L, 2024/1264, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1264/oj).

    (4)  Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).

    (5)  Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, p. 11).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2133/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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