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Documento 51998PC0051(08)

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para la campaña de 1998/99, los precios de orientación en el sector del vino

/* COM/98/0051 final - Vol. III - CNS 98/0040 */

JO C 87, 23.3.1998, p. 12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998PC0051(08)

Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se fijan, para la campaña de 1998/99, los precios de orientación en el sector del vino /* COM/98/0051 final - Vol. III - CNS 98/0040 */

Diario Oficial n° C 087 de 23/03/1998 p. 0012


Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO de . . .

por el que se fijan, para la campaña de 1998/99, los precios de orientación en el sector del vino (98/C 87/08)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° . . . (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que ésta tiene por objetivo, en particular, asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables;

Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; que, con este fin, conviene que, para la campaña 1998/99, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;

Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo III del Reglamento (CEE) n° 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1998/99, los precios de orientación de los vinos de mesa se fijan como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en . . .

Por el Consejo

. . .

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

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