This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32018R0762R(03)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 129 de 25 de mayo de 2018)
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión (Diario Oficial de la Unión Europea L 129 de 25 de mayo de 2018)
C/2019/9464
JO L 3, 7.1.2020, p. 25–27
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/762/corrigendum/2020-01-07/oj
7.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 3/25 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1158/2010 y (UE) n.o 1169/2010 de la Comisión
(Diario Oficial de la Unión Europea L 129 de 25 de mayo de 2018)
En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.2, letra c):
donde dice:
«c) |
detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el vehículo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión).», |
debe decir:
«c) |
detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el activo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión).». |
En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.4, letras a), b) y c):
donde dice:
«a) |
la necesidad detectada de que se efectúe dicho mantenimiento para asegurar que los vehículos se encuentren en condiciones de operar de manera segura, teniendo en cuenta el uso previsto y real de los mismos así como sus características de diseño; |
b) |
la gestión de la retirada de los vehículos para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a); |
c) |
la gestión del retorno al servicio de los vehículos que requieran limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentran en condiciones de operar de manera segura;», |
debe decir:
«a) |
la necesidad detectada de que se efectúe dicho mantenimiento para asegurar que el activo se encuentre en condiciones de operar de manera segura, teniendo en cuenta el uso previsto y real del mismo así como sus características de diseño; |
b) |
la gestión de la retirada del activo para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a); |
c) |
la gestión del retorno al servicio del activo con posibles limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentra en condiciones de operar de manera segura;». |
En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.5, letra a):
donde dice:
«a) |
el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del vehículo;», |
debe decir:
«a) |
el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del activo;». |
En la página 35, en el anexo I, en el punto 5.2.5, letra c):
donde dice:
«c) |
la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los vehículos (véase 5.4. Gestión del cambio).», |
debe decir:
«c) |
la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los activos (véase 5.4. Gestión del cambio).». |
En la página 39, en el anexo II, en el punto 1.1, letra a):
donde dice:
«a) |
describirá la naturaleza y el alcance de sus operaciones;», |
debe decir:
«a) |
describirá el carácter y el alcance de sus operaciones;». |
En la página 40, en el anexo II, en el punto 2.2.1, letra a):
donde dice:
«a) |
sea adecuado al tipo de organización y al alcance de las operaciones ferroviarias;», |
debe decir:
«a) |
sea adecuado al carácter de la organización y al alcance de las operaciones ferroviarias;». |
En la página 44, en el anexo II, en el punto 5.2.2, letra c):
donde dice:
«c) |
detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el vehículo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión)», |
debe decir:
«c) |
detectará tan pronto como sea razonablemente posible los casos de incumplimiento de los requisitos operativos, antes de que el activo opere o mientras lo esté haciendo, y aplicará las restricciones de uso que sean convenientes para garantizar que este se encuentra en condiciones de operar de manera segura (véase 6.1. Supervisión).». |
En la página 45, en el anexo II, en el punto 5.2.4, letras b) y c):
donde dice:
«b) |
la gestión de la retirada de los vehículos para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a); |
c) |
la gestión del retorno al servicio de los vehículos que requieran limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentran en condiciones de operar de manera segura;», |
debe decir:
«b) |
la gestión de la retirada del activo para su mantenimiento cuando se hayan detectado fallas o cuando su estado haya empeorado hasta el punto de no encontrarse en condiciones de operar de manera segura como se menciona en la letra a); |
c) |
la gestión del retorno al servicio del activo con posibles limitaciones de uso tras el mantenimiento, a fin de garantizar que se encuentra en condiciones de operar de manera segura;». |
En la página 45, en el anexo II, en el punto 5.2.5, letra a):
donde dice:
«a) |
el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del vehículo;», |
debe decir:
«a) |
el intercambio de información relevante dentro de la organización o con entidades externas encargadas del mantenimiento (véase 5.3. Contratistas, socios y proveedores), concretamente en lo referido a fallos de seguridad, accidentes, incidentes y posibles limitaciones de uso del activo;». |
En la página 45, en el anexo II, en el punto 5.2.5, letra c):
donde dice:
«c) |
la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los vehículos (véase 5.4. Gestión del cambio).», |
debe decir:
«c) |
la elaboración y conservación de registros que engloben la gestión de todos los cambios con repercusiones en la integridad de los activos (véase 5.4. Gestión del cambio).». |