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Document 31985D0602

    85/602/CEE: Decisão da Comissão, de 12 de Dezembro de 1985, que altera a Decisão 82/732/CEE no que diz respeito à lista dos estabelecimentos da Checoslováquia aprovados para efeitos da importação de carnes frescas na Comunidade

    JO L 373 de 31.12.1985, p. 50–51 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

    Este documento foi publicado numa edição especial (ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1986; revog. impl. por 31986D0343

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1985/602/oj

    31985D0602

    85/602/CEE: Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1985 p. 0050 - 0051
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0116
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0116


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 1985

    por la que se modifica la Decisión 82/732/CEE en lo que se refiere a la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

    ( 85/602/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,

    Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativa a la investigación de triquinas en las importaciones , procedentes de terceros países , de carnes frescas de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

    Considerando que la lista de los establecimientos de Checoslovaquia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad se estableció inicialmente en la Decisión 82/732/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 85/389/CEE de la Comisión (6) ;

    Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios respecto de la inspección precedente ;

    Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos ;

    Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/732/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .

    Por la Comisión

    Frans ANDRIESSEN

    Vicepresidente

    (1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

    (2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

    (3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

    (4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

    (5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 7 .

    (6) DO n º L 224 de 22 . 8 . 1985 , p. 34 .

    (7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

    ANEXO

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

    Número de registro * Establecimiento * Domicilio *

    I . CARNE DE VACUNO

    A . Mataderos y salas de despiece

    12 * Jihocesky Prumsyl Masny * Studena *

    82 * Zapadoscesky Prumsyl Masny * Klatovy *

    B . Matadero

    43 * Stredoslovensky Moesovy Priemysel * Prievidza *

    C . Salas de despiece

    14 * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

    38 * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice *

    II . CARNE DE OVINO

    Matadero

    45 (1) * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Sabinov *

    III . CARNE DE PORCINO (2)

    A . Mataderos y salas de despiece

    12 T * Jihocesky Prumsyl Masny * Studena *

    82 T * Zapadoscesky Prumsyl Masny * Klatovy *

    B . Matadero

    43 * Stredoslovensky Maesovy Priemysel * Prievidza *

    C . Salas de despiece

    14 * Zapadoslovensky Maesovy Priemysel * Nitra *

    38 * Vychodoslovensky Maesovy Priemysel * Kosice ( Kaschau ) *

    IV . ALMACENES FRIGORÍFICOS

    5 * Jihocesky Prumsyl Masny * Pisek *

    73 * Mrazirny * Dasice *

    (1) Excluidos los despojos .

    (2) Los establecimientos precedidos de la letra « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , a realizar el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de la mencionada Directiva .

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