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Document 32019R0816R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (Diario Oficial de la Unión Europea L 135 de 22 de mayo de 2019)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (Diario Oficial de la Unión Europea L 135 de 22 de mayo de 2019)
ST/5736/2020/INIT
JO L 59, 28.2.2020, p. 50–50
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/816/corrigendum/2020-02-28/oj
28.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/50 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-TCN) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
( Diario Oficial de la Unión Europea L 135 de 22 de mayo de 2019 )
En la página 9, en el artículo 5, apartado 1, letra b), inciso ii), segundo guion:
donde dice:
«— |
cuando el nacional de un tercer país haya sido condenado por una infracción penal punible con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro con una pena privativa de libertad de una duración máxima de doce meses.», |
debe decir:
«— |
cuando el nacional de un tercer país haya sido condenado por una infracción penal punible con arreglo al Derecho del Estado miembro con una pena privativa de libertad de una duración máxima de al menos doce meses.». |