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Document 31997R2472R(01)
Rectificación al Reglamento (CE) no 2472/97 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis y el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 341 de 12 de diciembre de 1997)
Rectificación al Reglamento (CE) no 2472/97 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis y el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 341 de 12 de diciembre de 1997)
Dz.U. L 7 z 13.1.1998, p. 56–56
(ES, IT)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2472/corrigendum/1998-01-13/oj
Rectificación al Reglamento (CE) no 2472/97 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis y el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 341 de 12 de diciembre de 1997)
Diario Oficial n° L 007 de 13/01/1998 p. 0056 - 0056
Rectificación al Reglamento (CE) n° 2472/97 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis y el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 341 de 12 de diciembre de 1997) En la página 37, en el anexo II, en el punto 2.A, en el segundo párrafo: en lugar de: « [ . . . ] ni las mezclas de aceite de oliva de otro tipo. [ . . . ] », léase: « [ . . . ] ni las mezclas de aceite de oliva con aceite de otro tipo. [ . . . ] ».