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Document 02021R0111-20210130
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación
No longer in force
)
02021R0111 — ES — 30.01.2021 — 000.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/111 DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2021 (DO L 031I de 30.1.2021, p. 1) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/111 DE LA COMISIÓN
de 29 de enero de 2021
por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación
Artículo 1
Autorización de exportación
vacunas contra los coronavirus relacionados con el SARS (especie SARS-CoV) del código NC 3002 20 10 , independientemente de su embalaje; se incluyen asimismo los principios activos, incluidos los bancos de células patrón y bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas.
La autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que hayan sido fabricados los productos cubiertos por el presente Reglamento y se expedirá por escrito o por medios electrónicos.
Sobre la base del principio de solidaridad, las siguientes exportaciones no estarán sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2:
Artículo 2
Procedimiento
Artículo 3
Notificaciones
Tales notificaciones deberán contener la siguiente información:
nombre y datos de contacto de la autoridad competente,
identidad del exportador,
país de destino,
destinatario final,
aceptación o denegación de la autorización de exportación,
código del producto,
cantidad expresada en número de dosis de vacunas,
unidades y descripción de las mercancías,
información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros.
La notificación se enviará por vía electrónica a la dirección siguiente: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu
Artículo 4
Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO I
Modelo del formulario de autorización de exportación al que se refiere el artículo 1
Los Estados miembros garantizarán la visibilidad de la naturaleza de la autorización en el formulario expedido. La autorización de exportación será válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de expiración.
UNIÓN EUROPEA |
Exportación de vacunas de la COVID-19 (Reglamento UE 2021/111) |
|||||
1. Exportador (Número EORI, en su caso) y código TARIC adicional |
2. Número de la autorización |
3. Fecha de expiración |
||||
4. Autoridad expedidora |
5. País de destino |
6. Destinatario final |
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7. Código del producto |
8. Cantidad |
9. Unidad |
10. Descripción de las mercancías |
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11. Lugar |
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7. Código del producto |
8. Cantidad |
9. Unidad |
10. Descripción de las mercancías |
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11. Lugar |
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7. Código del producto |
8. Cantidad |
9. Unidad |
10. Descripción de las mercancías |
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11. Lugar |
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7. Código del producto |
8. Cantidad |
9. Unidad |
10. Descripción de las mercancías |
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11. Lugar |
||||||
12. Firma, sello, lugar y fecha |
Notas explicativas del formulario de autorización de exportación
Salvo indicación en contrario, es obligatorio cumplimentar todas las casillas.
Las casillas 7 a 11 se repiten cuatro veces a fin de permitir solicitar la autorización para cuatro productos diferentes.
Casilla 1 |
Exportador |
Nombre, apellidos y dirección completos del exportador para el que se expide la autorización + número EORI, en su caso. Código TARIC adicional, según se define en el anexo II |
Casilla 2 |
Número de la autorización |
La autoridad que expide la autorización de exportación completará el número de autorización, que tendrá el formato siguiente: XXaaaa999999, siendo XX el código de dos letras de la geonomenclatura (1) del Estado miembro de expedición, aaaa los cuatro dígitos del año de expedición de la autorización y 999999 un número de seis dígitos único en XXaaaa y asignado por la autoridad expedidora. |
Casilla 3 |
Fecha de expiración |
La autoridad expedidora podrá fijar una fecha de expiración para la autorización. Dicha fecha de expiración no podrá ser posterior a seis semanas después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Si la autoridad expedidora no fija una fecha de expiración, la autorización vencerá a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
Casilla 4 |
Autoridad expedidora |
Nombre y dirección completos de la autoridad del Estado miembro que expide la autorización de exportación. |
Casilla 5 |
País de destino |
Código de dos letras de la geonomenclatura del país de destino de las mercancías para las que se expide la autorización. |
Casilla 6 |
Destinatario final |
Nombre, apellidos y dirección completos del destinatario final de las mercancías, si se conoce en el momento de la expedición, + número EORI, en su caso. Si en el momento de la expedición no se conoce el destinatario final, esta casilla se dejará en blanco. |
Casilla 7 |
Código del producto |
Código numérico del sistema armonizado o de la nomenclatura combinada (2) con el que estén clasificadas las mercancías destinadas a la exportación en el momento de expedirse la autorización. |
Casilla 8 |
Cantidad |
Cantidad de las mercancías, medida en la unidad declarada en la casilla 9. |
Casilla 9 |
Unidad |
Unidad de medida en la que se expresa la cantidad declarada en la casilla 8. La unidad que debe utilizarse es el número de dosis de vacunas. |
Casilla 10 |
Descripción de las mercancías |
Descripción en lenguaje comprensible y con exactitud suficiente para permitir la identificación de las mercancías. |
Casilla 11 |
Lugar |
Código de la geonomenclatura del Estado miembro en el que se encuentran las mercancías. Si las mercancías se encuentran en el Estado miembro de la autoridad expedidora, esta casilla se dejará en blanco. |
Casilla 12 |
Firma, sello, lugar y fecha |
Firma y sello de la autoridad expedidora. Lugar y fecha de expedición de la autorización. |
(1)
Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).
(2)
Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1). |
ANEXO II
Códigos TARIC adicionales
Empresa |
Código TARIC adicional |
Astra Zeneca AB |
4500 |
Pfizer / BioNTech |
4501 |
Moderna Switzerland / Moderna Inc |
4502 |
Janssen Pharmaceutica NV |
4503 |
CureVac AG |
4504 |
Sanofi Pasteur / Glaxosmithkline Biologicals S.A |
4505 |
Novavax |
4506 |
Otras |
4999 |
( 1 ) Véase, en relación con las transacciones excluidas, el artículo 269, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
( 2 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su situación y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
( 3 ) Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.
( 4 ) https://www.gavi.org/news/media-room/92-low-middle-income-economies-eligible-access-covid-19-vaccines-gavi-covax-amc
( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).