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Document 32006R1896R(09)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (Diario Oficial de la Unión Europea L 399 de 30 de diciembre de 2006)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (Diario Oficial de la Unión Europea L 399 de 30 de diciembre de 2006)
ST/11027/2021/INIT
EUT L 405, 16.11.2021, p. 32–32
(ES, ET, LV, LT, PT, RO)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1896/corrigendum/2021-11-16/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrigendum to | 32006R1896 | (ES, ET, LT, LV, PT, RO) |
16.11.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 405/32 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 399 de 30 de diciembre de 2006 )
1) |
En la página 6, en el artículo 14, apartado 1, letra a): |
donde dice:
«a) |
notificación personal, en el domicilio del demandado, a personas que vivan en la misma dirección que este, o que estén empleadas en ese lugar;», |
debe decir:
«a) |
notificación personal, en la dirección personal del demandado, a personas que vivan en la misma dirección que este, o que estén empleadas en ese lugar;». |
2) |
En la página 6, en el artículo 14, apartado 1, letra e): |
donde dice:
«e) |
notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el demandado esté domiciliado en el Estado miembro de origen;», |
debe decir:
«e) |
notificación por correo sin acuse de recibo con arreglo al apartado 3 cuando el demandado tenga su dirección en el Estado miembro de origen;». |
3) |
En la página 7, en el artículo 14, apartado 2: |
donde dice:
«2. A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza el domicilio del demandado.»,
debe decir:
«2. A efectos del presente Reglamento, no será admisible la notificación con arreglo al apartado 1 si no se conoce con certeza la dirección del demandado.».