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Documento 92002E001924

PREGUNTA ESCRITA E-1924/02 de María Sornosa Martínez (PSE)y Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Obras en la Autopista Puxeiros-Tui (Galicia).

Ú. v. ES C 301E, 5.12.2002, p. 247/248 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Web del Parlamento Europeo

92002E1924

PREGUNTA ESCRITA E-1924/02 de María Sornosa Martínez (PSE)y Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión. Obras en la Autopista Puxeiros-Tui (Galicia).

Diario Oficial n° 301 E de 05/12/2002 p. 0247 - 0248


PREGUNTA ESCRITA E-1924/02

de María Sornosa Martínez (PSE)y Rosa Miguélez Ramos (PSE) a la Comisión

(3 de julio de 2002)

Asunto: Obras en la Autopista Puxeiros-Tui (Galicia)

La Coordinadora de afectados por las obras de la A-9 de Galicia a su paso por Mos Porriño, Salceda de Caselas y Tui (tramo conocido como (intercambiador del Rebullón / frontera portuguesa), dirigieron una queja a la Comisión Europea, con fecha de 7 de marzo de 2002, para denunciar, entre otros aspectos, que las obras de la autopista no se han realizado con la preceptiva evaluación de impacto ambiental. De ello se han derivado enormes problemas, sobre todo por lo que respecta a la recogida de aguas fluviales por la incorrecta colocación de los tubos transversales de desagüe de la calzada. La mala evacuación de dichos tubos está produciendo inundaciones, vertidos, sedimentación y diversas afecciones graves para los cultivos, las viviendas y los habitantes de la zona.

Por otro lado, los denunciantes sostienen que, al no haberse realizado la evaluación de impacto, tampoco se ha tenido en cuenta el aumento considerable de los niveles de contaminación sonora.

¿Podría informar la Comisión sobre el estado de tramitación de la queja mencionada?

¿No considera la Comisión que el caso de las obras de la autopista mencionada entra en el ámbito de la Directiva 97/11/CE(1) y que, por lo tanto, se debería haber procedido a la preceptiva evaluación de impacto ambiental?

¿Qué medidas piensa emprender la Comisión para asegurar la protección de la población de la zona, que podría verse afectada por contaminación de las aguas procedente de los sedimentos de las obras arrastrados por el inadecuado sistema de canalización? ¿No cree la Comisión que existen riesgos de filtración y vertido en el medio acuático que podrían estar vulnerando los preceptos de la Directiva 80/68/CEE(2) sobre protección de las aguas subterráneas, así como de la Directiva 76/464/CEE(3) relativa a sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático?

(1) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

(2) DO L 20 de 26.1.1980, p. 43.

(3) DO L 129 de 18.5.1976, p. 23.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(5 de agosto de 2002)

La Comisión no tenía conocimiento de los hechos que describen Sus Señorías. En efecto, la Comisión no recibió la denuncia hasta que Sus Señorías presentaron su pregunta escrita y los anexos.

Con la información de que dispone, la Comisión no puede determinar por el momento la existencia de un incumplimiento de las Directivas mencionadas en la pregunta escrita. Por consecuencia, ha registrado la denuncia para obtener más información sobre el proyecto.

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