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Documento 61987CJ0339

    Sammanfattning av domen

    Asunto C-339/87

    Comisión de las Comunidades Europeas

    contra

    Reino de los Países Bajos

    «Incumplimiento de una Directiva — Conservación de las aves silvestres»

    Informe para la vista

    Conclusiones del Abogado General Sr. Van Gerven, presentadas el 16 de enero de 1990   864

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1990   878

    Sumario de la sentencia

    1. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Adaptación del Derecho interno a una directiva sin actuación legislativa — Requisitos — Existencia de un contexto jurídico general que garantiza la plena aplicación de la directiva — Insuficiencia de meras prácticas administrativas

      (Tratado CEE, art. 189, párrafo 3)

    2. Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409 — Ejecución por los Estados miembros — Requisitos para que puedan autorizarse excepciones a las prohibiciones de la directiva

      (Directiva 79/409 del Consejo, arts. 5 y 9)

    3. Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409 — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de prohibir explícitamente los métodos de caza y las prácticas de destrucción prohibidos por la directiva — Métodos y prácticas inusitados en el respectivo Estado miembro — Falta de incidencia

      (Directiva 79/409 del Consejo, arts. 5 y 8, anexo IV)

    1.  La adaptación del Derecho interno a una Directiva no exige una transcripción formal y textual de su preceptos en una disposición legal expresa y específica, es suficiente la existencia de un contexto jurídico general si éste asegura efectivamente la plena aplicación de la Directiva de modo suficientemente claro y preciso. Así puede suceder cuando la adaptación está garantizada mediante una disposición legal en cuyo fundamento se basan actos administrativos oficialmente publicados que revistan un alcance general y que puedan crear derechos y obligaciones a cargo de los particulares. Por el contrario, meras prácticas administrativas que, por su naturaleza, pueden ser modificadas discrecionalmente por la Administración no constituyen una adaptación correcta.

    2.  Al tratarse de un ámbito en el que la exacta adaptación del Derecho interno a las Directivas reviste una importancia particular, habida cuenta de que se confía la administración del patrimonio común a los respectivos Estados miembros en sus propios territorios, las posibles excepciones establecidas en la legislación de un Estado miembro a las prohibiciones generales de la Directiva 79/409 para garantizar la conservación de las aves silvestres deben basarse al menos en uno de los motivos enumerados con carácter taxativo por el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva y deben responder a los criterios recogidos en el apartado 2 de dicho artículo, que tienen como objeto limitar las excepciones al mínimo estrictamente necesario y permitir su vigilancia por la Comisión.

    3.  El hecho de que en un Estado miembro no se utilicen determinados métodos de caza o determinadas prácticas de des-. tracción prohibidos por la Directiva 79/409, relativa a la conservación de las aves silvestres, no puede dispensar al respectivo Estado miembro de su obligación de adoptar lás medidas íegales o reglamentarias que garanticen una adecuada adaptación del Derecho interno a las disposiciones de la Directiva. En efecto, el principio de la seguridad jurídica exige que las prohibiciones de que se trata se recojan en disposiciones obligatorias.

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