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Document 41973A0406
Third Supplementary Agreement to the Agreement of 21 March 1955 on the establishment of through international railway tariffs
Third Supplementary Agreement to the Agreement of 21 March 1955 on the establishment of through international railway tariffs
Third Supplementary Agreement to the Agreement of 21 March 1955 on the establishment of through international railway tariffs
Ú. v. ES L 347, 17.12.1973, p. 64–64
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Tento dokument bol uverejnený v osobitnom vydaní
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1975
73/406/CECA: Tercer acuerdo complementario, del Acuerdo de 21 de marzo de 1955, relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril
Diario Oficial n° L 347 de 17/12/1973 p. 0064 - 0064
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0011
TERCER ACUERDO COMPLEMENTARIO del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 , relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril ( 73/406/CECA ) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 70 , y el Convenio relativo a las disposiciones transitorias y , en particular , los párrafos 2 y 3 , 2 º de su apartado 10 , Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 1955 relativo al establecimiento de tarifas directas internacionales de ferrocarril (1) , modificado por el Acuerdo Complementario de 16 de marzo de 1956 (2) y por el Segundo Acuerdo Complementario de 23 de marzo de 1959 (3) , Vista la Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de enero de 1972 , relativa a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , el apartado 1 del artículo 3 del Acta adjunta , HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE : Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 , los ferrocarriles daneses podrán percibir , durante un período transitorio que terminará el 31 de enero de 1975 , respecto a los transportes de carbón y de acero contemplados en dicho Acuerdo , como ferrocarriles expedidores o destinatarios , dos tercios de su tasa terminal . Artículo 2 Se añadirá el siguiente párrafo al Anexo III del Acuerdo de 21 de marzo de 1955 : « El primer párrafo no se aplicará , durante un período transitorio que terminará el 31 de enero de 1975 , a los transportes efectuados en tránsito por las líneas de los ferrocarriles daneses . » Artículo 3 El presente Acuerdo Complementario , cuyo texto se recogerá en el Acta de las Deliberaciones del Consejo (4) , se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Artículo 4 El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor el 1 de marzo de 1974 . (1) DO CECA n º 9 de 19 . 4 . 1955 , p. 701 . (2) DO CECA n º 10 de 30 . 4 . 1956 , p. 130/56 . (3) DO CE n º 22 de 9 . 4 . 1959 , p. 431/59 . (4) Este Acuerdo Complementario ha sido concluido en la 263 ª Sesión del Consejo celebrada el 28 de noviembre de 1973 .