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Document 32008L0109R(02)

Corrección de errores de la Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008 , por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( DO L 319 de 29.11.2008 )

Dz.U. L 129 z 28.5.2009, p. 23–23 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/109/corrigendum/2009-05-28/2/oj

28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/23


Corrección de errores de la Directiva 2008/109/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( Diario Oficial de la Unión Europea L 319 de 29 de noviembre de 2008 )

En la página 70, en el anexo:

en el punto 1, en el primer guión de la columna de la derecha:

en lugar de:

«estarán libres de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm2,»,

léase:

«estarán libres de corteza con excepción de cualquier número de trozos de corteza cuya anchura sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su anchura sea superior a 3 cm, cuya superficie sea igual o inferior a 50 cm2,».

en el punto 2, en el primer guión de la columna de la derecha:

en lugar de:

«estará libre de corteza con excepción de un número indeterminado de trozos de corteza, siempre que su grosor sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su grosor sea superior a 3 cm, siempre que su superficie sea igual o inferior a 50 cm2,»,

léase:

«estará libre de corteza con excepción de cualquier número de trozos de corteza cuya anchura sea inferior a 3 cm (independientemente de su longitud) o, en caso de que su anchura sea superior a 3 cm, cuya superficie sea igual o inferior a 50 cm2,».


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